¿Quiénes poseen derechos fundamentales y a quiénes obligan?
El día 18 de enero de 2022 se llevó a cabo, en la Comisión de Derechos Fundamentales, la presentación de las iniciativas convencionales constituyentes, elaboradas por los propios constituyentes, respecto de la titularidad y destinatarios de derechos fundamentales. La titularidad responde a la pregunta ¿Quiénes poseen derechos fundamentales?, mientras que los destinatarios responden a la pregunta ¿A quiénes obligan los derechos fundamentales? Ambos conceptos se encontraban dentro del bloque temático numero 1 denominado “Definiciones generales sobre derechos fundamentales”.
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Argumentos
1. Titularidad- ¿Quiénes poseen derechos fundamentales?
Al respecto, se presentaron cinco (5) iniciativas por los convencionales constituyentes, que incluyen a los siguientes titulares de derechos fundamentales
- Iniciativa N°11-4: Plantea como titulares a (i) “todas las personas” ;(ii) “los pueblos originarios”; (iii) “los sindicatos o asociaciones de trabajadoras y trabajadores en tanto sujetos colectivos”; (iv) “la naturaleza”.
Esta propuesta señala que al primer titular “todas las personas”, le corresponden los derechos fundamentales que emanen de la dignidad humana, añadiendo que estos podrán ser ejercidos, promovidos y exigidos de forma individual y colectiva. De esta manera, sería distinto un derecho con titular colectivo (como por ejemplo los sindicatos) a un derecho individual ejercido colectivamente.
Además, se hace referencia al derecho internacional de los derechos humanos, estableciendo que las personas gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en el derecho internacional de los derechos humanos. Esta mención al derecho internacional, también se realiza al referirse a los titulares señalados con las letras (ii),(iii) y (iv) aunque restringiéndolo a los tratados ratificados y vigentes, al señalar que los pueblos originarios y los sindicatos o asociaciones de trabajadoras y trabajadores y la naturaleza, son titulares de derechos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes.
Durante la presentación de esta iniciativa, surgieron distintas preguntas por los convencionales, entre ellas ¿A quién se le atribuiría la representación de los pueblos originarios? y ¿Si se incluyen asociaciones, por qué dejar fuera los gremios?, la primera se respondió con el concepto de autonomía de los pueblos para decidirlo y la segunda con la idea de relación asimétrica en la relación laboral.
- Iniciativa N°12-4: Plantea como titular a (i) las personas naturales.
Esta iniciativa, al igual que la primera, considera y establece que las personas naturales son titulares de derechos fundamentales y estos derechos pueden ser ejercidos individual o colectivamente, sin embargo, no considera ningún titular colectivo.
Durante la presentación de esta iniciativa, surgieron distintas inquietudes por los convencionales, entre ellas la posibilidad de incorporar como titular a personas jurídicas, tema que fue puesto sobre la discusión por el convencional Alfredo Moreno, argumentando que “un medio de prensa requiere libertad de expresión”, e inclusive César Valenzuela -uno de los redactores- aseveró que se podrían incorporar derechos a personas jurídicas, aunque otro convencional (Patricio Fernández) aclaró que los derechos fundamentales históricamente se adscriben a las personas naturales o humanas.
- Iniciativa N°14-4: (i) las personas naturales; (ii) la naturaleza
Esta propuesta, al igual que la anterior, considera que las personas naturales son titulares y los derechos podrán ser ejercidos individual o colectivamente. Respecto a la naturaleza, será titular de los derechos que le sean aplicables y los que reconozca la Constitución. La convencional expositora de esta iniciativa argumentó que la primera fuente “los que le sean aplicables” abre a la reflexión y discusión, y la segunda permite reconocer formas específicas de derechos aplicables a la naturaleza.
Durante el tiempo de preguntas, la convencional Natalia Henríquez planteó agregar a animales no humanos como titulares en tanto seres sintientes y a las personas jurídicas. Aurora Delgado rechazó lo segundo, aludiendo a la problemática de situaciones como la objeción de conciencia a nivel institucional, donde se afectan derechos de personas naturales.
- Iniciativa N°15-4: (i) las personas (ii) los pueblos; (iii) la naturaleza; (iv) asociaciones; (v) comunidades; (vi) pueblos nación preexistentes al Estado; (vi) colectivos.
Según esta propuesta, todos sus titulares son sujetos de los derechos reconocidos en la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos, no obstante, para la naturaleza se incluyen los que se desprendan del derecho internacional de los derechos humanos, lo que se extendería a derechos no establecidos expresamente. Además, se incorpora una regla de primacía, al indicar que primarán los tratados ratificados por Chile sobre cualquier otra norma.
- Iniciativa N°16-4: (i) pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado; (ii) todas las personas.
Esta propuesta hace la diferencia entre derechos individuales y colectivos, estableciendo que los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado, son titulares de los derechos individuales y colectivos recogidos en la Constitución, así como en diversos instrumentos internacionales, sin perjuicio de los derechos que la Constitución reconoce a todas las personas.
2. Destinatarios: ¿A quiénes obligan los derechos fundamentales?
Al respecto, se presentaron cinco (5) iniciativas por las y los convencionales constituyentes, que incluyen a los siguientes destinatarios de derechos fundamentales
- Iniciativa N°11-4: (i) al Estado a través de sus órganos (ii) a los sujetos o instituciones que se encuentren en especial posición de vulnerarlos.
