Sistema Político vs. Forma de Estado
Tras las primeras votaciones en general de las iniciativas constituyentes ingresadas a las comisiones, se puede constatar que las comisiones de Sistema Político y la de Forma de Estado presentan claros aspectos en los cuales se requiere coordinación para que la estructura institucional del Estado sea congruente. Mientras la comisión de Sistema Político regula aspectos del gobierno central que abarca el conjunto del territorio nacional, la comisión de Forma de Estado vela por la creación de instituciones que descentralicen el poder. Es por esto que, si bien son instituciones distintas, ambos niveles requieren conexión y coordinación para su correcta implementación.
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Argumentos
Las comisiones temáticas de la Convención Constitucional han llevado a cabo votaciones en general sobre las iniciativas ingresadas por los y las convencionales. Por este motivo, ya es posible observar algunas normas – aún en bruto – que reflejan los lineamientos generales sobre los cuales las comisiones seguirán trabajando. A partir de esto, al revisar las normas aprobadas en las comisiones de (1) Sistema Político y (3) Forma de Estado, es posible observar que muchos de los temas abordados en ellas se solapan y/o se relacionan, por lo que será necesario un esfuerzo de coordinación entre ambas comisiones para generar un sistema institucional del Estado que sea coherente.
En primer lugar, en ambas comisiones es posible observar una coincidencia en el enfoque de plurinacionalidad, ya que las dos aprobaron declarar que Chile es un Estado plurinacional e intercultural. Así mismo, ambas establecen que los organismos y autoridades electas en las diversas instituciones del Estado deben promover y respetar el principio de plurinacionalidad.
En segundo lugar, se puede constatar que existen duplicaciones o incluso diferencias entre las normas aprobadas relacionadas a la descentralización. En algunas ocasiones esto ocurre por ausencia de normas, por ejemplo, la comisión de Forma de Estado plantea que el Gobierno Central puede traspasar competencias a los gobiernos regionales o municipios cuando sea necesario, pero en las normas aprobadas por la comisión de Sistema Político no se especifica dicha facultad ni en el poder ejecutivo ni en el legislativo, por lo que en esta materia posiblemente sea necesario agregar dicha atribución.
En otras ocasiones, hace falta establecer puentes entre las autoridades locales y las del gobierno central, ya que en la comisión de Forma de Estado se plantea que “la ley deberá disponer de la creación de mecanismos, procedimientos y órganos de coordinación y colaboración entre los gobiernos regionales y los servicios públicos nacionales” (Iniciativa 197-3, Art. 48). Sin embargo, esta coordinación relacionada a los servicios nacionales coincide con la labor de los ministerios planteados dentro del poder ejecutivo por la comisión de Sistema Político. Por lo que dicha relación podría quedar establecida a nivel constitucional, con la finalidad de no esperar a la creación de una ley para que dicho vínculo se genere.
Por último, la normativa aprobada en la comisión de Forma de Estado incluye unos listados de competencias de poder ejecutivo y de facultades legislativas exclusivas del Congreso Nacional. Mientras que la norma aprobada por la comisión de Sistema Político también enumera las funciones y facultades de ambos poderes del Estado, las cuales no son coincidentes con las anteriormente mencionadas. Esto, por un lado, plantea la problemática de que es potestad de la comisión de Sistema Político regular al sistema legislativo y al poder ejecutivo, por lo que las normas planteadas por Forma de Estado no son necesariamente de su incumbencia. Por otro lado, esto puede implicar un desorden en el texto constitucional, por tener las facultades ejecutivas y legislativas detalladas en secciones diferentes. Finamente, esto también podría generar debate cuando ambas propuestas pasen a ser discutidas por el pleno si es que no son correctamente desarrolladas por las comisiones.
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Actores
En esta etapa del proceso, los actores y actrices que deben hacerse cargo de estos desafíos son los y las convencionales integrantes de las comisiones en cuestión. Para lo que, de manera adicional cada comisión debe elegir nuevamente a 2 representantes como enlaces transversales para la conformación de la comisión de transversalización el día 3 de febrero.
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Proyección
Es poco preciso hacer predicciones de cómo quedará el texto final que las comisiones presentarán al pleno. Sin embargo, en las próximas semanas la comisión de transversalización debe levantar las observaciones relacionadas a las duplicaciones, ausencias o divergencias entre las iniciativas aprobadas por cada comisión. Por lo que en base a ellas los y las convencionales podrán realizar indicaciones que superen este tipo de incongruencias. Adicionalmente, algunos de estos detalles como el orden de los artículos, por ejemplo, pueden ser corregidos durante el periodo final del proceso correspondiente a la “armonización”.