Plurinacionalidad como un principio constitucional
El día 25 de enero del 2022, en la sesión de la comisión de Principios, la convencional Elisa Loncón presenta la iniciativa 72- 2 junto a Lidia González, Luis Jiménez, Rosa Catrileo, Isabella Mamani, Tiare Aguilera, Alvin Saldaña, Lissette Vergara, Alondra Carillo, Ramona Reyes, Jorge Baradit, Elisa Giustinianovich, Mario Vargas y Giovanna Roa. En particular, esta controversia se desarrolla por un articulado en específico, en el cual el convencional Eduardo Crettón manifiesta que la inclusión del principio de plurinacionalidad no sólo implica esto, sino que una serie de elementos que deberían ser incluidos con este derecho y que más que ser un elemento explícito a nivel de tratados ratificados por Chile, es un elemento incluido por Estados de manera particular. Por su parte, la convencional Loncón defiende que la incorporación de la plurinacionalidad a nivel de tratados internacionales se da mediante el principio de libre determinación sobre el derecho que los pueblos indígenas tienen a través de estos instrumentos.
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Argumentos
La convencional Elisa Loncón presenta la iniciativa de norma n°72-2, y frente al articulado particular de la incorporación de la plurinacionalidad como principio plantea que al interior del país existen pueblos diversos, pudiendo identificarse al pueblo de Chile y a los pueblos y naciones indígenas preexistentes que habitan este territorio previo a la delimitación de las actuales fronteras. El que cada uno de estos cuente con elementos de cohesión como un territorio, lengua, sistema de valores, filosofías y pensamientos, religiosidad o espiritualidad compartida, institucionalidad propia y una cultura distintiva, hace que sus miembros sean seres conscientes de un pasado común, y un presente con un sentido de pertenencia hacia su pueblo, pudiendo también proyectar un futuro conforme a esa identidad común y unión.
Propuesta:
Artículo x.- La Plurinacionalidad se origina en la existencia de diversos pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado que coexisten con el pueblo chileno, conformando una gran comunidad política que integra a los primeros con igual participación en la distribución del poder, con respeto de su libre determinación y demás derechos colectivos, su vínculo con la tierra y sus territorios en todas sus dimensiones, sus instituciones y formas de organización, su pensamiento filosófico, culturas, lenguas y prácticas que emanan de su derecho propio. Corresponde al Estado, en colaboración con los pueblos y naciones indígenas preexistentes, promover y garantizar el ejercicio eficaz de sus derechos individuales y colectivos y la no discriminación de estos, a fin de superar la marginación y menoscabo padecido históricamente. La plurinacionalidad reconoce la solidaridad entre los pueblos y naciones que conforman el Estado Plurinacional.
Frente a esto, el convencional Eduardo Crettón plantea que la inclusión de este derecho de plurinacionalidad implica ciertos elementos sustanciales a definir, entre estos la soberanía, y qué elemento podría aunar todas estas soberanías. Además, explicita que en ninguno de los dos tratados mencionados (n°169 y en la declaración de la ONU) está considerada la plurinacionalidad, sino que más bien es un derecho que se incorpora por ciertos países. Señala también que, dentro de la convención, los escaños reservados han instalado la idea de que Chile tiene que ser necesariamente un Estado plurinacional y esto no tiene un correlato directo con los tratados internacionales ratificados, ni tampoco con el sentir de la mayoría de los chilenos y los pueblos originarios.
Como respuesta, la convencional Loncón señala que, junto con ser una de las demandas más sentidas a nivel de los pueblos preexistentes, es el elemento que vendría a garantizar la convivencia democrática y la cultura de paz. Indica también que a nivel de principios el correlato de la plurinacionalidad está vinculado al principio de libre determinación, presente en los instrumentos internacionales sobre el derecho de los pueblos indígenas, con lo que se busca dar garantía del ejercicio de los derechos que ya están reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado, ya que la forma política de garantizar los derechos es la inclusión a nivel de principios de la plurinacionalidad.
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Actores
Convencional Elisa Loncón, escaños reservados, pueblo Mapuche.
Convencional Eduardo Crettón por el distrito 22, Unión Demócrata Independiente.
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Proyección
La proyección para esta controversia es que el principio de plurinacionalidad será uno de los principios que serán considerados en la propuesta que emanará de la comisión al pleno, esto porque se observa que, en general, existe bastante acuerdo para que sea incluido a nivel constitucional, al menos en esta comisión.