Derechos Sexuales y Reproductivos en las constituciones del mundo
La Comisión de Derechos Fundamentales en su última semana de audiencias públicas recibió la visita de varias organizaciones que proponen a los Derechos Sexuales y Reproductivos como un Derecho Fundamental, entre ellas Amnistía Internacional, la agrupación Ginecólogas Chile y el Colegio de Matronas y Matrones de Chile. Junto a estas presentaciones, se suma la recolección de las 15 mil firmas de la Iniciativa Popular de Norma (IPN) “Será Ley” que busca plasmar el aborto libre en la nueva constitución.
En este documento se encuentran los artículos referentes a derechos sexuales y derechos reproductivos en las constituciones de seis países que contemplan este tipo de normas constitucionales y se presentarán los argumentos de las organizaciones que abogan por incluir estos derechos en la constitución.
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Antecedentes
A partir de la perspectiva histórica, se puede identificar que los derechos sexuales y reproductivos comenzaron a debatirse públicamente a partir de la década de 1950, en un contexto donde el movimiento feminista comenzaba a tomar fuerza luego de la aprobación del sufragio universal en distintos puntos del planeta. A esto se añade la publicación de libros como “El segundo sexo” de Simone de Beauvoir, donde se cuestiona el significado de ser mujer; y “La mística de la femineidad” de Betty Friedan que en sus páginas logra verbalizar una serie de problemáticas y opresiones que enfrentan no sólo las mujeres, sino que todas las personas en el ámbito de la sexualidad.
Sumado a lo anterior, se encuentra la celebración de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1953 y la aprobación de distribución de las píldoras anticonceptivas en 1960, que logra concretar la idea de ejercer la sexualidad con fines placenteros y no meramente reproductivos.
Durante este periodo el debate público sobre Derechos Sexuales y Reproductivos comenzó a tomar forma y de a poco algunos países fueron reconociendo estos derechos, sin embargo, no fue hasta 1994 en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), en la que se abordó institucional y mundialmente. Esta conferencia tenía por fin poner en la agenda el cumplimiento de los derechos de las mujeres y niñas, reducir la mortalidad materna, reducir los índices de embarazo adolescente y aumentar la distribución de anticonceptivos[1].
[1] Nélida Bonaccorsi y Carmen Reybet. (Dic 2008). Derechos sexuales y reproductivos: Un debate público instalado por mujeres. LiminaR, 6, 14.
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¿Qué son los derechos sexuales y reproductivos?
La definición de Derechos sexuales y reproductivos es simple, debido que tiene por fin que todas las personas puedan ejercer de forma autónoma y libre su sexualidad y reproducción. Sin embargo, su práctica es más compleja, ya que requiere la convivencia y cumplimiento de varios derechos como el acceso a una educación sexual basada en información científica o el acceso a servicios de salud.
Si bien los derechos sexuales y reproductivos son para todas las personas, son de vital importancia para las mujeres y personas LGTBI[1].
[1] Nueva Constitución y Derechos Sexuales y Reproductivos, Corporación Humanas.
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¿Qué constituciones contemplan los derechos sexuales y reproductivos?
En el siguiente recuadro se exponen artículos de constituciones de seis países, dentro de este listado, los únicos países que contemplan los Derechos sexuales y reproductivos en sus cartas magnas son Bolivia y Cuba, las demás sólo abordan los derechos reproductivos.
Constituciones Artículo Ecuador Artículo 363
El Estado será responsable de:
6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.Bolivia Sección VI. Derechos de las familias Artículo 66
Se garantiza a las mujeres y los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos
Cuba Título V Derechos Deberes y Garantías Capítulo 1 Artículo 43
El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.
Paraguay Artículo 61 De la planificación familiar y de la salud materno infantil
Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos.Zimbabue 76. Derecho a la atención de la salud - Todo ciudadano y residente permanente de Zimbabwe tiene derecho a acceder a los servicios básicos de atención de la salud, incluidos los servicios de salud reproductiva.
Nepal 38. Derecho de la mujer - Toda mujer tiene derecho a la maternidad sin riesgo y a la salud reproductiva[1]
[1] Comparador de Constituciones del mundo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/comparadordeconstituciones/home
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¿Hay derechos sexuales y reproductivos en Chile?
