Modificación de periodos de autoridades vigentes
Existe debate respecto a la facultad de la Convención Constitucional para modificar los periodos de las autoridades vigentes. La norma establece una prohibición al respecto salvo en casos de supresión o modificación sustancial de una autoridad. Debido a los efectos de la elección presidencial en curso, esta discusión cobra importancia, habiendo sido abordada por declaraciones del Vicepresidente Jaime Bassa y una propuesta de convencionales de Chile Vamos.
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Introducción
La Ley 21.200, que habilitó el proceso constituyente, establece en el artículo 138 que “ a Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”[1]. El objetivo de esta norma, según la discusión de la mesa técnica y del congreso, corresponde a evitar que la CC tome funciones de otros organismos o que establezca arbitrariamente la perdida del cargo de una autoridad. En este sentido, se enmarca en lo acordado en el acuerdo del 15 de noviembre de 2019, en el cual se establece “el órgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadanía, tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado”[2].
Sin embargo, hay existido posiciones divergentes en lo relativo al alcance de esta norma. En particular, el hecho de que la norma establezca una excepción en el caso de que la institución tenga una “modificación sustancial” deja un espacio abierto a la interpretación, puesto que no se define el alcance que debe alcanzar una modificación para que este enmarcada dentro de dicha disposición. Esto ha provocado una discusión al interior de la Convención Constitucional, que se explica a continuación, con los argumentos y actores asociados a cada postura.
[1] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1140340
[2] https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/76280/1/Acuerdo_por_la_Paz.pdf
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Argumentos y actores
Si bien está discusión ya había tenido espacio en algunos círculos académicos, tuvo su inicio al interior de la Convención Constitucional cuando el vicepresidente de la Convención, Jaime Bassa, afirmó en septiembre que ”si la nueva Constitución establece un régimen transitorio que diga que -por ejemplo- un año después de entrada en vigencia el gobierno va a llamar a elecciones, el gobierno tendrá que llamar a elecciones”. Esto fue apoyado por algunos constituyentes, como Guillermo Namor de INN y Marcos Barraza de Chile Digno. Otros, como Patricio Fernández (Lista del Apruebo) expresaron que si bien podía estar dentro de las facultades de la Convención, se podía establecer un periodo transitorio más extenso para el reemplazo de autoridades. Finalmente, Convencionales de Chile Vamos y autoridades políticas asociadas a ese sector rechazaron las declaraciones de Bassa[1].
El tema resurge en diciembre, cuando 16 convencionales de Chile Vamos presentaron una propuesta de artículo transitorio que establece que la Convención “no alterará el periodo ni las potestades de las autoridades que hayan sido electas por votación popular durante el funcionamiento de la Convención Constitucional”. En este sentido, los convencionales enmarcan esta propuesta dentro del proceso de elección presidencial en curso, afirmando que “se debe evitar mermar la credibilidad de la Convención, la que podría resultar afectada al dejar una decisión -como lo es la posible modificación de la figura presidencial- sujeta y dependiente de quien resulte ganador en la próximas elecciones”[2].
[1] https://www.emol.com/noticias/Nacional/2021/09/27/1033815/bassa-tesis-periodo-presidencial-debate.html
[2] https://www.latercera.com/politica/noticia/convencionales-de-vamos-por-chile-ingresan-norma-transitoria-para-mantener-periodo-parlamentario-y-presidencial-de-autoridades-recientemente-electas/PISIH2HD4NHSFCHYFRH53LCR7Q/
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Proyección
Al corresponder a una propuesta formal, este artículo deberá ser discutido al interior de la Comisión de Forma de Estado y de la Comisión de Justicia; Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, que tienen asignadas la discusión de normas transitorias. También deberá, potencialmente, ser discutida en el pleno de la Convención Constitucional, ya sea por avanzar a esta instancia o por reposición de algunos de los convencionales.
En este sentido, según las posiciones indicadas, se puede esperar apoyo a esta norma dentro de los Convencionales de Chile Vamos. Sin embargo, no es posible prever la disposición al respecto por parte de los otros grupos de una manera generalizada. Esto, porque pueden existir divisiones al respecto, en la cual algunos convencionales opten por adoptar los cambios de periodo de autoridades en un plazo acotado, mientras que otros pueden optar por un plazo más largo, correspondiente al periodo de 4 años del próximo periodo presidencial.
Cabe destacar que la propuesta de los convencionales de Chile Vamos hace referencia no solo al periodo de las autoridades, sino también a la entrada en vigencia de las nuevas atribuciones que ésta determine (o bien la disminución de atribuciones de algunas autoridades). Es posible que este punto reciba un apoyo considerablemente menor por parte del resto de la Convención, puesto que la norma no establece prohibición al respecto y debido que esto implicaría que los efectos derivados de la Convención no empezarían a implementarse hasta un periodo posterior a 2026.
Otro elemento a resolver es la validez del alcance de las modificaciones. En este sentido, una medida como la transición a un sistema unicameral (con la eliminación del Senado) se enmarcaría claramente dentro de la supresión de una institución, pero no estaría claro si una reducción de las facultades presidenciales correspondería a una modificación sustancial y si, por lo tanto, permitiría ponerle termino anticipado a dicha autoridad. Por lo tanto, es posible que ocurran reclamaciones ante la Corte Suprema si se avanza en dicha dirección.