Los pueblos y naciones preexistentes, tierras, territorio y recursos.

El pasado martes 25 de enero, los integrantes de la Comisión número 5 de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, aprobaron en general, por 11 votos a favor, 6 en contra, 1 abstención y 1 integrante que no votó, la iniciativa convencional constituyente que establece el “Derecho de los pueblos y naciones preexistentes a la tierra, territorio, recursos y bienes naturales” (boletín 74-4) .

En términos generales, la iniciativa presentada por la Convencional de escaños reservados del pueblo mapuche, Natividad Llanquileo, establece que “los pueblos y naciones preexistentes tienen el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras y el territorio que actual o tradicionalmente han ocupado”, y que “las tierras y territorios indígenas no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas del mismo pueblo”. La propuesta además establece un conjunto de deberes al Estado de Chile para reconocer, proteger y asegurar el acceso y control efectivo de los pueblos indígenas a sus territorios, vinculados al reconocimiento del derecho sobre espacios sagrados o de significación cultural, derecho sobre recursos y bienes naturales y aguas, y al establecimiento de garantías de no repetición, restitución y reparación respecto de los territorios usurpados ilegítimamente, y la prohibición de desarrollar actividades militares en tierras y territorios de los pueblos y naciones preexistentes. En síntesis, la propuesta busca asegurar un efectivo ejercicio de libre determinación de los pueblos indígenas sobre sus territorios.

El texto además presenta dos normas transitorias: la primera exige la constitución de una Comisión estatal que impulse una política de saneamiento, catastro y restitución de tierras, aguas y territorios indígenas históricos y espacios sagrados; mientras que la segunda decreta la “la nulidad de pleno derecho de todos aquellos permisos, autorizaciones o concesiones de exploración y explotación mineras, áridos, aguas, forestales, mega proyectos de generación eléctrica y cualesquiera otros del mismo tipo que recayeren sobre bienes naturales ubicados en territorios indígenas, cuando estos permisos, autorizaciones o concesiones hayan sido otorgados o implementadas sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas del territorio o la debida consulta”. Este aspecto ha suscitado gran controversia entre convencionales de distintas fuerzas políticas y despertado la preocupación entre gremios empresariales con intereses estratégicos en territorios indígenas.