Laicidad y libertad religiosa en la nueva Constitución
Este informe toma como punto de partida la pregunta por cuál es el tipo de relación que debe existir entre el Estado chileno y el fenómeno religioso en sus distintas expresiones. En primer lugar, se presentarán los antecedentes vinculados a la manera en cómo ha sido tratado este tema en la tradición constitucional y legislativa chilena. En segundo lugar, se presentará la manera en cómo los programas de los partidos y conglomerados políticos han conceptualizado esta relación. Y, en tercer lugar, se presentará la síntesis y las proyecciones que es posible realizar sobre esta discusión, atendiendo a los elementos centrales que las normas constitucionales relativas a la laicidad y a la libertad religiosa podrían contemplar en función de los acuerdos internacionales suscritos por el Estado de Chile en materia de derechos humanos.
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Antecedentes
En la actualidad, existen distintas maneras de pensar tanto la laicidad como la libertad religiosa. Ejemplos icónicos de ello son el caso de los “estados confesionales”, en los cuales la laicidad no es un principio consagrado, sino más bien se adscribe institucionalmente a una religión con la que buscan tanto diseñar las normas de una nación, así como también prescribir la manera adecuada de vivir en sociedad. Un segundo caso es el de Francia, con su modelo de “laicidad absoluta”, que excluye cualquier expresión del fenómeno religioso en el ámbito público del Estado, limitando con ello el pleno ejercicio de la libertad religiosa de quienes son parte del aparato estatal. Por otra parte, durante los últimos años han emergido distintos modelos de la así llamada “laicidad abierta”, como es el caso de Canadá, en donde se sostiene que el resguardo de la laicidad debe realizarse desde distintas acomodaciones de la religión en la esfera pública.
¿Qué han dicho las constituciones chilenas sobre laicidad y libertad religiosa?[1]
En los textos constitucionales de 1828 y 1833 se establece la idea de un Estado confesional que confiere exclusividad para el ejercicio público de la religión a la Iglesia Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.
Por su parte, en la Constitución de 1925 –tanto en su versión original como reformada– existen dos diferencias relevantes respecto al texto de 1833; por una parte, se consagra constitucionalmente la separación institucional entre el Estado de Chile y la Iglesia Católica; y, por otra parte, se presenta una conceptualización inicial sobre libertad religiosa que permite el ejercicio público de toda religión que no se oponga a “la moral, las buenas costumbres y el orden público”.
En un sentido similar, en el texto constitucional de 1980, la redacción sobre la laicidad y la libertad religiosa posee una redacción análoga a la de la Constitución de 1925.
El último pronunciamiento sobre esta materia en la legislación chilena se encuentra en la Ley 19.638 –también conocida como Ley de Culto– promulgada en 1999, en la que se establece la garantía constitucional de la libertad religiosa y de culto en Chile, permitiendo con esto que toda confesionalidad religiosa pueda obtener un estatus de reconocimiento público, hasta entonces exclusivo de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
[1] Todas las fuentes consultadas en esta sección se encuentran disponibles en el repositorio digital de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, específicamente en la sección Historia de la Ley: https://www.bcn.cl/historiadelaley/
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Argumentos y Actores
¿Qué dicen los programas constitucionales sobre laicidad y la libertad religiosa?[1]
En este punto, fue posible encontrar seis posiciones vinculadas a partidos y conglomerados dentro de la Convención Constitucional:
Apruebo Dignidad Frente Amplio: en la propuesta “Ruta Constituyente del Frente Amplio”, se establece que la nueva Constitución debe “garantizar un Estado laico efectivo” (p. 5), mientras que, respecto a los derechos civiles de libertad y autonomía, se establece que, al menos, se deberán considerar “la libertad de pensamiento, conciencia y religión (libertad de culto)” (p. 25).
Colectivo Socialista: en el “Manifiesto Constituyente del Socialismo Chileno”, el Partido Socialista establece la posición por la consagración de un “Estado laico” que sea capaz de garantizar “la total separación del Estado de cualquier iglesia u organización religiosa” (p. 4). Además de la consagración de este principio se sigue “la supresión de símbolos, signos, señales, sacramentos, adoctrinamiento, juramentos e invocaciones, ritos o rótulos en el ámbito de lo público, lo que debe ser recogido en el sistema educacional” (p. 4).
Por otra parte, en el documento “Hacía una Constitución Feminista y Socialista”, el Partido Socialista establece una propuesta de redacción en su apartado sobre “libertad religiosa” vinculada a las condiciones de posibilidad para la objeción de conciencia de titulares de derecho (p. 20-21).
Lista del Apruebo: en el programa constituyente del Partido Liberal se establece con respecto a los objetivos de la dimensión orgánica de la nueva Constitución, que el Estado de Chile debe ser “Un Estado social y Democrático de Derecho, laico y plurinacional” (p. 3).
