Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es una Constitución?

    De acuerdo al diccionario etimológico, Constitución proviene del latín Constitutio, que significa establecer u organizar conjuntamente. Política proviene del latín politicus que significa de los ciudadanos o del Estado.   Constitución política significa entonces, establecer conjuntamente la organización de la ciudadanía o del Estado.  

     

    La Constitución define el modo en que queremos convivir.

     

    Establece principios, determina derechos, establece obligaciones, distribuye y limita el poder.

  • ¿Afecta la Constitución nuestras vidas?

    La Constitución nos afecta directa e indirectamente.

     

    Directamente, porque ciertas definiciones en la Constitución otorga derechos y/o establecen obligaciones, ademas que se distribuye poder en la sociedad. Por ejemplo, la obligatoriedad del servicio militar, o la obligatoriedad de pagar impuestos son dos impactos directos. Además, establece obligaciones al Estado para entregar ciertos servicios o preocuparse de atender ciertos derechos de la sociedad.   

     

    Indirectamente, porque cualquier ley o reglamento debe ser consistente con la Constitución. Por lo tanto, toda ley debe responder a los principios establecidos en una Constitución. 

  • ¿Qué es un Proceso Constituyente?

    Un proceso constituyente considera todas las fases asociadas a escribir una Constitución. Los procesos constituyen suelen considerar una fase de competência electoral integrantes de una Asamblea o Convención que redactará la nueva Constitución; una fase deliberativa de la Convención que implica el processo de escribir una nueva Carta Constitucional; y una fase resolutiva final que implica que la ciudadanía se pronuncie sobre el texto propuesto.

  • ¿Qué es una Convención o Asamblea Constituyente?

    Una Asamblea o Convención constituyente es un órgano que tiene por función redactar una nueva Constitución.  

     

    En el mundo contemporáneo democrático suele tener 3 características:

    • Exclusividad. Se trata de un órgano colegiado, cuyo propósito exclusivo es escribir una Constitución.

     

    • Representatividad. Se trata de un órgano que es elegido por votación popular.

     

    • Caducidad. Se trata de un órgano que una vez que cumple su función, se disuelve.
  • ¿Cuál es el itinerario del proceso constituyente?
    Fecha Descripción
    Plebiscito de entrada 25.10.2020 Plebiscito con dos votos:

    -¿Quiere usted una nueva Constitución?

    -¿Qué mecanismo prefiere para redactar una Constitución?

    Plebiscito con Voto voluntario.

    Elección Convención 21.04.2021 De aprobarse la idea de una nueva Constitución, se eligen integrantes de la Convención.
    Trabajo de Convención 9 a 12 meses

    (Junio 2021 a Mayo 2022 como máximo)

    Una vez constituida, Convención establece reglamento propio de funcionamiento. Tiene por misión exclusiva la de redactar constitución. Una vez
    Plebiscito ratificatorio 60 días después de finalizado trabajo Convención

    (Agosto de 2022 como máximo)

    Se convoca a plebiscito ratificatorio con opción de “Apruebo” o “Rechazo”. Si se aprueba nueva Constitución se activa proceso de promulgación. Si triunfa el rechazo, se mantiene constitución vigente.
  • ¿Qué se preguntará en el plebiscito del 25 de octubre de 2020?

    Habrá dos votos, en uno se pregunta: ¿Quiere ud. una nueva Constitución?
    Con las opciones:
    — Apruebo
    — Rechazo

    La segunda pregunta dice: ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva
    Constitución? Con las opciones:

    — Convención mixta Constitucional. Integrada en partes
    iguales por miembros elegidos popularmente y
    parlamentarios o parlamentarias en ejercicio.
    — Convención constitucional. Integrada exclusivamente por
    miembros elegidos popularmente

    Voto

  • ¿Se podrá votar en los temas a ser consultados?

    Al elector se le entregarán dos votos, por lo que las personas podrán expresar su opinión en ambos temas. Si por ejemplo, una persona decide votar “Rechazo” respecto a la posibilidad de cambiar la Constitución, también podrá optar por algún tipo de mecanismo (Convención Mixta o Constitucional), o bien, dejar esa opción en blanco.

  • ¿Qué efecto tiene el plebiscito?

    El plebiscito es de carácter vinculante, es decir, la decisión de la mayoría deberá ser respetada por las autoridades políticas.

  • ¿Cuál es el porcentaje de votación para que una opción gane el el plebiscito?

    Como son dos preguntas vinculadas, primero se requiere el 50% +1 de la opción Apruebo/Rechazo para poder ejecutar la segunda pregunta. Solo si triunfa la opción “Apruebo” con un 50% + 1 de los votos válidamente emitidos, se responde a la segunda pregunta sobre el mecanismo, que también requiere el 50% + 1 de los votos válidamente emitidos respecto de esa pregunta.

  • ¿Quiénes podrán votar?

    Podrán votar todas las personas que se encuentren habilitadas para votar, ello incluye:

    Ciudadanos y ciudadanas chilenas mayores de 18 años al momento de confeccionarse el padrón. Puedes verificar si puedes votar en servel.cl

    Personas extranjeras con residencia por más de 5 años.
    Ciudadanos y ciudadanas chilenas mayores de 18 años residentes en el exterior que están registrados para votar.

  • ¿Cuántas personas están habilitadas para votar?

