Renta Básica Universal
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Introducción
La crisis sanitaria ha visibilizado y recrudecido la desigualdad en sus distintas formas, es así como desde la Comisión Económica para América Latina y la Organización de las Naciones Unidas se ha hecho un llamado para que los países adopten un Ingreso Básico de Emergencia que contribuya a satisfacer las necesidades básicas y sostener el consumo de los hogares durante la pandemia, considerando la posibilidad de avanzar hacia un ingreso básico universal permanente e incondicional para satisfacer las necesidades básicas, de acuerdo con la situación de cada país. En este contexto, ha aumentado en Chile el interés de los actores políticos en establecer una renta o ingreso básico, que cubra al menos las necesidades de subsistencia de las personas.
Es importante diferenciar la renta o ingreso básico del salario o ingreso mínimo, ya que este último hace parte de los derechos laborales de los cuales son titulares solamente los trabajadores, siendo su finalidad protegerlos contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas. Por otra parte, la idea de renta básica universal se aleja de lo que serían las rentas o bonos de emergencia por pandemia, que tienen un carácter esencialmente temporal. Según la organización Basic Income European Network , la renta básica se define como un pago en efectivo y periódico, entregado incondicionalmente a todos en forma individual, sin necesidad de probar el nivel de ingresos o requisitos laborales.
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Proyectos de reforma constitucional en Chile
A continuación, se analizan dos proyectos de ley sobre esta materia en trámite en Chile.
- Propuesta liderada por Giorgio Jackson (Frente Amplio), ingresada el 30-01-2020 en Boletín 13247-07 “Modifica la Carta Fundamental para incorporar una prestación monetaria fiscal, a la que tendrá derecho toda persona mayor de edad, denominada renta básica universal”
- Propuesta liderada por el diputado Matías Walker (DC), ingresada el 26-03-2021 Boletín 14135-07 “Modifica la carta fundamental para incorporar en ella el derecho a recibir del estado una renta básica y universal de emergencia, en caso que se decrete un estado de excepción constitucional de catástrofe por pandemia”
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Posturas y fundamentos
1. La Renta Básica Universal (RBU), según el primer proyecto, consiste en una transferencia periódica de dinero que no está supeditada a condiciones o contraprestaciones y cuyos receptores son individuos, no familias. La necesidad de establecer la RBU como derecho social, tiene su razón de ser en la desigualdad económica y la pobreza existentes en el país, y los efectos negativos que estas tienen para la vida de las personas y el desarrollo de una sociedad democrática.
Se critica el enfoque de política social focalizada en el sentido que los beneficios que otorga el Estado han ido dirigidos a quienes “verdaderamente” los necesitan, pero la burocracia asociada a identificar quiénes son esos verdaderos necesitados y la dificultad técnica de su identificación deriva en subcoberturas —quienes deberían recibir el beneficio no lo reciben— o sobre cobertura —quienes no debieran beneficiarse lo hacen. También se critica el enfoque de política social predominante en Chile, que considera a la familia como la unidad sustantiva, por lo que este sería un derecho de cada individuo mayor de edad. Se apela a que la insuficiencia de recursos para vivir y desarrollarse en la sociedad chilena se ha abordado por parte del Estado con políticas de gasto social focalizado, las cuales han sido insuficientes, e inclusive estigmatizan a los beneficiarios.
Se propone en concreto modificar el numeral 2° del artículo 19, que versa sobre la igualdad ante la ley, agregándole el siguiente inciso tercero nuevo: “Toda persona mayor de edad, con independencia de su sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, tiene derecho a percibir del Estado una transferencia monetaria periódica que le permita asegurar sus condiciones básicas de vida. Este derecho se denominará derecho a una renta básica universal y podrá ser implementado de manera progresiva por el Estado en cuanto a su monto y cobertura.”.
