Regulación de los movimientos político-sociales
Dentro de los temas a resolver por la comisión de sistema político, se encuentra la regulación de los partidos políticos. En particular, esta discusión se ha caracterizado por la definición de los partidos políticos, sus atribuciones y sus obligaciones en el marco del texto constitucional. Adicionalmente, se ha discutido la posibilidad de establecer una nueva figura con atribuciones similares a las de los partidos políticos, en lo referido a poder presentar candidaturas a elecciones populares. En este ámbito, en la Comisión de Sistema Político se han aprobado artículos que establecen la figura de “movimientos políticos-sociales” que son definidas como organizaciones políticas al igual que los partidos políticos. En la discusión se han emitido argumentos a favor y en contra de dicha posibilidad, por lo que es probable que este sea un punto de controversia en la discusión del Pleno.
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Introducción
La posibilidad de permitir la competencia electoral de organizaciones políticas externas a los partidos ha estado presente en el ámbito político de Chile desde el Estallido Social y el acuerdo del 15 de noviembre de 2019. En particular, como parte de las adecuaciones realizadas al sistema electoral de manera previa a la elección de las y los convencionales constitucionales, el Congreso Nacional aprobó una reforma que permitía la posibilidad de inscripción y competencia de “listas de independientes” en dicha elección. El sistema electoral parlamentario (que fue replicado, con adecuaciones, para la elección de la Convención Constitucional) ya permitía la posibilidad de competencias de personas individuales independientes, sin afiliación. Sin embargo, como el sistema electoral es uno proporcional con asignación de escaños mediante listas, la posibilidad de elección de una persona independiente a un escaño es relativamente baja, puesto que sus votos deben superar a los de las listas de partidos políticos, que pueden tener de 4 a 9 integrantes, según el distrito.
De esta forma, se estableció la posibilidad de inscripción de personas independientes en listas conjuntas, incluyendo la posibilidad de agrupar sus firmas para poder realizar una inscripción conjunta. Entre los requisitos se incluyó la obligación de presentar un programa conjunto. Mientras que se otorgó un nivel de financiamiento público por lista. En cuanto al cálculo del resultado, estas listas independientes compitieron en igualdad de condiciones a los partidos políticos, asignándoles un número proporcional de escaños según la cantidad de votos obtenida. De esta forma, las listas independientes tuvieron un resultado destacable, obteniendo 47 de los 155 escaños de la Convención Constitucional (34%).
Como resultado de este proceso, la Convención Constitucional cuenta con una fuerte presencia de grupos independientes, que han impulsado la existencia de esta posibilidad para la elección del Congreso (incluyendo las elecciones parlamentarias del año pasado, que finalmente no se concretó), así como para las futuras elecciones que se realizan bajo el nuevo orden constitucional. De esta forma, se han presentado iniciativas de norma constitucional que han contemplado esta posibilidad y han avanzado dentro de la discusión de la Comisión de Sistema Político.
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Argumentos y Actores
Los artículos referidos a los movimientos político-sociales (como parte del sistema de organizaciones políticas) que han sido aprobados en particular por la Comisión de Sistema Político incluyen el artículo 68, el artículo 71 y artículo 73.
El artículo 68 define a las organizaciones políticas como “agrupaciones voluntarias cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado en conformidad a la voluntad política de los pueblos”, las cuales deberán cumplir “condiciones de democracia, transparencia, probidad, fiscalización”. Asimismo, se establece que “la ley no podrá establecer discriminaciones entre partidos y movimientos políticos-sociales”. Fue presentado por los y las convencionales Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor. Fue aprobado con 18 votos a favor, 5 en contra y una abstención. Tuvo apoyo de convencionales de escaños reservados, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno, Frente Amplio, Colectivo Socialista, Independientes No Neutrales y apoyo dividido del Colectivo del Apruebo; mientras que los y las convencionales de Vamos por Chile votaron en contra o abstención[1].
El artículo 71 define el carácter de las organizaciones políticas. En este sentido, se define explícitamente a los movimientos político-sociales. Se establece que los movimientos político-sociales “podrán constituirse legalmente en cualquier nivel territorial, propondrán un programa político, mantendrán el registro de sus adherentes, el que será de carácter público y estará a cargo del Servicio Electoral”. La principal diferencia con los partidos políticos corresponde al hecho de que los partidos pueden ser regionales o nacionales, mientras que los movimientos político-sociales pueden constituirse en cualquier nivel territorial. Fue presentado por los y las convencionales Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer y Namor; y fue aprobado por 14 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones. Tuvo apoyo de convencionales de escaños reservados, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno, Frente Amplio e Independientes No Neutrales, mientras que fue rechazado o tuvo abstenciones del Colectivo Socialista, Colectivo del Apruebo y Vamos por Chile[2].