    El número de personas habilitadas para votar es de poco más de 14 millones 700 mil ciudadanos y ciudadanas, de las cuales el 51% son mujeres y 49% hombres. A la fecha existen poco más de 58 mil chilenos y chilenas residentes en el exterior registrados para votar y poco más de 348 mil extranjeros y extranjeras residentes en Chile habilitadas para votar.

  • ¿En este plebiscito la concurrencia a votar será obligatoria?

    En el plebiscito del 25 de octubre de 2020 la concurrencia a votar es voluntaria como sucede con todas las elecciones. Solo el plebiscito ratificatorio o de salida será de carácter obligatorio y con sanciones.

  • ¿Se permitirán las campañas en este plebiscito?

    Si. La reforma a la Constitución estableció una franja de televisión de 30 minutos que debe transmitirse en los canales de televisión abierta un mes antes del Plebiscito. Le corresponde al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) establecer un reglamento para fijar las reglas de dicho plebiscito.

    El CNTV dividió los tiempos de propaganda en tiempos iguales por las opciones de “Apruebo” y “Rechazo” y por las opciones de “Convención Mixta Constitucional” y “Convención Constitucional”. Este Consejo además estableció que le corresponde a los partidos políticos disponer de
    ese tiempo de televisión.

  • ¿Quién redactará la Constitución si triunfa el "Apruebo"?

    Si en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 triunfa el “Apruebo” con el 50%+1, se procederá a convocar a elecciones para que una Convención redacte la Nueva Constitución. En el plebiscito se consultará sobre dos
    tipos de Convención:

    Convención Mixta Constitucional, integrada por Congresistas y ciudadanos(as) electos(as).
    Convención Constitucional, integrada en un 100% por ciudadanos(as) electos(as).

  • ¿Qué sucede si triunfa el "Rechazo"?

    Si en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 triunfa el “Rechazo” con el 50% + 1 de los votos, continuará vigente la Constitución actual, por lo que no se convocaría a una Convención.

  • Si triunfa el “rechazo”, ¿Se reformará de todos modos la Constitución?

    ¡Depende! Si triunfa el “Rechazo”, las reformas que pudiesen hacerse a la Constitución dependerán del interés que tengan los actuales congresistas y el gobierno en iniciar proyectos de ley para reformar la Constitución.

    Debe tenerse en cuenta que en el sistema presidencial Chileno, las reformas que implican gasto por parte del gobierno solo pueden ser iniciadas por el gobierno (Poder Ejecutivo). Por lo tanto, la opción “Rechazo” no significa que se establezcan reformas a la Constitución.

  • ¿Cuáles son las diferencias entre Convención Mixta Constitucional y Convención Constitucional?

    En el plebiscito de 25 de octubre 2020 se consultará a la ciudadanía por dos tipos de mecanismos: la Convención Mixta Constitucional y la Convención Constitucional. La principal diferencia entre ellas es que la Convención MIXTA está compuesta por una combinación de Congresistas y ciudadanos electos, mientras la Convención Constitucional será 100%
    electa por la ciudadanía.
    En el caso de la Convención Mixta tiene 172 integrantes, de las cuales 86 son congresistas en ejercicio y 86 son ciudadanos electos por la ciudadanía. Como el Congreso sigue funcionando mientras se elabora la Nueva Constitución, los congresistas no tendrán la obligación de asistir a las sesiones del Congreso, pero podrán participar tanto de la función
    legislativa como del trabajo de la Convención. Ellos seguirán recibiendo la Dieta parlamentaria, y no tienen la inhabilidad de presentarse a elecciones una vez que termine el trabajo de la Convención. Las reglas de paridad se aplicarían al 50% de los electos por la ciudadanía, por lo que en este caso no se cumpliría con una Convención paritaria porque solo es mandatorio el segmento que electo por votación popular. Finalmente, los integrantes del Congreso de esta Convención podrían competir en la campaña electoral por su reelección de noviembre de 2021.

    En el caso de la Convención Constitucional, tiene 155 integrantes, de los cuales todos son electos por la ciudadanía. Si un congresista o autoridad pública quiere integrarla, debe renunciar a su cargo y así poder competir en la elección de delegados a la Convención. Los convencionales recibirán una dieta de 50UTM (aproximadamente $2,5 millón mensuales) y se trata de una función de dedicación exclusiva. En este caso, los convencionales no podrían presentarse a elecciones populares un año después de terminado su trabajo. Es decir, si la Convención decidiera cambiar el régimen de gobierno y convocar a elecciones, los y las convencionales no podrían competir en la elección. El principio de paridad se aplica a todos los miembros electos (100%) por lo que la regla de paridad funcionaría respecto de las candidaturas y respecto del resultado. Finalmente, los y las convencionales no podrían participar de campañas electorales para cargos de representación popular.

    Todo queda mejor resumido en la siguiente tabla:

     

    Convención Mixta

    Constitucional

    Convención

    Constitucional

    Número de integrantes 172 155
    Composición 50% Congresistas

    50% electos popularmente

    100% electos popularmente
    Función Congresistas actuales Congresistas que integran Convención podrían cumplir doble función legislativa y escribir constitución Congresistas deben renunciar a sus cargos si desean competir por participar en Convención.
    Dieta Congresistas mantienen dieta actual.