Colectivo del Apruebo: en el programa “Bases Constitucionales de la DC para la nueva Constitución” del Partido Demócrata Cristiano, se establece la idea de la libertad religiosa como análoga a la libertad de conciencia, al sostener que debe garantizarse constitucionalmente la libertad de creencia, de ejercicio público de la religión y de objeción de conciencia (p. 17).
Lista del Pueblo: en la propuesta constituyente de la Lista del Pueblo se sostiene, respecto a la laicidad, la necesidad de su consagración de la misma manera en que se debe consagrar “el respeto de las libertades de conciencia, creencia, expresión, reunión y asociación, debiendo velarse por la separación de Religión-Estado” (p. 2).
Vamos por Chile: en esta coalición se encuentran dos propuestas análogas sobre libertad religiosa: por una parte, en las “Bases Constitucionales de Evópoli”, se propone perfeccionar una serie de derechos civiles y políticos, entre los que se cuenta la libertad religiosa. Pese a ello, no menciona cuál sería la conceptualización constitucional que permita la consecución de lo planteado (p. 8).
Por otra parte, en el documento “Orígenes y alcances discusión Constitucional Renovación Nacional”, se establece la idea de la libertad religiosa como análoga a la libertad de conciencia, al sostener que “el pluralismo, la tolerancia, el respeto a la libertad y la autonomía individual […], la libertad religiosa y de culto, la no discriminación de cualquier tipo y la solidaridad son valores y virtudes cívicas que deben ser fomentadas en el cuerpo social” (p. 5).
[1] Todos los programas consultados en esta sección se encuentran disponibles para su consulta en línea en el siguiente enlace: https://www.plataformaconstitucionalcep.cl/constituyente/site/tax/port/all/taxport_2___1.html
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Proyección
En síntesis, por una parte, respecto a la laicidad estatal es posible encontrar dos posiciones generales de los partidos y conglomerados que han presentado una conceptualización sobre este tema:
En primer lugar, Apruebo Dignidad Frente Amplio y la Lista del Apruebo presentan un modelo de laicidad efectiva que sugiere consagrar constitucionalmente una estricta separación entre el Estado chileno y las distintas confesiones religiosas del país, de lo que no se sigue la exclusión de la religión de la esfera pública, sino que, más bien, una inclusión que logre acomodarse a las exigencias normativas de un Estado que no profesa y no promueve religión alguna.
En segundo lugar, el Colectivo Socialista presenta un modelo de laicidad efectiva análogo al mencionado más arriba, pero que es excluyente de cualquier expresión del fenómeno religioso –ya sea juramento, rito o símbolo– en el ámbito público del Estado.
Por su parte, respecto a la libertad religiosa es posible encontrar un amplio consenso en las distintas posiciones generales de los partidos y conglomerados que dan tratamiento a este tema:
En este sentido, las propuestas de Apruebo Dignidad Frente Amplio, Apruebo Dignidad Chile Digno, Colectivo Socialista, la Lista del Pueblo, Colectivo del Apruebo y Vamos por Chile presentan a la libertad religiosa como una idea análoga a la libertad de conciencia, y entendida como un derecho civil que debe garantizar amplios grados de libertad y no intervención estatal respecto a la adscripción y ejercicio público de las creencias particulares.
Finalmente, fuera de las posiciones de los partidos y conglomerados aquí presentadas, es necesario tener en consideración cuáles son las obligaciones del Estado chileno en materia de libertad religiosa y derechos humanos. En este sentido, según el informe “Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en la nueva Constitución”[1], la norma sobre la libertad religiosa deberá considerar al menos cuatro elementos fundamentales:
- La garantía constitucional que consagre la protección de todas las creencias y religiones en función del principio constitucional de igualdad (p. 13).
- La protección del derecho a la libertad de conciencia, entendido como el derecho a adscribir, modificar las creencias religiosas (p. 13).
- La garantía constitucional de la objeción de conciencia para todos aquellos que no adscriben a ninguna confesionalidad religiosa en particular (p. 14).
- El aseguramiento de las condiciones para el pleno ejercicio tanto de la libertad religiosa como del ejercicio público de la religión.
Con todo, esta es una discusión en la que existe un amplio consenso, al menos en términos generales, sobre los temas en discusión. No obstante, es posible que el tema de la exclusión de las distintas expresiones religiosas del ámbito público del Estado sea un tema de disenso, así como también, la objeción de conciencia vinculada a la libertad religiosa y de creencias individuales.
[1] Informe disponible para su consulta en: https://plataformacontexto.cl/descargable/libertad-de-pensamiento-de-conciencia-y-de-religion-en-la-nueva-constitucion/