Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno en la nueva Constitución

El Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno (en adelante PTACH), históricamente negado en Chile, fue reconocido como tal el 2019 mediante la Ley N° 21.151. En su artículo 2 dicha ley señalaba: “Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal”. Valorando este avance, las organizaciones del PTACH reivindicaron como pueblo titular de los derechos de participación y consulta del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, un escaño reservado en la CC, sin lograrlo.  No obstante esta exclusión, a través de su agencia, a través de su Mesa Técnica Política del PTACH presentaron una iniciativa popular de norma, que promovía su reconocimiento como pueblo tribal así como de sus derechos económicos, sociales y culturales, la plurinacionalidad del Estado, incorporaba disposiciones orientadas a poner término a la discriminación racial de la que son objeto[1]. Aunque dicha iniciativa no logró las adhesiones necesarias para su inclusión en el debate de la CC, a través de Convencionales tanto indígenas como no indígenas se logró la presentación de diversas iniciativas de norma a varias comisiones de la CC, iniciativas que actualmente están siendo debatidas tanto por estas comisiones como por el pleno. Entre ellas se encuentran las siguientes iniciativas de norma constitucional:

-Aquella presentada por l@s convencionales Alexis Caiguan y otr@s sobre Principio de Interculturalidad y derechos culturales de los Pueblos y Naciones preexistentes al Estado y del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno (N° 79-2, Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía);

-La presentada por l@s convencionales Alvin Saldaña y otr@s que Establece principios constitucionales sobre Pueblos Indígenas y del pueblo Tribal Afrodescendiente regulando participación política, auto determinación territorial (N° 670-2, Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía).

-La presentada por l@s convencionales Jorge Abarca y otros que Incorpora al pueblo tribal afrodescendiente chileno a los criterios de plurinacionalidad del Estado (N° 683-2 a las Comisiones  sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral,  Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía;  Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal;  Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional y Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios, quedando seleccionada para ser abordada en la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía).

-La presentada por l@ convencionales Luis Jimenez y otros que Establece escaños reservados para pueblo tribal y afrodescendiente en el Congreso (N°916 Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral):

-Aquella presentada por l@s convencionales Margarita Vargas y otr@s que Asegura la representación e integración de pueblos indígenas y tribales en cada uno de los tres poderes del Estado (N° 427-1 Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral).

– La presentada por la misma Convencional y otr@s que Concede la opción de adicionar la identidad tribal o indígena en su caso, a la nacionalidad chilena (N° 488-2 Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía).

Si bien las propuestas difieren en sus contenidos, en ellas se proponen entre otras temáticas del reconocimiento del PTACH su preexistencia al Estado; la plurinacionalidad e interculturalidad del Estado;  la titularidad del PTACH de derechos colectivos reconocidos a los pueblos tribales por la Constitución, las leyes y en el Sistema Internacional de derechos humanos;  la participación y representación en órganos de elección popular de escala nacional, regional y local y en especial en el legislativo;   derecho a la identidad cultural,  patrimonio material e inmaterial y diálogo intercultural;  el antirracismo;  la autonomía territorial tribal en virtud del derecho de libre determinación; los sistemas normativos propios del PTACH y el pluralismo jurídico.

[1] https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=5918