Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno en la nueva Constitución
El Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno (en adelante PTACH), históricamente negado en Chile, fue reconocido como tal el 2019 mediante la Ley N° 21.151. En su artículo 2 dicha ley señalaba: “Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal”. Valorando este avance, las organizaciones del PTACH reivindicaron como pueblo titular de los derechos de participación y consulta del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, un escaño reservado en la CC, sin lograrlo. No obstante esta exclusión, a través de su agencia, a través de su Mesa Técnica Política del PTACH presentaron una iniciativa popular de norma, que promovía su reconocimiento como pueblo tribal así como de sus derechos económicos, sociales y culturales, la plurinacionalidad del Estado, incorporaba disposiciones orientadas a poner término a la discriminación racial de la que son objeto[1]. Aunque dicha iniciativa no logró las adhesiones necesarias para su inclusión en el debate de la CC, a través de Convencionales tanto indígenas como no indígenas se logró la presentación de diversas iniciativas de norma a varias comisiones de la CC, iniciativas que actualmente están siendo debatidas tanto por estas comisiones como por el pleno. Entre ellas se encuentran las siguientes iniciativas de norma constitucional:
-Aquella presentada por l@s convencionales Alexis Caiguan y otr@s sobre Principio de Interculturalidad y derechos culturales de los Pueblos y Naciones preexistentes al Estado y del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno (N° 79-2, Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía);
-La presentada por l@s convencionales Alvin Saldaña y otr@s que Establece principios constitucionales sobre Pueblos Indígenas y del pueblo Tribal Afrodescendiente regulando participación política, auto determinación territorial (N° 670-2, Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía).
-La presentada por l@s convencionales Jorge Abarca y otros que Incorpora al pueblo tribal afrodescendiente chileno a los criterios de plurinacionalidad del Estado (N° 683-2 a las Comisiones sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral, Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía; Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal; Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional y Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios, quedando seleccionada para ser abordada en la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía).
-La presentada por l@ convencionales Luis Jimenez y otros que Establece escaños reservados para pueblo tribal y afrodescendiente en el Congreso (N°916 Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral):
-Aquella presentada por l@s convencionales Margarita Vargas y otr@s que Asegura la representación e integración de pueblos indígenas y tribales en cada uno de los tres poderes del Estado (N° 427-1 Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral).
– La presentada por la misma Convencional y otr@s que Concede la opción de adicionar la identidad tribal o indígena en su caso, a la nacionalidad chilena (N° 488-2 Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía).
Si bien las propuestas difieren en sus contenidos, en ellas se proponen entre otras temáticas del reconocimiento del PTACH su preexistencia al Estado; la plurinacionalidad e interculturalidad del Estado; la titularidad del PTACH de derechos colectivos reconocidos a los pueblos tribales por la Constitución, las leyes y en el Sistema Internacional de derechos humanos; la participación y representación en órganos de elección popular de escala nacional, regional y local y en especial en el legislativo; derecho a la identidad cultural, patrimonio material e inmaterial y diálogo intercultural; el antirracismo; la autonomía territorial tribal en virtud del derecho de libre determinación; los sistemas normativos propios del PTACH y el pluralismo jurídico.
[1] https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=5918
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Argumentos
Los argumentos en favor del reconocimiento del PTACH y de sus derechos colectivos están desarrollados en las propuestas que se han presentado tanto por la Mesa Técnica Política de sus organizaciones en la Iniciativa Popular de Norma como por l@s convencionales que presentaron las propuestas de norma constitucional antes identificadas.
Entre los argumentos más importantes que sustentan estas propuestas de inclusión constitucional se encuentran los siguientes:
-El hecho de descender de la trata transatlántica de esclavos desde África asentándose en el territorio que hoy pertenece a Chile entre los siglos XVI y XIX, de haber sido destinados a la extracción de metales y sufrir graves padecimientos, y con posterioridad luego de la guerra del Pacífico haber sido sometidos a procesos de desterritorialización.
-La invisibilización histórica del PTACH sustentada en el racismo estructural existente en el país que ha concebido el Estado como étnica y culturalmente homogénea.
-El reconocimiento de que este pueblo como pueblo tribal y de sus derechos fue objeto mediante la Ley N°21.151 de 2019.
-La inclusión de los derechos de los pueblos tribales que se propone sean incorporados en la CP en el Convenio N° 169 de la OIT ratificado por Chile.
-La prohibición de la discriminación racial y la obligación del Estado de adoptar medidas para prevenir y sancionar dicha discriminación establecida en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de Naciones Unidas ratificada por Chile.
-El reconocimiento de los derechos de estos pueblos entre otros la participación hecho por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
-La aplicación por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras instancias internacionales de los derechos contenidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas a los pueblos tribales afrodescendientes.
-La evidencia que existe una población creciente que se identifica como parte integrante de este pueblo, hecho que, a pesar de no haber sido incluidos como categoría en los censos de población a nivel nacional, ha quedado de manifiesto en la Encuesta de Caracterización para la población afrodescendiente (ENCAFRO) realizada el 2014 por el INE para la región de Arica y Parinacota que arrojo que el 4,7% de la población de esa región se identificaba como tal.
Quienes cuestionan la inclusión de los derechos del PTACH en la constitución argumentan entre otras cuestiones; que el Estado de Chile no debe considerarse como un Estado plurinacional, toda vez que ello atentaría contra su unidad; que el PTACH no es un pueblo preexistente al Estado chileno; y por lo mismo que no se puede hacer extensivo a ellos los derechos que la CC ha ido reconociendo a los pueblos indígenas, como la libre determinación, autonomía territorial y los derechos relacionados con el pluralismo jurídico.