2. Por otra parte, la propuesta de Renta Básica Universal de Emergencia, tiene como punto de partida la situación de pandemia y las restricciones a la movilidad que no pueden ser cumplidas por personas que necesitan salir de sus hogares para generar ingresos que les permitan solventar sus gastos básicos. No se menciona explícitamente la desigualdad como fundamento. Coincide con la propuesta anterior, en que presenta también una crítica a los instrumentos que miden la vulnerabilidad y determinan el otorgamiento de beneficios. Se hace hincapié en que las políticas públicas para mitigar los efectos adversos de la pandemia han sido insuficientes, lo que ha llevado a que los chilenos paguen la crisis de su propio bolsillo, recurriendo a sus ahorros previsionales.
En concreto, se propone reformar el artículo 19 de la Constitución, agregando un nuevo numeral 10, pasando el numeral 10 a ser 11 y así sucesivamente. A diferencia de la propuesta anterior, que asociaba la renta básica universal al derecho de igualdad ante la ley, esta lo establecería como un numeral independiente, con la siguiente redacción “El derecho a recibir del estado una renta básica y universal de emergencia, que permita su subsistencia en caso de decretarse un estado de excepción constitucional de catástrofe por pandemia.” La propuesta de Renta Básica Universal de Emergencia contempla además una reforma al artículo 20 de la Constitución, a fines de que el recurso de protección sea aplicable a este nuevo derecho y establece también una limitación constitucional a la ley que regule la materia, disponiéndose que esta “no podrá establecer criterios de focalización socioeconómica que excluya de esta renta básica universal de emergencia a mas del 10% de la población nacional”
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Síntesis de debate
La consagración de una renta básica universal es uno de los temas que podría discutirse en la Convención Constitucional. Sin embargo, hay quienes argumentan que no es necesario ni apropiado que se establezca como derecho en la Constitución, sino que, más bien, esta última debería establecer principios como el de Estado Social y organizar y distribuir de mejor manera el poder político, lo que hará posible la implementación de políticas públicas como la renta básica universal a través de la ley.
Hemos revisado las constituciones actualizadas de los siguientes países sudamericanos y mediterráneos europeos: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, España, Portugal y Grecia. Sin embargo, en ninguna de ellas se establece un derecho a una renta básica universal en los términos descritos, estableciendo solamente prestaciones para ciertos grupos sociales, por ejemplo, la Constitución de Bolivia establece que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez y la de Brasil garantiza un beneficio mensual de un salario mínimo a los minusválidos y a los ancianos que demuestren que carecen de medios para prestar su propio sustento. A pesar de la ausencia de consagración constitucional en los países mencionados, en varios países, entre ellos México, Chile y Suiza, se han presentado proyectos de reforma constitucional con el objeto de consagrar a este nivel la renta básica, lo cual se ha logrado establecer solamente en la Constitución del estado federal de Ciudad de México, en su artículo 9º que señala: “Todas las personas tienen derecho a un mínimo vital para asegurar una vida digna en los términos de esta Constitución”, a la fecha sin una ley que la materialice.
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Actores clave
A favor de renta básica universal de emergencia: Miguel Ángel Calisto , Iván Flores , Manuel Antonio Matta , Joanna Pérez , Jorge Sabag , Gabriel Silber , Víctor Torres , Mario Venegas , Daniel Verdessi , Matías Walker. Todos pertenecientes al partido Demócrata Cristiano
A favor de renta básica universal: Gabriel Boric, Natalia Castillo Muñoz, Miguel Crispi Serrano, Giorgio Jackson Drago, Vlado Mirosevic Verdugo, Claudia Mix Jiménez, Maite Orsini Pascal, Catalina Pérez Salinas, Camila Rojas Valderrama, Pablo Vidal Rojas. Todos del Frente Amplio.
Se han pronunciado a favor de una renta básica de emergencia, sin especificar si esta se consagraría en la Constitución, actores del Partido Socialista, Partido Comunista, y Unión Demócrata Independiente.