     

    Convencionales electos reciben $2,5 mill. mensuales aproximandamente

    (50 UTM)

    Convencionales reciben idéntica dieta de $2.5 mill. Mensuales aproximandamente (50 UTM)
    Campañas electorales Congresistas que son Convencionales podrían competir por su reelección y hacer campaña mientras participan de Convención Convencionales no podrían participar de campañas electorales para cargos de representación.
    Inhabilidad No existe inhabilidad. Es decir, pueden competir por cargos de representación popular terminado trabajo de Convención. Existe inhabilidad. No pueden competir por cargos de representación popular por 1 año.
  • ¿Cómo se decidirá qué tipo de Convención escribirá la Constitución?

    El 25 de octubre de 2020, por votación popular la ciudadanía escogerá si prefiere una Convención Mixta Constitucional (integrada por Congresistas y ciudadanos electos), o una Convención Constitucional (integrada íntegramente por ciudadanos electos). En caso de triunfar la opción “Apruebo”, la opción que supere el 50% + 1 de los votos válidamente emitidos será la que redacte la nueva Constitución.

  • ¿Los votos nulos y blancos se cuentan como parte de alguna opción?

    No. Para calcular la votación primero se descuentan aquellos votos nulos o blancos. El 50%+1 de la opción ganadora se establece solo con los votos válidamente emitidos.

  • ¿Puedo recibir una multa si no concurro a votar el 25 de octubre de 2020?

    No. Para este proceso electoral la concurrencia a votar es voluntaria, por lo que no se comete una infracción si no se concurre a votar. El único plebiscito que será obligatorio y con multas de este proceso es el ratificatorio que ocurrirá una vez que la Convención termine su trabajo y se someta a plebiscito.

  • Si gana la opción: Convención Mixta (172 representantes)

    Se la Convención Mixta es la preferida por la ciudadanía, entonces se activarán dos mecanismos de elección:

    Elección de 86 Congresistas. El Congreso Pleno deberá elegir 86 convencionales de entre los senadores y diputados. Esto significa que los partidos políticos con representación en el Congreso y los independientes elegirán por votación a sus representantes. Se establecen listas de candidaturas que serían votadas por los propios congresistas. El resultado más probable es que estos 86 electos(as) reflejarán el peso político de los partidos políticos e independientes que hoy integran el Congreso.

    Elección de 86 ciudadanos(as). La otra mitad se elegirá por elección popular. En este caso se usará el mismo sistema de votaciones que se utiliza para elegir diputados y en la misma distribución territorial. Por ejemplo, en el distrito de Arica y Parinacota hoy se elegirían 2 delegados. Habría distritos que eligen 2, 3 y hasta 4 delegados a la Convención hasta completar 86. Los partidos se organizarían en torno a listas y la ciudadanía tendría que elegir ya sea listas de partidos o bien independientes que se presenten en esta competencia.

  • Si gana opción: Convención Constitucional (155 representantes).

    En este caso, la ciudadanía el 11 de abril de 2021 tendría que concurrir a las urnas para elegir no ya la mitad sino que todos los representantes de la Convención (155). La división territorial sería por distritos y la cantidad de delegados o asientos por distrito sería idéntica a la que se utiliza para elegir a los diputados. El sistema de elección es proporcional con listas abiertas, esto es, se trata un sistema donde de las listas más votadas se elige a las candidaturas más votadas. Entonces, para cada distrito, los partidos políticos legalmente establecidos podrían presentar listas (ya sea en pactos o individualmente). Ellos presentarían un número de candidatos igual a los asientos a designar + 1. Por ejemplo, en el Distrito Nº 1 de Arica y Parinacota, hay 3 asientos. Además podrán presentarse independientes fuera de listas o bien, estos independientes podrán organizar listas.

  • ¿Cuál es la composición actual de los distritos?

    En la actualidad existen 28 distritos que abarcan un número diverso de comunas. A continuación listamos los distritos, las comunas que cada  distrito comprende, y el número de asientos que la ciudadanía escogería ya sea en el caso de ganar una Convención Mixta (50% electa por la ciudadanía), o bien una Convención Constitucional (100% electa por la ciudadanía). Número de asientos a elegir por parte de la ciudadanía en Convención Mixta y Constitucional por distritos
    En la actualidad existen 28 distritos que abarcan un número diverso de comunas. A continuación listamos los distritos, las comunas que cada  distrito comprende, y el número de asientos que la ciudadanía escogería ya sea en el caso de ganar una Convención Mixta (50% electa por la ciudadanía), o bien una Convención Constitucional (100% electa por la ciudadanía). Número de asientos a elegir por parte de la ciudadanía en Convención Mixta y Constitucional por distritos

    Convención

    Mixta

    (86)

    Convención Constitucional

    (155)

