Migración en la constitución
Este año, el ingreso de personas migrantes por pasos no habilitados ha aumentado y alcanzado cifras históricas. Este fenómeno está intrínsecamente relacionado con las complejas situaciones políticas y sociales de otros países de la región, y a pesar de que llegan en búsqueda de mejores oportunidades, el aumento repentino de personas puede saturar los sistemas de algunas localidades, ocasionando incomodidades a las personas que viven en el lugar.
No existe una solución simple a este problema, y abordarlo integralmente implica involucrar tanto a los países de origen, como a los países de tránsito. Sin embargo, existen argumentos para cerrar las fronteras, con el fin de impedir el ingreso irregular de personas, y argumentos para regular la entrada de personas migrantes, con sistemas más abiertos.
En la Convención Constituyente, la migración será un tema de posible controversia, principalmente durante la discusión sobre nacionalidad y ciudadanía, y en el momento en que se establezca quienes podrán, y en qué momento, acceder a los beneficios fiscales.
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Argumentos
El tema de la migración en nuestro país se ha instalado con fuerza en la agenda pública desde que el país pasó a ser un receptor de migración, principalmente de personas provenientes de países de la región. El aumento de las personas migrantes fue problemático, en parte, por la débil y obsoleta (desde 1975) legislación que tenía el país hasta este año: la nueva Ley de Migración y Extranjería fue aprobada en abril, luego de 8 años de trámites legislativos.
La migración como fenómeno conlleva una serie de implicancias políticas, económicas y sociales para los países, tanto para los países de origen como para los países de destino y tránsito. En Chile, la atención ha estado puesta en las deportaciones masivas, y en las polémicas por el ingreso de personas migrantes por pasos no habilitados. Según cifras de la Policía de Investigaciones entregadas al Servicio Jesuita a Migrantes[1] a través de Transparencia, se registraron 23.673 denuncias por ingreso al país a través de pasos no habilitados entre enero y julio de este año, lo que significa un aumento del 40% respecto de las denuncias por ingresos en 2020, y un máximo histórico. En algunos casos, el ingreso repentino de personas satura los servicios de las localidades y ocasiona conflictos e incomodidades para las personas que viven en el lugar, y para las que llegan.
La solución al problema que puede generar la migración nunca es simple y abordarlo integralmente implica cooperación entre países. Sin embargo, a pesar de algunos acuerdos sobre el tema, existen argumentos para cerrar las fronteras, con el fin de impedir el ingreso irregular de personas, y argumentos para regular la entrada de personas migrantes, con sistemas de regularización menos rígidos. Los argumentos para cerrar fronteras están relacionados con el costo que implica para el país recibir personas migrantes, y los argumentos para un sistema alternativo están en línea con los tratados internacionales que ha firmado Chile.
En su artículo primero, la actual Constitución establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y que “La dignidad del ser humano es inviolable. A su respeto y protección está obligado el Estado, así como todas personas y las diversas formas en que las mismas se agrupan”. Además, el artículo 19 de la misma integra todos los derechos que la Constitución “asegura y garantiza a todos las personas”. En ambos casos, las personas migrantes no están excluidas de la consagración de derechos, pero no tienen una titularidad específica. Por otra parte, existen una serie de tratados e instancias internacionales que buscan asegurar la no discriminación y la protección de las personas migrantes: La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención de Palermo, que consta de dos protocolos complementarios, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños; y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Por último, el Pacto Migratorio de las Naciones Unidas, instancia de la que Chile se restó luego de entregar señales de querer integrar esta acción multilateral.
[1] SJM Chile, sf. “Ingreso por paso no habilitado en 2021 llega a su máximo histórico”. https://sjmchile.org/2021/09/06/ingreso-por-paso-no-habilitado-en-2021-llega-a-su-maximo-historico/
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Actores
En este caso, los actores no son fácilmente identificables, ya que la migración puede afectar a la ciudadanía en su conjunto, como también a las personas que migran, tanto regulares como en situación de regularización. Sin embargo, existen actores relevantes del mundo político, académico, y pertenecientes a la sociedad civil, como la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM Chile), el Movimiento de Acción Migrante, el Servicio Jesuita a Migrantes, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Clínica Jurídica para Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y otras organizaciones que realizan trabajo territorial en localidades críticas.
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Proyección
En la Convención Constituyente, la migración será un tema de posible controversia, principalmente durante la discusión sobre nacionalidad y ciudadanía, y en el momento en que se establezca quienes podrán, y en qué momento, acceder a los beneficios fiscales. Sobre la migración como fenómeno en Chile, es difícil proyectar un comportamiento, ya que implica conocer cómo será la situación de los principales países de origen de las personas que llegan al país.
Más específicamente, será la Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía la instancia a cargo de revisar la nacionalidad y ciudadanía, los mecanismos de participación popular, y la integración de fuentes del derecho internacional de los Derechos Humanos[1]. Esta Comisión definirá quién será considerado chileno o chilena, y quien podrá tener la ciudadanía, además de las situaciones en las que podría perderse esta titularidad.
Por otra parte, será la Comisión de Derechos Fundamentales la instancia a cargo de revisar los derechos de las personas migrantes, y por lo tanto, establecer qué derechos y beneficios fiscales tendrán las personas migrantes, y a partir de qué temporalidad podrán acceder a ellos.
[1] Contexto. Las comisiones permanentes de la Convención Constitucional. https://plataformacontexto.cl/contexto_factual/las-comisiones-permanentes-de-la-convencion-constitucional/