Libertad de enseñanza
La libertad de enseñanza es probablemente uno de los aspectos más controversiales de la discusión constituyente en materia educacional, no porque sea un tema de discusión actual, sino porque ha sido uno de ocupación y controversia desde aproximadamente el siglo XIX.
En el marco de la discusión por las temáticas a incluir en el reglamento de la Convención Constitucional surgió la controversia por la inclusión o no del concepto de “libertad de enseñanza”, contexto en el que se hacen explícitas posiciones en defensa de la incorporación de este concepto por parte de convencionales de la lista de Vamos por Chile y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a este sector. Después de tres intentos por incluir el concepto a nivel reglamentario, fue desechada su incorporación, instalándose la preocupación de este sector político por el futuro de la discusión constituyente en este tema.
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Argumentos
En la discusión por los temas a incluir en la Comisión de Derechos Fundamentales, los convencionales de Vamos por Chile solicitaron, sin éxito, incluir los conceptos de libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. En este contexto, el convencional constituyente, Eduardo Cretton, indicó que se declaran muy “preocupados, pues si bien no es una votación definitiva, sí nos da luces de cómo se va a dar la votación cuando entremos a los temas de fondo. Hacemos un llamado a los padres y a la libertad civil, a que se movilicen en defensa de estas garantías fundamentales, antes que sea demasiado tarde”.
En este escenario, el convencional de Apruebo Dignidad, Daniel Stingo, indicó que “el derecho a la educación involucra el derecho preferente de los padres a la educación de sus hijos y es algo que yo comparto”, mientras la convencional Valentina Miranda, también de Apruebo Dignidad, señaló que sus intenciones son eliminar la educación particular subvencionada, dejando implícita su concepción en torno a la interpretación del concepto “libertad de enseñanza”.
Ambas posiciones hacen presente las dos interpretaciones que históricamente ha tenido este concepto. En primer lugar, desde Vamos por Chile se busca libertad liberal, bajo la concepción de que la enseñanza se desarrolla en el establecimiento de un contrato formal, en el que estudiantes y sus familias son clientes cuyo pago busca una retribución adecuada en calidad del servicio. En segundo lugar, la interpretación que se tiene desde Apruebo Dignidad considera que la educación se comprende como un servicio con objetivos propios, diferentes e independientes a los servicios económicos, dejando fuera de esto al mercado y a la consiguiente retribución del pago.
Desde organismos internacionales como UNICEF, se menciona que “La tendencia a la priorización de la educación por sobre la libertad de enseñanza, entendida la segunda como una derivación necesaria de la primera, no significaría dificultad alguna en el ámbito constitucional si no se tratara, finalmente, de una verdadera justificación de las teorías relacionadas con la conflictuación de los derechos y con las formas de resolver dichos conflictos empleando categorías de prevalencia5. En efecto, el planteamiento que comúnmente genera esa prevalencia es que “al derecho a la educación se le debiera reconocer una entidad superior, siendo el verdadero problema cómo asegurar la protección efectiva de este derecho” (UNICEF 2000: 11).
En materia programática se observa la incorporación del concepto de libertad de enseñanza en las listas de Vamos por Chile, Convergencia Progresista y en el programa constitucional del Frente Amplio, mencionado en particular de la siguiente forma:
Vamos por Chile/UDI
“…los derechos fundamentales son anteriores a la propia Constitución y al Estado y por lo tanto no pueden ser pasados a llevar por él. Consideramos especialmente relevantes, los siguientes…
- Libertad de enseñanza y el derecho a crear y organizar colegios”
Convergencia Progresista
“El derecho a la libertad de enseñanza no significa que al Estado le esté vedado regular a los prestadores. La libertad de abrir, organizar, y mantener establecimientos educacionales debe hacerse en conformidad con los principios establecidos en la Constitución y según la ley. En este orden de ideas, la educación pública y la privada financiada con recursos públicos, deberá ser laica.”
Ruta Constituyente/Frente Amplio
“Proponemos que la nueva Constitución garantice, asimismo, la libertad de enseñanza, entendida como la libertad de determinación de las comunidades respecto al desarrollo educativo, bajo un marco democrático y no sexista, y que garantice el pleno desarrollo del potencial de las personas a nivel individual y colectivo.”
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Actores
- Acción educar
- Educación 2020
- Elige educar
- Movimientos Ciudadanos
- Rectores/as de universidades públicas y privadas
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Proyección
Se espera que, en el marco de la discusión constitucional, en particular en la comisión de derechos fundamentales, se continúe con esta controversia y elementos de interpretación histórica del concepto, teniendo por una parte la expresión más fiel a una libertad republicana y por la otra, a una libertad liberal.
Desde la concepción más republicana, la interpretación del concepto de “libertad de enseñanza” se encuentra vinculado a cómo su implementación permite y promueve que actores estatales y privados puedan aportar al rol que tiene el Estado para con la educación, considerando como base ciertos límites y compromisos fundamentales que cuenten con rango constitucional. Por su parte, la interpretación de la libertad liberal para la “libertad de enseñanza” descarta de plano la intervención del Estado en la provisión del servicio educacional, dejándolo completamente al mercado, bajo una concepción aparente de mérito y competencia en la entrega del servicio por parte de los privados.
Sería prudente abordar no sólo la incorporación de elementos que permitan interpretar por parte del legislador la libertad de enseñanza, sino también dar cumplimiento a la garantía educacional desde el respeto y promoción a los tratados internacionales adscritos por Chile, en los cuales el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales se ha referido a la libertad de enseñanza, tomando como base el artículo 13 del PIDESC; “Estados Partes se comprometen a respetar la libertad de los padres y tutores legales para que sus hijos o pupilos reciban una educación religiosa o moral conforme a sus propias convicciones” y como un segundo elemento la interpretación de que “es la libertad de los padres y tutores legales de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las públicas, ´siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe”, a su vez, párrafo 4 del artículo 13, que afirma que “la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza´, siempre que satisfagan los objetivos educativos expuestos en el párrafo 1 del artículo 13 y determinadas normas mínimas”