    Distrito 1 Arica, Camarones Gral Lagos, Putre 2 3
    Distrito 2 Alto Hospicio, Camiña, Cochane, Huara, Iquique Pica, Pozo Almonte 2 3
    Distrito 3 Calama, María Elena, Ollague, San pedro de Atacama, Tocopilla, Antofagasta, Mijillones, Sierra Gorda, Tal Tal, 3 5
    Distrito 4 Chañaral, Copiapó, Diego de Almagro, Alto del Carmen, Caldera, Huasco, Freirina, Tierra Amarilla, Vallenar. 3 5
    Distrito 5. Andacollo, La Higuera, La Serena, Paihuano, Vicuña, Coquimbo, Ovalle, Río Hurtado, Canela, Combarbalá, Illapel, Los Vilos, Monte Patria, Punitaqui, Salamanca, 4 7
    Distrito 6. Cabildo, La Calera, Hijuelas, La Cruz, La ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero, Zapallar, calle Larga, Catemu, Llaillay, Los Andes, panquehue, Putaendo, Rinconada, San Esteban, San Felipe, Santa María, Limache, Olmué, Quilpué, Villa Alemana. 4 8
    Distrito 7. Isla de Pascua, Juan Fernández, Valparaíso, Concón, Viña del Mar, Algarrobo, Cartagena, Casablanca, El Quisco, El Tabo, San Antonio, Santo Domingo. 4 8
    Distrito 8. Colina, Lampa, Quilicura, Pudahuel, Tiltil, Cerrillos, Estación Central, Maipú. 4 8
    Distrito 9. Conchalí, Huechuraba, Renca, Cerro Navia, Lo prado, Quinta Normal, Independencia, Recoleta. 4 7
    Distrito 10. Santiago, Ñuñoa, Providencia. La Granja, Macul, San Joaquín. 4 8
    Distrito 11. Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, La Reina, Peñalolén. 3 6
    Distrito 12. La Florida, Puente Alto, La Pintana, Pirque, San José de Maipo. 4 7
    Distrito 13. El Bosque, La Cisterna, San ramón, Lo espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel. 3 5
    Distrito 14. Buin, Calera de tango, Paine, San Bernardo, Alhué, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Peñaflor, San Pedro, Talagante. 3 6
    Distrito 15. Rancagua, Codehua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requinoa. 3 5
    Distrito 16. Chimbarongo, Las Cabras, Peumo, Pichidegua, San Fernando, San Vicente, Chépica, La Estrella, Litueche, Lolol, Marchigüe, Nancagua, Navidad, Palmilla, Paredones, Pralillo, Pichilemu, Placilla, Pumanque, Santa Cruz. 2 4
    Distrito 17. Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno, Vichuquén, Talca, Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente, San Rafael. 4 7
    Distrito 18. Colbún, Linares, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Cauquenes, Chanco, Longaví, Parral, Pelluhue, Retiro. 2 4
    Distrito 19. Bulnes, Cabrero, Cobquecura, Coelemu, Ñiquén, Portezuelo, Quillón, Quirihue, ninhue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Ignacio, Yungay, Yumbel. 3 5
    Distrito 20.  Hualpén, Talcahuano, Chiguayante, Concepción, San Pedro de la Paz, Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana, Tomé. 4 8
    Distrito 21. Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, los Alamos, Lebu, Lota, Tirúa, Alto BioBio, Antuco, Laja, Los Angeles, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, San Rosendo, Santa Bárbara, Tucapel. 3 5
    Distrito 22. Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Reinaco, Traiguén, Curacautín, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Melipeuco, Perquenco, Victora, Vilcún. 2 4
    Distrito 23. Padre Las Casas, Temuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén, Villarrica. 4 7
    Distrito 24. Corral, Lanco, Máfil, Mariquina, Valdivia, Futrono, La Unión, Lago Ranco, Los Lagos, Paillaco, Panguipulli, Río Bueno. 3 5
    Distrito 25. Osorno, San Juan de la Costa, San pablo, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Octay, Puerto Varas, Puyehue, Purranque, Río Negro. 2 4
    Distrito 26. Calbuco, Cochamó, Maullín, Puerto Montt, Ancud, Castro, Chaitén, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Futalelfú, Hualaihué, Palena, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi, Quinchao. 3 5
    Distrito 27. Aysén, Cisnes, Chile Chico, Coyhaique, Cochrane, Guaitecas, Lago verde, Río Ibañez, O´Higgins, Tortel. 2 3
    Distrito 28. Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel, Torres del Paine. 2 3
  • ¿Cómo se elegirán a los y las Convencionales?

    Si la ciudadanía opta por la Convención Mixta, la mitad (86 Convencionales) será elegida por los propios Congresistas a partir de la presentación de listas por pactos o por partidos que serán sometidas a votación por parte del Congreso Pleno (Cámara de Diputados y Senado). La otra mitad (86 Convencionales), serán elegidos por votación popular utilizando el sistema de elección proporcional que se utiliza para elegir a los y las diputadas.

    Si la ciudadanía opta por la Convención Constitucional, el 100% de sus integrantes (155 Convencionales) serán electos utilizando el mismo sistema proporcional que se utilizar para elegir a los Diputados y Diputadas.

    El sistema proporcional es un sistema electoral que se organiza a partir de la conformación de listas. En este caso podrán conformarse listas de partidos políticos y/o listas de independientes. Además podrán también presentarse independientes fuera de pacto (ver tema independientes).

    Se establece una división territorial de 28 distritos, donde cada uno de ellos tiene un número determinado de asientos (entre 3 y 8) dependiendo de la cantidad de electores de tales territorios. El sistema establece que, de las listas más votadas en cada distrito, serán electas las personas que obtengan el mayor número de votos hasta completar los asientos que le corresponden.

    Para esta Convención se han realizado a la fecha dos innovaciones. Primero, se permitió que los independientes pudiesen organizar listas para poder competir con listas de partidos políticos (ver tema Independientes) y; Segundo, se estableció un sistema de paridad de candidaturas y de resultado (ver tema paridad)

  • ¿Quiénes podrán votar en las elección de la Convención?

    Podrán votar todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años y con derecho a voto, además de residentes en Chile habilitados para votar. No podrán participar de este proceso eleccionario los y las chilenas residentes en el extranjero.

