Los pueblos y naciones preexistentes, tierras, territorio y recursos.
El pasado martes 25 de enero, los integrantes de la Comisión número 5 de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, aprobaron en general, por 11 votos a favor, 6 en contra, 1 abstención y 1 integrante que no votó, la iniciativa convencional constituyente que establece el “Derecho de los pueblos y naciones preexistentes a la tierra, territorio, recursos y bienes naturales” (boletín 74-4) .
En términos generales, la iniciativa presentada por la Convencional de escaños reservados del pueblo mapuche, Natividad Llanquileo, establece que “los pueblos y naciones preexistentes tienen el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras y el territorio que actual o tradicionalmente han ocupado”, y que “las tierras y territorios indígenas no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas del mismo pueblo”. La propuesta además establece un conjunto de deberes al Estado de Chile para reconocer, proteger y asegurar el acceso y control efectivo de los pueblos indígenas a sus territorios, vinculados al reconocimiento del derecho sobre espacios sagrados o de significación cultural, derecho sobre recursos y bienes naturales y aguas, y al establecimiento de garantías de no repetición, restitución y reparación respecto de los territorios usurpados ilegítimamente, y la prohibición de desarrollar actividades militares en tierras y territorios de los pueblos y naciones preexistentes. En síntesis, la propuesta busca asegurar un efectivo ejercicio de libre determinación de los pueblos indígenas sobre sus territorios.
El texto además presenta dos normas transitorias: la primera exige la constitución de una Comisión estatal que impulse una política de saneamiento, catastro y restitución de tierras, aguas y territorios indígenas históricos y espacios sagrados; mientras que la segunda decreta la “la nulidad de pleno derecho de todos aquellos permisos, autorizaciones o concesiones de exploración y explotación mineras, áridos, aguas, forestales, mega proyectos de generación eléctrica y cualesquiera otros del mismo tipo que recayeren sobre bienes naturales ubicados en territorios indígenas, cuando estos permisos, autorizaciones o concesiones hayan sido otorgados o implementadas sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas del territorio o la debida consulta”. Este aspecto ha suscitado gran controversia entre convencionales de distintas fuerzas políticas y despertado la preocupación entre gremios empresariales con intereses estratégicos en territorios indígenas.
-
Argumentos
La iniciativa justifica el segundo artículo transitorio sobre la base de que al no respetarse elementos claves de los derechos indígenas, estos permisos o concesiones incurrirían en “actos vulneratorios de los derechos a la integridad de las tierras y territorios indígenas, de los derechos culturales y de supervivencia, y de la libre determinación y autonomía de los Pueblos y Naciones Preexistentes al Estado.” [1] En otros términos, para Llanquileo y los patrocinantes, el otorgamiento de cualquier permiso debería ceñirse estrictamente a los estándares de los derechos a consulta y participación establecidos en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT (ratificado por el Estado de Chile en el 2008) y la Declaración de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la ONU.
El artículo transitorio despertó las alarmas primeramente en convencionales de derecha. Pablo Toloza (UDI), integrante de la Comisión 5, y que votó contra la iniciativa, sostuvo que, con la aprobación de esta norma, “si esto se aprueba en el pleno, se acaba de pleno derecho tanto industria forestal, pesquera y minera del país (…) vamos a tener como país que juntar una cantidad de dinero impresionante para pagar las expropiación, porque es una norma expropiatoria”. Rodrigo Álvarez (UDI), también integrante de la comisión, declaró que “una Constitución no puede caducar de pleno derecho todo permiso y concesión dada por el Estado de Chile a través de procesos varios”.
Sin embargo, han sido los gremios empresariales con intereses en territorios indígenas del país quienes se han expresado con mayor preocupación sobre las posibles implicancias de la iniciativa. El presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio, Juan Sutil, considera que la “es una mala señal y la Convención no puede actuar de esta forma” y que “los recursos naturales son del Estado, de todos los chilenos, y el Estado decide cómo se concesionan. Esta norma es no entender el Chile que queremos construir”. Mientras, el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, Patricio Crespo, cree que “ningún permiso, autorización y concesión administrativa debiese poder ser anulado por la Constitución. Algunos de ellos pueden ser derechos adquiridos por sus titulares y no me parece que la Convención pueda por sí decretar sus nulidades”. Por su parte, el presidente de la Corporación de la Madera (CORMA), Juan José Ugarte, cree que la norma puede “ser mejorada de manera sustantiva en la discusión futura con participación de todos los actores antes de su ingreso al Plenario. Por ejemplo, es básico y relevante entregar certeza jurídica y permitir un proceso razonable que se identifique de manera clara y precisa quiénes son los beneficiarios partícipes del proceso, que se exijan los antecedes válidos dentro de nuestro marco jurídico, porque si partimos de un vacío o incerteza, toda esta conversación puede llegar a ser insalvable”.
Por su parte, Isabel Godoy, Convencional del pueblo colla y una de las patrocinadoras de la iniciativa, considera que “estamos hablando de que en los territorios y no solo llevado a la megaminería, sino que, a nivel nacional, el norte donde están las mineras o el sur donde están las forestales, hemos pedido que se resguarde, que esa instalación se haya hecho con consulta indígena y que se resguarde porque así lo dice el Convenio 169”.
[1] Más detalle de la norma en: https://www.mch.cl/wp-content/uploads/2022/01/Iniciativa-Convencional-Constituyente-de-la-cc-Natividad-Llanquileo-y-otros.pdf
-
Actores
Votaron a favor de la norma: Jorge Abarca, Gloria Alvarado, Victorino Antilef, Bessy Gallardo, Félix Galleguillos, Isabel Godoy, Juan José Martin, Ivanna Olivares, Fernando Salinas, Constanza San Juan, Carolina Sepúlveda, Carolina Vilches, Camila Zárate
Votaron en contra de la norma: Rodrigo Álvarez, Bernardo Fontaine, Pablo Toloza, Roberto Vega,
Se abstuvieron: María Trinidad Castillo
No vota: Nicolás Nuñez
-
Proyección
La norma aprobada en general no genera consenso entre las distintas fuerzas políticas de la Convención. Se debe considerar que en la Comisión 5 de Medio Ambiente, por ejemplo, no existen representantes del FA, por lo que la estructura de la votación de esa comisión no representa el balance de fuerzas del pleno. Por otra parte, fuentes señalan que, junto a Convencionales de derecha, algunos ligados al Frente Amplio, INN y el Colectivo Socialista tampoco apoyarán la propuesta en general y trabajarán por indicaciones. Por ejemplo, Luis Barceló (Colectivo del Apruebo) considera que el artículo transitorio debería “regir para proyectos de inversión que se hagan sin cumplir derechos de dicha naturaleza para el futuro, y en ningún caso para los proyectos que ya están establecidos o en curso. Lo contrario sería consagrar a la inseguridad jurídica como norma constitucional. Hacia el futuro estoy de acuerdo, consensuando un texto técnicamente adecuado”. Es decir, en parecer de este Convencional, no debería regir el carácter retroactivo del artículo transitorio.
La iniciativa deberá pasar por la discusión de la Comisión 4 de Derechos Fundamentales, para luego ser discutida en particular por la Comisión 5, y luego ser votada por el plenario.