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Actores
Quienes han participado de este debate han sido l@s convencionales indígenas y no indígenas que han propuesto las iniciativas de normas referidas a este pueblo tribal antes reseñadas. Como se diera cuenta, son diversas las iniciativas presentadas en favor del reconocimiento del PTACH. La más amplia de ellas es la de Jorge Abarca y otros que Incorpora al pueblo tribal afrodescendiente chileno a los criterios de plurinacionalidad del Estado (N° 683-2) y que está suscrita por además de su titular, por l@s convencionales, titular Carolina Videla, Carolina Sepúlveda, Juan Martin Bravo, Benito Baranda, Malucha Pinto, Ignacio Achurra y Paola Grandón de diversas fuerzas progresistas y de INN. También relevante es la iniciativa liderada por Luis Jiménez que establece escaños reservados para pueblo tribal y afrodescendiente en el Congreso (N°916) que incluye a convencionales de escaños reservados indígenas Elisa Loncón, Tiare Aguilera, Isabella Mamani, Rosa Calderón y Lidia González.
Los convencionales que han cuestionado los derechos de pueblos indígenas han sido en general aquellos que representan los sectores más conservadores de la CC que integran Vamos por Chile.
Un debate relevante a este respecto es el que se dio el día 28 de marzo en la Comisión 1 de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral. En dicha ocasión l@s convencionales Sepúlveda, Barraza del Partido Comunista y Arauna de la Lista del Pueblo propusieron una indicación para agregar un nuevo inciso reconociendo que “El pueblo tribal afrodescendiente es preexistente al Estado”.[1] La indicación contó con solo 5 votos a favor y fue rechazada por 18 votos en contra. Cabe notar que la oposición en esta ocasión no solo provino de l@s convencionales de Vamos por Chile, sino de representantes de fuerzas progresistas (Pedro Muñoz, del Colectivo Socialista, Patricia Politzer de INN por ejemplo), y la abstención de convencionales como Fernando Atria de Frente Amplio. Ello resulta preocupante, dado que en el articulado hasta ahora aprobado por el pleno se reconocen una serie de derechos políticos y territoriales a los pueblos y naciones preexistentes[2], de modo que de no reconocerse la prexistencia del PTACH tales derechos no les serían extensivos a este pueblo tribal.
[1] Indicación N° 102 en sesión de 28 de marzo de la Comisión 1 de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral. Disponible en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion.aspx?prmId=25&prmIdSesion=715
[2] Ver https://www.latercera.com/como-avanza-la-nueva-constitucion-chilena/?utm_source=widgethomelt&utm_medium=web&utm_campaign=constitucionavanza
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Proyección
No se prevé un debate fácil a futuro en la CC sobre los derechos del PTACH. Algunos de los temas en debate, como la preexistencia del PTACH al Estado de Chile, tienen un fundamento sólido, derivado del establecimiento de su población previo a la creación del Estado chileno. Por lo mismo ello debería ser incorporado en el texto constitucional, salvo que fuerzas progresistas y escaños reservados mantengan ambigüedad frente a su reconocimiento[1].
La aplicación de los derechos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos, como el Convenio N° 169 de la OIT y la Convención para la Eliminación de Discriminación Racial e incluso la Convención sobre Diversidad Cultural de Naciones Unidas al PTACH es indiscutible. Es posible, sin embargo, se cuestione la aplicación de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas al PTACH, toda vez que a diferencia del Convenio 169 no hace referencia explícita a los pueblos tribales.
Será necesario también reforzar las argumentaciones en favor de algunos derechos que las iniciativas presentadas en análisis reconocen al PTACH. Ello en particular aquellas referidas a la autonomía territorial. Si bien el derecho a la autonomía en diferentes ámbitos –tales como la definición del propio desarrollo, instituciones propias, entre otras, es reconocido por el Convenio 169 de la OIT, la aplicación de dicha autonomía en un territorio hace necesario desarrollar con mayor claridad cuál sería el territorio especifico que en el caso de este pueblo sería la base para el ejercicio de este derecho (El Valle de Azapa, la Ciudad de Arica, la región de Arica y Parinacota, por ejemplo).
Lo mismo cabe señalar sobre la aplicación del pluralismo jurídico al PTACH como se propone en las iniciativas en análisis. La extensión del pluralismo jurídico a este pueblo tribal requerirá, a objeto se no ser impugnada en el debate constitucional a futuro, de una mayor claridad en torno a la vigencia de sus sistemas normativos, ya sea en el ámbito privado (relaciones familiares, propiedad de la tierra) o público, (sistema de organización, autoridades) que fundamenten la aplicación del pluralismo jurídico al PTACH.
Para todo ello el proceso de consulta previsto para ser desarrollado con el PTACH, conforme lo dispone el Convenio N° 169 de la OIT y la Ley 21. 159 para este pueblo tribal, bajo la Coordinación de la Comisión de Participación Popular de la CC resultará fundamental. Es de esperar que las propuestas que surjan de ella sean consideradas efectivamente por la CC, de modo que la nueva carta fundamental cuente con el consentimiento del PTACH.
[1] En el reconocimiento de los derechos y preexistencia del PTACH se puede percibir una cierta ambivalencia de l@s convencionales de escaños reservados indígenas. Si bien estos han presentado iniciativas en favor del reconocimiento de sus derechos, como la de Emilio Jiménez y otros antes identificada, algunos de ellos (caso Rosa Catrileo en votación referida a prexistencia del PTACH en sesión Comisión 1de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral el 28 de febrero pasado). Ello podría deberse a la preocupación de escaños reservados indígenas de no arriesgar reconocimiento de sus derechos por la CC por un apoyo a los derechos de este pueblo tribal o a la existencia de conflicto de derechos al territorio.