  • ¿Cuándo será la elección de Convencionales?

    La elección de convencionales será el 11 de abril de 2021, coincidente con la elección de alcaldes, concejales municipales y gobernadores regionales.

  • ¿Votar por la elección para la Convención será voluntario u obligatorio?

    La elección para la Convención que se realizará el 11 de abril de 2021 es de carácter voluntaria.

  • ¿Podrán votar los y las chilenas residentes en el extranjero en las elecciones de la Convención?

    No. Los chilenos y chilenas residentes en el extranjero  solo pueden votar en elecciones de carácter nacional. Como la elección de la Convención está dividida en distritos, y como los residentes chilenos en el extranjero no están adscritos a un distrito específico, entonces en este caso no podrán participar de este acto eleccionario.

  • ¿Cualquier persona puede presentarse como candidato o candidata a Convencional?

    Podrá presentarse como candidato o candidata a la Convención cualquier ciudadano o ciudadana chilena mayor de 18 años que no haya sido condenado a pena aflictiva.

    En el caso de autoridades con cargos de presentación popular o del Estado como Ministros, intendentes, gobernadores, alcaldes, consejeros regionales, miembros activos de las fuerzas armadas y de orden, entre otros, deberán cesar en sus cargos al momento de inscribir sus candidaturas.

    En el caso de funcionarios públicos de planta podrán hacer uso de permiso sin goce de sueldo mientras se desempeñan como convencionales.

  • ¿Puede un dirigente gremial o sindical presentarse como candidato(a) a la Convención?

    Si. Las personas que desempeñen cargos directivos de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde la inscripción de sus candidaturas.

  • ¿Puede una persona independiente (no militante de un partido) presentarse como candidato o candidata a la Convención?

    Si. Las personas que no militan en partidos políticos tendrán tres formas de presentar candidaturas:

    Como independientes fuera de pacto, esto es, presentándose de modo individual por alguno de los 28 distritos electorales. Para ello requerirá el patrocinio ante notario de firmas equivalente al 0,5% de ciudadanos que hubieran sufragado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados. Quienes patrocinen estas candidaturas no pueden estar afiliados a un partido legalmente constituido o en formación y deben tener domicilio electoral en el distrito donde se presentará la candidatura.

    Como independientes dentro de una lista de partidos o de un pacto de partidos. En este caso, no podrán haber estado afiliados a un partido dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.

    Como listas de independientes, esto es, presentando una lista de independientes que competirá en un distrito específico. Para ello, cada candidato que formará parte de la lista requerirá el patrocinio ante notario de firmas equivalente al 0,4% de ciudadanos que hubieran sufragado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados, con un tope de 1,5% por lista de quienes hubieran sufragado en el distrito electoral respectivo y en la declaración de la lista ante el SERVEL deberán presentar un programa de la lista. Podrán presentar un número de candidatos(as) equivalente al número inmediatamente siguiente al número de escaños a elegir en el distrito respectivo (N+1).

  • ¿Qué significa la paridad?

    La paridad es un mecanismo para asegurar la representación igualitaria de hombres y mujeres en un órgano de representación. En este caso, funcionará del siguiente modo:

    Paridad de Candidaturas. Las listas que se presenten deberán presentar un número paritario o igual de candidaturas de hombres y mujeres. Además, en la confección de las listas, deberán intercalar o trenzar las candidaturas de modo que en cada lista figure primero una mujer, y luego un hombre y así sucesivamente hasta completar el total de la lista (mujer-hombre, mujer, etc).

    Paridad de resultados. Para asegurar la representación paritaria, si es que en un distrito el resultado presenta un desequilibrio en la
    cantidad de electos o electas, se procederá del siguiente modo: la última candidatura menos votada y que resultó electa cederá el cupo a la candidatura más votada de su propio partido o de su propia lista del sexo opuesto.
    Por ejemplo, en un distrito donde se eligen 4 convencionales, y resultan electos 4 hombres, en ese caso los dos últimos hombres electos deberán ser reemplazados por las mujeres más votadas de su mismo partido, y en caso de no contar con representantes ese partido, se reemplazaría por las mujeres más votadas de su misma lista. Lo mismo sucedería si, a la inversa, resultasen electas 4
    mujeres, donde las dos menos votadas que resultaron electas
    tendrían que ser reemplazadas por los hombres más votados de su
    mismo partido o de su propia lista.

  • ¿Aplica la paridad tanto para la Convención Mixta como para la Convención Constitucional?

    Como el mecanismo diseñado para la paridad es respecto de las listas de candidaturas que compiten por el voto popular, en el caso de la Convención Constitucional aplica para el 100% de quienes se presentan a la elección.

    Si la ciudadanía opta por la Convención Mixta, la regla de paridad se aplicará con el 50% de la Convención, es decir, quienes son electos(as) por votación popular. No se aplica con el proceso de elección que los congresistas hagan para determinar quién de ellos o ellas integrarían la Convención Mixta.

  • ¿Se establecerá una cuota para personas con discapacidad?

    En la discusión legislativa, la Cámara de Diputados aprobó una disposición que establecía que las listas o pactos debían establecer una cuota para sus candidaturas a Convencionales de un 10% para personas con algún tipo de discapacidad. Sin embargo, esta propuesta no fue aprobada en el Senado por lo que hasta la fecha no se implementará esta disposición.

  • ¿Habrá escaños reservados para pueblos indígenas?

