Medioambiente: Enfoque Antropocéntrico vs. Ecocéntrico
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La controversia
Una de las principales controversias que se dará en el debate sobre la nueva Constitución se refiere al modo en que se explicitará la protección del medio ambiente en la carta fundamental. Este debate se da en un contexto de deterioro ambiental sin precedentes, donde el crecimiento económico de los países basado en la explotación intensiva de la naturaleza ha producido grandes impactos en ésta. Se ha señalado que esta situación se debe a una concepción dual que existe entre las personas-naturaleza, la cual habría justificado la dominación de ésta y su consecuente explotación por motivos de desarrollo económico, que en Chile está dado principalmente por la extracción de materias primas (Acosta, 2013). En este contexto, la pugna entre la visión ecocentrista y aquella antropocentrista en el proceso constituyente es relevante, por cuanto, en ese contexto, plantea dos doctrinas contrapuestas para definir y organizar el poder, la economía y sus límites.
El ecocentrismo se distingue del antropocentrismo, siendo el primero un enfoque que pone a la naturaleza como portadora inherente de valor, en la que confluyen todos los seres vivos: ecosistemas y especies, incluidos los seres humanos. Al contrario, el segundo, pone a este último como la prioridad a la que deben servir los demás seres vivos, incluidos los ecosistemas, las especies no humanas y la naturaleza, que tienen valor siempre y cuando presten algún servicio al ser humano. El planteamiento ecocéntrico, entonces, considera que la naturaleza y los elementos que la integran son merecedores de protección por sí mismos, sin necesidad de que tengan que estar ligados a una afectación a las personas (Carrasco, 2020).
Actualmente, la Constitución Política de la República recoge una visión antropocéntrica, en la que el medio ambiente debe protegerse por cuanto afecta el desarrollo de las personas y su calidad de vida, toda vez que éste es el fundamento y condición de la vida humana. Así se desprende del artículo 19 número 8, que garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Esto es, el derecho no alcanza a la protección de la naturaleza, en cuanto bien jurídico tutelado en sí mismo (Bermúdez, 2014).
En esa línea, hay quienes abogan por mantener el enfoque antropocéntrico ya instaurado en la Constitución actual. Por ejemplo, Libertad y Desarrollo, think tank que considera como eje el desarrollo sostenible, sostiene que se debe velar por el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el desarrollo social, argumentando también que la garantía del artículo 19 número 8 de la Constitución ya supone un sistema de protección del medio ambiente, lo que es coherente con el principio de la primacía de la persona humana y el principio de servicialidad del Estado que inspiran todo nuestro ordenamiento jurídico[1].
Otro partidario de esta visión señalan que la situación ambiental de un país no depende enteramente de la existencia de la garantía constitucional en sí misma como tampoco del detalle o calidad de sus disposiciones, sino que, también de la forma en que sus destinatarios, las personas, la sociedad y el Estado, despliegan su contenido en la vida política, social y económica. Así, valoran la actual consagración de este derecho, en cuanto su inclusión ha consolidado por parte de la judicatura, el Estado y la ciudadanía, un pilar de resguardo al medio ambiente cuyo despliegue sólo debe enriquecerse, mas no reformularse (Leiva, 2021).
Por otro lado, existen diversos actores que consideran que la legislación actual no es suficiente para la conservación del medio ambiente ni para hacer frente a la crisis climática, entre ellos parte de la sociedad civil, así como también algunos constituyentes electos.
En este escenario, se advierte una marcada tendencia ambiental entre quienes redactarán una nueva Constitución (El Mostrador, 18 de mayo 2021[2]), aunque no conocemos aún la posición de la mayoría de ellos en esta controversia. No obstante, resultaron electos 5 constituyentes que pertenecen a la Sociedad Civil por la Acción Climática (SCAC), los que han tomado posición programática en este debate, abogando explícitamente por una visión ecocéntrica: Cristina Dorador, Juan José Martin, Francisco Caamaño, Gloria Alvarado y Elisa Giustianovich. Se incluye también a Ivanna Olivares, quien expresamente aboga por un Estado Ecocéntrico, aunque no pertenece a la SCAC (Poo, mayo 2021[3]).
Luego, no es aventurado adelantar que es muy probable que el enfoque antropocentrista de nuestra Carta Fundamental quede atrás. Sin embargo, surgen algunos puntos de inflexión a la hora de implementar este enfoque: ¿cómo ajustar un modelo de desarrollo que comprende a la naturaleza sólo como un sistema de recursos naturales? ¿Es viable consagrar los derechos de la naturaleza? ¿Qué alcance tendría ello y qué institución velará porque se respeten? ¿Cómo se pondera el derecho de propiedad con una protección robusta de la naturaleza y sus elementos?
[1] https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/05/TP-1493-CONSTITUCION-Y-MEDIO-AMBIENTE.pdf.
[2] https://www.elmostrador.cl/destacado/2021/05/18/convencion-ambientalista-mas-de-un-70-de-constituyentes-respalda-cambiar-modelo-de-gestion-del-agua/.
[3] https://cl.boell.org/sites/default/files/2021-05/An%C3%A1lisis%20del%20Resultado%20de%20las%20Elecciones%20a%20la%20Convenci%C3%B3n%20Constitucional_0.pdf.
