TIERRAS, TERRITORIOS Y RECURSOS DE PUEBLOS Y NACIONES INDÍGENAS EN LA NUEVA CP

El Pleno de la Convención Constitucional ha aprobado a la fecha, con el quorum de dos tercios requerido para estos efectos, varias normas  que reconocen los derechos territoriales de los pueblos  y naciones indígenas. Estos  incluyen el derecho  que dichos pueblos y naciones tienen sobre sus tierras, territorios y recursos. Las mismas normas establecen que la  propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección, debiendo el Estado establecer instrumentos jurídicos  para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución, identificando esta última el mecanismo preferente de reparación. Dichas normas, además, incluyen el derecho de estos pueblos y naciones a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado que se encuentran en sus territorios, así como a  la protección del territorio marítimo y de las aguas ubicadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas.

A continuación se trascriben las normas aprobadas por el Pleno  de la CC en la materia;

Artículo 5 (Comisión de la Democracia)

Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 21: Derecho a las tierras, territorios y recursos (Comisión Derechos Fundamentales)
El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

Conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.

Artículo 4 (Comisión Medio Ambiente)

La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento, en conformidad a la Constitución y la ley.

A ello se agregan los artículo aprobados referidos a las autonomías territoriales indígenas ( artículos 5, 19, 21, 22 y 30 del Capítulo sobre Estado Regional). En estas autonomías indígenas,  como se señalara en Informe de Controversia sobre derecho de libre determinación y autonomías de pueblos indígenas, se reconocen a estos pueblos derechos políticos sobre aquellos territorios que, de conformidad a la ley, sean declaradas como tales.