    Hasta la fecha de realización de este manual (31 de marzo, 2020), el Congreso Nacional aún no aprobaba una norma que permitiese la participación de pueblos indígenas en forma especial. Existían a esa fecha dos propuestas en el Legislativo. La primera incluía la posibilidad de agregar a la Convención 18 asientos adicionales para representantes de pueblos indígenas, dado que estos 18 asientos equivalen al 12,8% de la población indígena del país. Ello implicaría el establecimiento de un padrón especial para personas que se autoidentifican como indígenas. Quienes participan de ese padrón podrían votar por opciones de listas de candidaturas indígenas que se presentaran por esa vía. Se trataría de un solo distrito nacional.

    Una propuesta alternativa es que fuesen entre 5 a 9 asientos dependiendo del número de personas que se registrasen en un padrón especial de la CONADI.

  • ¿Cómo se financiarán las campañas de las candidaturas a Convencionales?

    Respecto del financiamiento electoral de campañas para convencionales se aplicarán las mismas normas que rigen a la elección de diputados (ley 19.884). Es decir, las candidaturas se regirán por las normas de transparencia vigente; podrán recibir donaciones de personas naturales hasta cierto monto establecido en la ley; y podrán recibir aportes del Estado hasta un cierto tope dependiendo si son militante de partidos o candidaturas independientes.

  • ¿Se aplicarán normas de transparencia y probidad para quienes postulen a la Convención?

    Si. Se aplican las mismas normas que para la postulación de diputados por lo que las candidaturas deberán realizar declaraciones de patrimonio e intereses.

  • ¿Cuándo comenzará el trabajo de la Convención?

    Si en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 se opta por una nueva Constitución, los y las delegadas a la Convención deberán ser elegirse el 11 de abril de 2021. Eso quiere decir que el trabajo de la Convención comenzaría aproximadamente en el mes de junio de 2021 y duraría entre 9 y 12 meses, dependiendo de la propia Convención.

  • ¿Cómo se organizará el trabajo de la Convención?

    Una vez calificadas las elecciones de Convencionales por parte del Tribunal Electoral (TRICEL), de acuerdo a la Constitución (artículo 133) se convocará a la primera sesión de la Convención. Allí se elegirá un Presidente o Presidenta, y un o una Vicepresidenta por la mayoría absoluta de sus integrantes.

    Además la propia Convención deberá definir un reglamento de funcionamiento interno por un quórum de 2/3 de sus integrantes (66,6%). En el reglamento interno se definirán los aspectos operativos del trabajo de la Convención que incluye, por ejemplo, definición de comisiones, modalidad para organizar el uso de los tiempos, y otros
    aspectos administrativos y operativos.

  • ¿La Convención contará con apoyo técnico?

    Sí. La Constitución establece la obligación que la Convención defina una secretaría técnica “la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional”. Además, el Congreso Nacional deberá aprobar partidas presupuestarias para asegurar el apoyo técnico, administrativo y financiero para el funcionamiento de la Convención.

  • ¿Cuál será la norma para aprobación dentro de la Convención?

    En el artículo 133 de la Constitución se establece que “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio”.

    En la elaboración de Constituciones suelen establecerse procedimientos para su aprobación que pueden ser con mayoría absoluta o mayorías especiales. En el caso de Chile se optó por una mayoría especial para asegurar que lo que quede definido en la Constitución sea expresión de las grandes mayorías.

  • ¿Qué significa la “norma de los 2/3” de aprobación de las normas para la Nueva Constitución?

    En el artículo 133 de la Constitución se establece que “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio”.

    Esto significa que cada una de las normas que se establezcan requerirán el apoyo del 67% de la Convención. Esto significa que si no hay acuerdo en una materia por ese quórum, aquello no quedaría especificado en la Constitución, por lo que un futuro gobierno tendría que regularlo como una ley regular. Ello tiene la ventaja de que requiere menos quórum para su aprobación que una norma constitucional, pero también que puede ser derogada por una norma de la misma jerarquía legal.

  • ¿Qué es una hoja en blanco?

    La idea de la “hoja en blanco” es que la Convención funcionará sin discutir un anteproyecto específico. Si, por ejemplo, el Congreso actual realiza una reforma constitucional, se parte de un proyecto de ley. Si no se aprueba, por defecto se vuelve a la Constitución vigente. Aquello no sucederá con el proceso del debate de la Convención. Si no existe el acuerdo mayoritario de 2/3 (67%), entonces no se estipula ese tema en la Constitución. No significa que quedará lo estipulado en la
    actual Constitución.

  • ¿Cuánto durará la Convención?

    Se estableció un plazo de hasta 9 meses para el trabajo de escribir la Convención. La misma Convención puede prorrogar ese plazo solo por una vez por tres meses adicionales. Así, el plazo máximo de trabajo es de 12 meses.

    Esta prórroga podrá ser solicitada por el o la Presidenta de la Convención o por 1/3 de los integrantes de la misma Convención. Dicha prórroga podrá hacerse con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los 5 días previos al vencimiento del plazo de 9 meses.

    En general, la experiencia comparada muestra que el trabajo de escribir una Constitución tarda entre 6 y 12 meses como promedio.

  • ¿Podrá extenderse por más de 12 meses la Convención si es que no se llega a un acuerdo?

    No. La Constitución establece (artículo 137) que una vez redactada la propuesta de texto o vencido el plazo (de 9 o 12 meses), la Convención se disolverá de derecho pleno.