Esta iniciativa propone en lo relativo a destinatarios que el Estado, a través de todos sus órganos, está obligado a reconocer garantizar y promover los derechos humanos. Asimismo, en los casos dispuestos en el texto constitucional y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes, también están obligados los sujetos o instituciones que se encuentren en especial posición de vulnerarlos.
- Iniciativa N°12-4: (i) al Estado (ii) a toda persona, institución o grupo.
Esta iniciativa establece, sin ninguna limitación, la idea de horizontalidad de los derechos fundamentales, es decir, que no sólo obligan al Estado en su relación con el ciudadano, sino que también obliga a los ciudadanos en las relaciones entre ellos.
- Iniciativa N°13-4: (i) a las personas jurídicas
Se propuso como sujeto obligado a las personas jurídicas, argumentando que las empresas corporaciones y personas jurídicas generan impactos negativos en el espectro de derechos humanos. Por ejemplo, el derecho al agua y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
- Iniciativa N°15-4: (i) a los órganos del Estado (ii) a toda persona, institución o grupo.
A diferencia de la iniciativa N°12-4 se realiza una mención especial al deber de las empresas de respetar y velar por los derechos humanos.
- Iniciativa N°17-4: (i) a los órganos del Estado.
En materia de destinatarios se propone que todos los órganos del estado se encuentran obligados al deber de protección y garantía de los derechos individuales y colectivos de los pueblos y naciones indígenas, estableciendo un deber especial de protección.
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Actores
La Iniciativa N°11-4 fue presentada por los convencionales María Elisa Quinteros (Independiente), Janis Meneses (Independiente), Alondra Carrillo (Independiente), Manuela Royo (Movimientos Sociales Constituyentes), Elisa Gustinianovic (Movimientos Sociales Constituyentes), Gloria Alvarado (Independiente), Alvin Saldaña (Movimientos Sociales Autónomos) y Bastián Labbe (Independiente).
La Iniciativa N°12-4 fue presentada por los convencionales Tamy Pustilnick (Independiente), Aurora Delgado (IND – Revolución Democrática), Mariela Serey (Independiente Convergencia Social), Damaris Abarca (Independiente Convergencia Social), Tatiana Urrutia (Revolución Democrática) , Adriana Cancino (Independiente Socialista De Chile), Javier Fuchslocher (Independiente), Benito Baranda (Independiente), Gaspar Domínguez (Independiente), Guillermo Namor (Independiente) , César Valenzuela (Partido Socialista), Matías Orellana (Partido Socialista), Patricio Fernández (Independiente Liberal De Chile).
La Iniciativa N°13-4 fue presentada por los convencionales María Rivera (Independiente), Paulina Valenzuela (Independiente), Benito Baranda (Independiente), Gaspar Domínguez (Independiente), Javier Fuchslocher (Independiente), Patricio Fernández (Independiente Liberal De Chile)., Guillermo Namor (Independiente) y Juan Jose Martin Bravo (Independiente).
La Iniciativa N°14-4 fue presentada por los convencionales Aurora delgado (IND – Revolución Democrática), Mariela Serey (Independiente Convergencia Social), Tatiana Urrutia (Revolución Democrática), Damaris Abarca (Independiente Convergencia Social), Yarela Gómez (IND – Revolución Democrática), Amaya Alvez (Revolución Democrática), Jennifer Mella (Independiente Convergencia Social), Fernando Atria (IND – Revolución Democrática), Ignacio Achurra (Convergencia Social), y Jaime Bassa (Independiente Convergencia Social).
La Iniciativa N°15-4 fue presentada por los convencionales Giovanna Grandon (Independiente), Alejandra Pérez (Independiente), Tania Madariaga (Independiente), Dayana Gonzalez (Independiente), Natalia Henríquez (Independiente), Elsa Labraña (Independiente), Roberto Celedón (Independiente Federación Regionalista Verde Social), Manuel Woldarsky (Independiente).
La Iniciativa N°16-4 y la N°17-4, fueron presentadas por los convencionales Isabella Mamani, Lidia Gonzalez, Rosa Catrileo, Elisa Loncón, Tiare Aguilera, Fernando Tirado, Adolfo Millabur, Luis Jiménez y Félix Galeguillos, representantes de escaños reservados (Pueblos Originarios).
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Proyección
Se espera que el titular “personas naturales” sea incorporado con seguridad a la nueva Constitución, existiendo menor certeza en relación con si se incorporará como titular a la naturaleza, sindicatos y asociaciones de trabajadoras y trabajadores y pueblos originarios o pueblos nación. Por otra parte, existe cierta posibilidad de que se incorporen titulares tales como animales no humanos y personas jurídicas, aunque este último con menor probabilidad acorde a la discusión efectuada en la comisión.
En relación con los destinatarios, se espera que sea incorporado con seguridad al Estado y sus órganos como los obligados por los derechos fundamentales. De igual manera, es muy posible que se incluya, mediante alguna fórmula, la idea de horizontalidad de los derechos fundamentales, es decir, que no sólo obligan al Estado en su relación con el ciudadano, sino que también obligan a los ciudadanos en las relaciones entre ellos.
La discusión de estos tópicos continuará durante la primera semana de febrero de 2022 y su votación se efectuará en lo general y particular, de manera interna en la Comisión de Derechos Fundamentales durante el mes de febrero de 2022, para luego pasar a su revisión en el pleno de la Convención.