Paridad de género ¿solo un porcentaje?
En las audiencias realizadas por la Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral del miércoles 10 de noviembre, se presentaron visiones diferentes por parte de dos expositoras en relación a la aplicación de la norma de paridad de género. Por un lado, se plantea la propuesta de establecer la obligatoriedad a toda institución, sea pública, privada o cualquier órgano estatal, de integrarse mínimo por un 50% de mujeres. Por otro lado, se argumenta que la paridad de género es un principio que va más allá de las cuotas o porcentajes mínimos de participación de las mujeres en los diferentes espacios, sino que es un conjunto de herramientas que pretenden dar garantías no solo de acceso sino de permanencia en dichos puestos.
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Argumentos
Durante la sesión N°11 de la Comisión sobre Sistema Político, se presentaron, entre muchos/as otros/as, dos expositoras que abordaron la importancia de establecer la paridad de género como un elemento dentro de la nueva Constitución. Si bien hay una diferencia entre sus argumentos, no significa un conflicto insalvable, pero sí abre un gran abanico de posibles futuras controversias en torno a este tema.
En la primera exposición se hizo referencia a la exclusión histórica de las mujeres en la vida social pública, pero por sobre todo en la esfera política, por lo que se propone establecer en la nueva Constitución una norma que implique que todas las instituciones – ya sean empresas privadas, directorios, organismos del Estado, sindicato o cualquier otra forma de organización – tengan que integrarse bajo el criterio de paridad de género entre sus miembros, es decir, que haya al menos un 50% de mujeres.
En la segunda exposición se hace referencia a que, sin quitarle importancia a la norma del 50% de mujeres en cualquier organización o institución, la paridad de género es un principio que contempla un conjunto de herramientas que van más allá de ese porcentaje o de cualquier cuota establecida. Alude a que la inclusión de las mujeres en espacios de poder y en la vida pública en general, no se logra solamente con que la Constitución o la ley establezcan que deben ser integradas, sino que debe mirarse como un problema multidimensional. Por lo tanto, se tienen que establecer una serie de herramientas que además permitan garantizar que las mujeres podrán mantenerse en los cargos o trabajos, no solo acceder a ellos.
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Actores
Dado que esta diferencia en cuanto a las formas de abordar la inclusión de las mujeres en política y en la vida pública se presentó durante las audiencias, los/as convencionales aún no han entrado en disputas en relación a esta temática. En cuanto a las expositoras, Javiera Arce, integrante de la Red de Politólogas, es quien planteó la propuesta de integrar la paridad como un porcentaje de participación femenina en toda institución y organización. Luego, Yanira Zúñiga, abogada, es quien dio los argumentos relacionados a comprender la paridad de género de manera más amplia, dando mayores garantías a las mujeres para poder participar de forma efectiva en dichos espacios.
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Proyección
La paridad de género como porcentaje de participación en ciertos espacios de representación política es un asunto que aparentemente tiene amplio apoyo dentro los/as integrantes de la Convención Constitucional. Sin embargo, esta diferencia expresada en las exposiciones ya mencionadas puede llevar a algunas controversias al momento de decidir la manera en que se integrará este principio en la nueva Constitución.
Por una parte, es posible que algunos/as convencionales de derecha se muestren en contra de establecer la paridad de género en todo ámbito, pues a su parecer, esto podría ser una excesiva ayuda para las mujeres, quienes deberían ganarse los espacios en base a sus méritos y no a normas legales que las beneficien. Argumento que fue usado por gran parte de este sector político cuando se planteó la paridad de género para el proceso constituyente.
Por otra parte, puede existir una controversia en relación a cuánto de esto debe ser abordado por la Constitución, ya que este tema podría abordarse de forma mínima, estableciendo simplemente que el Congreso deberá generar leyes que garanticen la inclusión de las mujeres en los diversos espacios. O también podría abordarse de forma máxima, estableciendo mandato directo a todas las instituciones existentes en el país de respetar la paridad de género, abordando porcentajes mínimos e incluso definiendo otras medidas relacionadas a garantizar la presencia, permanencia y protección de las mujeres en todas las esferas de la sociedad.
También, es probable que parte del debate sobre esta materia gire en torno a qué tipo de instituciones deberán cumplir con el requerimiento de que sus miembros sean mujeres y hombres en igual proporción. Algunas personas podrían argumentar que esto debería aplicarse sólo a las entidades públicas del Estado, mientras otras dirán que esta norma debe extenderse a todo tipo de organismo, institución u organización y no solo en sus bases sino también a nivel directivo.
Por último, se podría debatir en relación a la forma binaria en la que se integra el concepto de paridad, dejando fuera a disidencias sexuales que no pueden ser clasificadas dentro de lo que socialmente se entiende como “mujer” y “hombre”, lo que estaría estableciendo una discriminación constitucional hacia estas personas. Al respecto, y sobre otros aspectos relacionados con la paridad sustantiva y paridad binaria, puedes revisar esta minuta que publicamos anteriormente.