  • ¿Recibirán un sueldo los y las Convencionales?

    Si. En el caso de convencionales electos, recibirán una dieta mensual equivalente a 50UTM (2.5 millones de pesos mensuales). En caso de triunfar la Convención Mixta, los congresistas que formen parte de la Convención seguirán recibiendo exclusivamente su dieta parlamentaria.

  • ¿Podremos ver o escuchar las deliberaciones de la Convención?

    Seguramente sí. Esto quedará regulado en el reglamento que apruebe la propia Convención. La experiencia internacional reciente considera una amplia gama de procedimientos para que la ciudadanía pueda seguir los debates, participar de deliberaciones en audiencias públicas, y transparencia en relación a los debates y votaciones.

  • ¿Quién o quiénes darán seguimiento al trabajo de la Convención?

    Muy probablemente instituciones de la sociedad civil darán seguimiento a las deliberaciones en temáticas variadas como derechos humanos, derechos sociales, derechos medioambientales, organización de gobierno. Universidades, Organismos No Gubernamentales y medios de comunicación seguramente organizarán iniciativas de información y monitoreo.

    Por ejemplo, la Universidad Diego Portales en conjunto con Espacio Público, Corporación Humanas, el Observatorio Ciudadano, Equitas y otras organizaciones, desarrollarán una iniciativa de información ciudadana, monitoreo y transparencia del proceso.

  • ¿La Ciudadanía podrá incidir en los debates de la Convención?

    Seguramente si. Le corresponderá a la Convención definir los procedimientos mediante el cual la ciudadanía podrá participar de las deliberaciones. Usualmente este tipo de Convención considera audiencias públicas, foros, mecanismos de consulta online, y otros espacios de
    participación. Esto deberá quedar definido cuando se apruebe el reglamento de funcionamiento por parte de la propia Convención.

  • ¿Qué pasará con el Congreso Nacional mientras funciona la Convención?

    El Congreso Nacional seguirá en funcionamiento mientras se redacta una nueva Constitución. En el caso de establecerse una Convención Mixta, los congresistas que compongan dicha Comisión quedarán eximidos de la obligación de asistir a las deliberaciones del Congreso cuando la Constitución se los exige. Ahora bien, ello no significa que no puedan hacerlo., por lo que podrían cumplir una doble función.

  • ¿Qué sucede con la Constitución actual, mientras se escribe una Nueva Constitución?

    La Constitución actual seguirá en funcionamiento hasta el momento en que la nueva Constitución entre en vigencia (es decir, cuando sea promulgada luego del plebiscito ratificatorio, si es que el resultado de este último plebiscito es favorable a tener una nueva Constitución),

  • ¿Puede la Convención anular u opinar sobre los actos del gobierno?

    La Constitución (artículo 135) establece explícitamente que la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades, por lo que no podrá intervenir, anular u opinar sobre actos del gobierno.

    Tampoco la Convención puede hacer alguna reforma parcial a la Constitución vigente, mientras se encuentra deliberando sobre el nuevo texto.

    Es decir, le queda prohibido a la Convención o a cualquier fracción de ella atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras funciones que las establecidas en la Constitución y que se refieren a redactar un nuevo texto constitucional.

  • ¿Qué pasa si hay una discrepancia con la interpretación de los procedimientos?

    Si surgiera un problema de interpretación del modo en que se están aplicando los procedimientos definidos para la Convención, se podrá presentar una reclamación ante la Corte Suprema. La Corte, por sorteo, definirá una comisión de 5 ministros que tendrá que dirimir la reclamación en un plazo de 10 días desde que entró en conocimiento del asunto.

    La reclamación podrá ser hecha por al menos ¼ de los integrantes en ejercicio de la Convención y podrá interponerse hasta 5 días después que se conoció el vicio de procedimiento.

    Estas reclamaciones en ningún caso podrán abarcar cuestiones contenidos de los textos en elaboración.

  • ¿Pueden los Convencionales reclamar ante algún Tribunal por asuntos de contenidos mientras se redacta la Constitución?

    No. Ninguna autoridad, ni tribunal podrá conocer de acciones, reclamos o recursos vinculados a la redacción de la Constitución, salvo los asuntos de procedimiento que son vistos por la Corte Suprema.

  • ¿Puede la Convención poner término anticipado al período de las autoridades electas?

    No. En el artículo 138 se señala que la nueva Constitución no puede poner término anticipado al período de las autoridades electas por votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas o sufran una modificación sustancial. En ese caso, deberá explicitarse el modo en que las autoridades cesarán o continuarán en su cargo.

    Por ejemplo, si se pasara de un régimen de gobierno Presidencial a uno parlamentario o semi-presidencial, la nueva constitución deberá regular el modo en que las nuevas autoridades serán electas. O por ejemplo, si se suprimiera la Cámara del Senado, deberá regularse el modo en que las autoridades en ejercicio cesarían en sus cargos.

  • ¿Cómo se regulan los conflictos de interés de los Convencionales?

    Mientras dure el trabajo de la Convención, le serán aplicadas las normas de probidad y prevención de conflictos de interés que regulan el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios (ley 20.730). Es decir, existirá un registro de gestión de intereses para regular la incidencia que diferentes grupos de la sociedad
    quieran hacer con los y las convencionales.

  • ¿Qué es el plebiscito ratificatorio?