Finalmente, el artículo 73 (nuevo) regula la presentación de candidaturas por parte de las organizaciones políticas. De esta forma, se establece que “Las organizaciones políticas o las coaliciones que entre ellas formen, podrán presentar a militantes, adherentes o personas no afiliadas como candidatos o candidatas de elección popular”. Se establece una disposición específica a los movimientos político-sociales, que “sólo podrán presentar candidaturas en aquellos niveles territoriales en que se encuentren legalmente constituidos”. Este artículo fue presentado por los y las convencionales Sepúlveda, Muñoz, Montero, Arauna, Schonhaut, Atria, Hurtado, Carrillo, Flores, Politzer, Chahin y Namor; y fue aprobado por 13 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones. Tuvo apoyo de convencionales de escaños reservados, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno, Frente Amplio e Independientes No Neutrales, mientras que fue rechazado o tuvo abstenciones del Colectivo Socialista, Colectivo del Apruebo y Vamos por Chile[3].
Fuera de la Comisión, se han generado distintas reacciones a estas propuestas. Por un lado, se ha producido un rechazo por parte de actores de la academia y partidos constituidos. En el primer caso, se registra la postura de Gabriel Osorio y Marisol Peña, entre otros, quienes han señalado que puede tener el efecto de atomizar el sistema de partidos en Chile, dado que los movimientos se pueden constituir en múltiples niveles territoriales. Esto podría dificultar la generación de acuerdos o potenciar la formación de caudillos locales[4]. También se han realizado argumentos similares por parte de miembros de las directivas de partidos como FRVS, PS, PPD, Evopoli y UDI[5]. Estos han agregado la posibilidad de que estas organizaciones tengan menores requisitos de publicidad y transparencia que los que han sido establecidos, por ley, a los partidos políticos.
En contraste, la propuesta de regular a los movimientos político-sociales ha sido apoyado por actores como el convencional Jaime Bassa y el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, quienes han argumentado que esta posibilidad puede mejorar la representación y niveles de participación ciudadana, en la línea de las demandas establecidas por la ciudadanía en el marco del Estallido Social:
En la Comisión de Régimen Político proponemos el reconocimiento constitucional de distintas formas de organización política -como los movs. sociales- para mejorar la representación y participación ciudadana. Claro que a los partidos no les gustó la idea. Qué les parece…? pic.twitter.com/fKp70Fy2do
— Jaime Bassa (@Jaime_Bassa) March 13, 2022
me parece que va en la línea de ampliación de la democracia y reconocimiento, instalada por los movimientos en octubre/19. Es un cambio muy importante. Seguro que a los partidos tradicionales les asustará y dirán que no.
— Jorge Sharp (@JorgeSharp) March 14, 2022
[1] https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=25&prmIdSesion=771&prmIdVotacion=4074[2] https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=25&prmIdSesion=771&prmIdVotacion=4082
[3] https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=25&prmIdSesion=771&prmIdVotacion=4104
[4] https://www.pauta.cl/nacional/partidos-politicos-gabrel-osorio-propuesta-comision-convencion
[5] El Mercurio, 13 de marzo de 2022.
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Proyección
La idea de regular a los movimientos político-sociales, entendido como la diversidad de movimientos sociales, y permitirles posibilidades de participación política en condiciones similares a los partidos políticos es una propuesta que ha ganado fuerza por el Estallido Social y en la discusión interna de la comisión. De esta forma, la propuesta ha podido avanzar en la comisión de Sistema Político. Sin embargo, el apoyo que ha obtenido ha sido uno dividido, congregando solo a aproximadamente la mitad de los y las convencionales Al ser aprobado en particular, los artículos que componen la propuesta avanzarán al Pleno de la Convención, pero es probable que reciban solo un apoyo mayoritario y no uno superior a 2/3. De esta forma, es probable que los artículos vuelvan a la discusión en Comisión. Esta nueva instancia de discusión puede tener el efecto de disminuir o eliminar las diferencias entre ambos tipos de organizaciones, tanto en cuanto a sus atribuciones como en términos de sus obligaciones. Sin embargo, no es posible proyectar si en dicho caso los artículos recibirán un apoyo mayor a 2/3.