¿Qué significa la paridad en la Convención Constitucional?
La discusión acerca del significado del criterio de paridad tuvo lugar al interior de la Comisión de Reglamento los días 19 y 20 de julio, a propósito de la elección de los coordinadores de dicha Comisión. El reglamento provisorio aprobado el pasado 14 de julio estableció sobre el funcionamiento de las comisiones que por mayoría absoluta de sus integrantes debía elegirse una coordinación paritaria y para la elección de dicha coordinación, cada integrante debería votar por dos personas, “una de las cuales, a lo menos, debe ser mujer”, norma a partir de la cual surgieron dos interpretaciones.
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Punto de controversia
En la discusión dada en la Comisión de Reglamento se contraponen dos posturas, por una parte, la secretaría interpreta la norma sosteniendo un criterio de paridad binaria, lo que significa que la coordinación debe integrarse por un hombre y una mujer. Por otra parte, varias convencionales intervienen con una lectura de paridad inclusiva: “la paridad no es un techo, es un mínimo”, aduciendo que la paridad no puede entenderse como un límite de participación para las mujeres en los espacios de poder sino que como mínimo democrático y nunca en sentido binario, argumentando la histórica invisibilización de las mujeres, y señalando que quien debe interpretar la regla son los constituyentes, no el secretario, por lo que finalmente se vota la controversia el día 20 de julio.
La discusión reapareció en el pleno el martes 27 de julio a propósito de la integración de las 7 vicepresidencias de la mesa directiva ampliada de la Convención Constitucional, día en el cual se votó la indicación cuya aprobación terminó por revertir la interpretación que se había votado una semana antes en la Comisión de Reglamento.
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¿Qué se aprobó finalmente?
En la sesión de comisión del día 20 de julio se votó la propuesta de la secretaría, consistente en que la coordinación de la Comisión de Reglamento fuese integrada por un hombre y una mujer, la cual fue aprobada con 18 votos a favor y 13 en contra, lo que validó en esta oportunidad la interpretación de paridad binaria.
En contraposición a lo anterior, en la sesión plenaria del día martes 27 de julio, se votó la enmienda al texto del procedimiento para la incorporación de vicepresidencias adjuntas a la mesa directiva, presentada desde Movimientos Sociales Constituyentes, la Lista del Pueblo y Chile Digno, la cual consistía en que: “la mesa deberá ser paritaria, no pudiendo el género masculino superar un 50% del total de vicepresidencias. Esta regla no será aplicable a mujeres u otras identidades de género, reconociendo la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros”. Esta modificación fue aprobada con 82 votos a favor, 63 votos en contra y 10 abstenciones, consolidando una interpretación de paridad inclusiva, sin techo y no binaria en las vicepresidencias de las mesas de la Convención Constitucional.
Lo anterior seguramente tendrá importantes efectos en el futuro debate del texto constitucional. Es muy probable que este principio de paridad inclusive sea retomado en la discusión sobre la nueva Constitución, introduciendo este criterio para la elección o designación de autoridades en el aparato público. Desde un principio de paridad binaria que dominó el debate en el establecimiento de la Convención se pasó a un debate sobre la paridad inclusiva donde se transforma en un piso mínimo para la representación no binaria en el poder.