    Una vez que la Convención, luego de sus 9 a 12 meses de trabajo, comunica al Presidente de la República la propuesta de nueva Constitución, el Presidente deberá en un plazo de 3 días convocar a un plebiscito para que la ciudadanía decida si aprueba o rechaza el nuevo
    texto constitucional.

  • ¿Qué se preguntará en el Plebiscito ratificatorio?

    Se consultará lo siguiente:

    ¿Aprueba usted el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención (Mixta o Constitucional según corresponda)?

    Las opciones que aparecerán serán: “Apruebo” y “Rechazo”

  • ¿En qué fecha se realizará el plebiscito ratificatorio?

    La realización del plebiscito ratificatorio dependerá del momento en que termine de escribirse el nuevo texto Constitucional. El plebiscito deberá realizarse 60 días después de que se produzca la convocatoria al mismo. Pero, si la fecha del plebiscito se encuentra dentro de 60 días de la realización de una elección popular, el plebiscito se retrasará hasta el domingo siguiente a dicha elección.

    Si por ejemplo la Convención termina su trabajo en 9 meses (junio 2021 a febrero 2022), entonces el plebiscito debiese realizarse en el mes de abril de 2022. Si en cambio el trabajo de la Convención se extiende por 12 meses, el plebiscito debería hacerse a inicios del mes de agosto de 2022.

  • ¿Quiénes podrán votar en el Plebiscito Ratificatorio?

    Para el plebiscito de 25 de octubre de 2020 es estipuló que podrían votar ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años, residentes extranjeros en el país habilitados para votar y chilenos residentes en el exterior registrados para votar. Es muy probable que se mantenga este mismo criterio para el plebiscito ratificatorio.

    Debe recordarse que este plebiscito será obligatorio solo para quienes residen en el país.

  • ¿El plebiscito ratificatorio es voluntario u obligatorio?

    Este plebiscito es obligatorio. La no concurrencia a votar será penado con una multa de beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (entre $24.000 y $148.000 aproximadamente).

  • ¿Existirán sanciones si no concurro a votar en el plebiscito ratificatorio?

    Si. La no concurrencia a votar será penado con una multa de beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (entre $24.000 y $148.000 aproximadamente).

  • ¿Qué sucede si gana la opción “Apruebo” en el plebiscito ratificatorio?

    Si triunfa la opción “Apruebo”, el Presidente deberá convocar al Congreso para que en un acto público y solemne se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución.

    La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales públicos y privados.

  • ¿Qué sucede si triunfa el Rechazo?

    Si en el plebiscito triunfa la opción “Rechazo”, de acuerdo al artículo 142 de la Constitución “continuará vigente la presente Constitución”.

  • ¿Qué sucede con las leyes que contradigan la Nueva Constitución?

    Usualmente, las Constituciones establecen un artículo transitorio mediante el cual se mantiene la vigencia de las leyes mientras las nuevas autoridades no promulgan leyes que se ajusten al nuevo texto.

  • Asamblea o Convención Constituyente

    “Cuerpo colegiado conformado por un grupo de ciudadanos y ciudadanas electos por sufragio popular para discutir y diseñar exclusivamente un nuevo texto y orden constitucional y no para ejercer facultades legislativas” (PNUD 2015). Una Asamblea o Convención Constituyente contemporánea suele caracterizarse por: a) ser integramente electa, b) tener por misión exclusiva la escritura de una Constitución, c) disolverse una vez terminado su mandato.

  • Convención Mixta Constitucional

    Opción de Convención compuesta por un 50% de Congresistas (electos por sus pares), y un 50% de ciudadanos o ciudadanas electas por votación popular. En este caso, la Convención consideraria 172 integrantes en total.

  • Convención Constitucional:

    Opción de Convención compuesta en un 100% por ciudadanos o ciudadanas electas por votación popular. En este caso, la Convención considería 155 integrantes en total.

  • Constitución

    Ley fundamental de un estado que define principios,
    derechos, obligaciones y organiza el poder en una sociedad.

  • Estado Subsidiario

    Alude a un principio mediante el cual el Estado solo debe actuar por el bien común cuando ya sea empresarios u otros actores de la sociedad no pueden o no están interesados en satisfacer ciertas funciones en la sociedad.

  • Leyes Orgánicas Constitucionales:

    Conjunto de normas que regulan algunos ámbitos específicos relevantes de la vida pública nacional y que para su aprobación o modificación requieren de un quórum especial de 4/7 de ambas Cámaras del Congreso.

  • Paridad

    Se trata de un principio utilizado para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a cargos de representación política.

  • Plebiscito

    Procedimiento jurídico o legal mediante el cual se somete a votación popular un asunto relevante para el Estado. En el caso de este proceso constituyente se trata de un acto vinculante, es decir, donde el resultado constituye un mandato para las autoridades.

  • Poder Constituido

    En la teoria constitucional se trata de los poderes
    establecidos por el poder constituyente y que reflejan la voluntad soberana del Pueblo.

  • Poder Constituyente

    En la teoría constitucional se trata de la voluntad
    soberana o directa del pueblo para establecer un orden institucional en la forma de un Estado y un sistema político que lo sustenta.

  • Proceso Constituyente

    Se refiere a las fases sucesivas para establecer una
    nueva Constitución en un país.

  • Quórum

    El Quórum es una regla de proporcionalidad en el número de votos que se establece para la aprobación de normas. Existen quórums de mayoría simple, absoluta, o quórums especiales.