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Elementos de la discusión
Debido a que en la actualidad el sistema normativo chileno asume un enfoque antropocéntrico en relación a los demás elementos de la naturaleza, la discusión se centra en los cambios y adaptaciones que tendrán lugar en el nuevo ordenamiento jurídico en caso de que aquel contemple una visión ecocéntrica, de lo cual surgen las siguientes interrogantes:
1. ¿Qué ajustes al modelo de desarrollo debieran efectuarse para que se adecue a los lineamientos de una Constitución ecocéntrica?
El modelo de desarrollo vigente en Chile es considerado como uno neoliberal y extractivista, esto último es definido como “un tipo de extracción de recursos naturales, en gran volumen o alta intensidad, y que están orientados esencialmente a ser exportados como materias primas sin procesar o con un procesamiento mínimo” (Gudynas, 2015). Por su parte, Cristina Dorador, constituyente del distrito 3, señala que debemos cuestionarnos el modelo económico basado en el extractivismo, Sabemos que necesitamos minerales; el tema es la forma. Bien sabemos que nuestro planeta es finito y la sobreexplotación de los recursos genera mucha problemática[1].
Por tanto, dicho patrón no es compatible con una visión que considera que la naturaleza y sus elementos tienen un valor propio, por lo que se deberá repensar el modelo de desarrollo y económico que tendrá nuestro país. Por ejemplo, la SCAC[2] propone los siguientes elementos para un nuevo modelo de desarrollo: la regulación del acceso y protección de la propiedad, en particular sobre los bienes comunes; la regulación de la gestión de los bienes comunes, en términos de sistema de uso y administración; el rol del Estado, con el objeto de superar la subsidiariedad como principio fundamental; una reconfiguración de la noción y uso del territorio; el reconocimiento de los derechos de la naturaleza; y un enfoque de las políticas económicas que centre en la discusión la importancia de la manutención de la vida y las labores de cuidado.
2. En caso de que se decida consagrar los Derechos de la Naturaleza, ¿qué alcances tiene aquello y qué institución velará por que se respeten?
Diversos actores consideran que parte de adoptar una visión ecocéntrica en la Constitución, comprende también el reconocer los Derechos de la Naturaleza, lo cual se trata de una tendencia legislativa y jurisprudencial a nivel internacional que reconoce a la naturaleza ya no como un objeto (o conjunto de objetos) que sirve como medio para fines humanos, sino que propiamente como sujeto de derechos, en el entendido que aquella posee valores intrínsecos que merecen ser respetados y resguardados, con independencia de su servicio o utilidad para las personas (Fundación TERRAM[3])
No obstante, las posturas que se encuentran a favor de dicha consagración señalan que es importante que aquello se complemente con otras herramientas, de lo contrario carecería de efectividad, como señala Florencia Ortuzar[4], en varios países se ha reconocido pero nos se han solucionado todos los problemas y da como ejemplo la Constitución de Ecuador de 2008, la cual señala en su artículo 71 que “la Naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”, lo cual en la práctica no ha significado que ya no se sobreexplotan los recursos naturales ni se destruya el medio ambiente.
En razón de lo anterior, la propuesta de la SCAC contempla que los Derechos de la Naturaleza se establezcan como artículo y principio en la Constitución de modo que aquello determine la forma en la que se aplicaran todas las normas constitucionales, así como también que se establezca una defensora ambiental pública, o que dicha labor sea entregada al INDH o a un posible Defensor del Pueblo.
3. ¿Cómo sería la ponderación entre el derecho de propiedad y una protección robusta de la naturaleza y de sus elementos?
Otra cuestión que surge respecto de este cambio de enfoque, es la reformulación que debiera ocurrir respecto a la prioridad que tiene la propiedad y el derecho de propiedad en la Constitución y sus leyes en la actualidad, debido a que ha contribuido a la explotación desmedida de la naturaleza, deforestación, escasez hidrica y acumulacion de contaminacion en ciertos territorios, lo cual ha generado descontento en ciertos grupos y por lo cual se busca cambiar el modelo de desarrollo.
[1] https://www.paiscircular.cl/medio-ambiente/la-voz-de-cuatro-constituyentes-ambientalistas-electos-agua-como-bien-comun-inapropiable-derechos-a-la-naturaleza-y-fin-al-extractivismo/
[2] https://www.porlaaccionclimatica.cl/sociedad-civil-por-la-accion-climatica-lanza-sus-propuestas-para-una-constitucion-ecologica/
[3] https://www.terram.cl/2021/07/directrices-para-transformar-la-relacion-sociedad-naturaleza-en-una-nueva-constitucion/
[4] https://laderasur.com/articulo/deberia-la-naturaleza-tener-derechos-la-propuesta-que-refloto-ante-la-posibilidad-de-redactar-una-nueva-constitucion/
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Actores relevantes
- Sociedad Civil por la Acción Climática.
- Libertad y Desarrollo.
- Constituyentes electos/as: Cristina Dorador, Juan José Martin, Francisco Caamaño, Gloria Alvarado, Elisa Giustianovich e Ivanna Olivares.
- Abogados expertos: Florencia Ortúzar, Edesio Carrasco, Jorge Bermúdez, Felipe Leiva.
- Economista experto: Alberto Acosta.
- Escritor Eduardo Gudynas.