Chile ha firmado una serie de tratados internacionales que apuntan al cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) ratificada por Chile en 1989; la Conferencia Mundial de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz (Nairobí) en 1985; o la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD, El Cairo) en 1994[1]. Además, el Estado chileno ha reconocido a éstos como derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional, otorgando los siguientes derechos:
-Derecho a decidir de forma libre sobre el cuerpo y la sexualidad
-Derecho a ejercer y disfrutar plenamente la vida sexual
-Derecho a decidir con quien compartir la vida y la sexualidad
-Derecho al respeto de la intimidad y la vida privada
-Derecho a vivir libre de violencia sexual
-Derecho a la libertad reproductiva[2]A pesar de la existencia de estos ordenamientos, los derechos no han sido cumplidos en su totalidad, como lo señala el XIX Informe Anual de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual y de género del Movilh, que en su investigación concluyen que desde el 2018 la violencia hacia las mujeres y personas LGBTI ha aumentado y bautizaron el 2020 como el año de la resiliencia de la población LGBTIQ+[3]. Además, hay que considerar la existencia de derechos consagrados en la constitución que son excluyentes con los anteriormente relatados, tales como la protección de la vida del que está por nacer [4] que contrasta con el derecho a decidir de forma libre sobre el cuerpo y la sexualidad.
Otro factor desfavorable para el respeto y cumplimiento de estos derechos es que suelen ser abordados a partir de la medicina, dejando de lado aspectos educacionales y culturales que son igual de importantes para la integridad física y emocional de las personas. En la audiencia de la segunda sesión de la subcomisión 2 sobre Derechos Fundamentales, el Colegio de Matronas y Matrones de Chile señaló este punto diciendo que “Los derechos sexuales y reproductivos en Chile, hasta hoy son fundamentalmente considerados desde los espacios reproductivos, quedando las acciones reducidas a protocolos biomédicos normados desde el Ministerio de Salud. Debemos considerar fundamental que este derecho, debe incorporar la sexualidad plena donde se considere y se normalice el placer sexual como estilo de vida”.
[1] Minuta Acuerdos internacionales sobre derechos reproductivos y reducción de mortalidad materna en Chile 2017, Fundación Miles
[2] Derechos sexuales y reproductivos: nuestro cuerpo, un territorio de derechos. Fundación Promoción y desarrollo de la mujer (PRODEMU)
[3] XIX Informe Anual de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual y de género, 2021, Movilh.
[4] Capítulo 3, Artículo 19 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Chile.
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Argumentos: Derechos sexuales y reproductivos como Derecho Fundamental
La Comisión de Derechos Fundamentales en su última semana de audiencias públicas recibió la visita de varias organizaciones que proponen a los Derechos Sexuales y Reproductivos como un Derecho Fundamental. A continuación, se expondrán sus argumentos.
La agrupación Ginecólogas Chile abordó esta temática en función de los derechos humanos, considerando a estos como los “más humanos”, pues son los que “permiten a todas las personas desde el nacimiento, sin discriminación, violencia o coerción, ejercer plenamente su sexualidad como parte integral de su desarrollo personal, con autonomía sobre su cuerpo y sobre su capacidad reproductiva y con el derecho a contar con la información, servicios y medios para que ello sea posible” y al no contar con estos “quedamos expuestos a abusos, embarazos no planificados, infecciones de transmisión sexual, maltrato, discriminación y violencia”. La agrupación también apuntó a que estos son claves para el desarrollo económico y social de las comunidades y países.
¿A qué se refiere Ginecólogas Chile cuando habla de derechos sexuales y reproductivos?
- Educación Sexual Integral, debe coexistir el derecho del niño a la educación en este particular tema junto con el derecho preferencial de los padres a educar a sus hijos.
- Prevención y persecución de todas las formas de abuso sexual.
- Acceso oportuno a la atención en salud sexual y reproductiva, el control de la natalidad y la prevención de infecciones de transmisión sexual.
- La no discriminación por orientación sexual o identidad de género
- El derecho a la vivencia de un parto respetado
- Interrupción voluntaria del embarazo más allá de las tres causales
Al igual que Ginecólogas Chile, Amnistía Internacional posiciona los derechos sexuales y reproductivos como un Derecho Humano esencial, porque estos son necesarios para “la realización de toda gama de derechos humanos, como el derecho a la vida, a la intimidad, a la salud, la educación, la libertad de opinión y de expresión, entre muchos otros”. Es por eso, que abogan para que esta nueva constitución permita una ley de aborto libre y que se garantice la Educación Sexual Integral, ya que esta es considerada una herramienta para eliminar estereotipos de prejuicios dañinos.
De la misma manera que los otros dos grupos, el Colegio de Matronas y Matrones de Chile esperan que la nueva constitución incluya los derechos sexuales y reproductivos, puesto que en a través de sus experiencias trabajando en el servicio de salud, han podido evidenciar el incumplimiento de algunos de estos derechos. Señalan que deben existir políticas públicas transversales reguladas en los diferentes Códigos Constitucionales para garantizar estos derechos humanos básicos.
El gremio critica la perspectiva “biomédica” enfocada en la reproducción y salud sexual y que deja de lado aspectos como la Educación Sexual Integral que es uno de los medios para erradicar la violencia contra la mujer y diversidades y permiten el disfrute de la sexualidad plena. Además, manifiestan la falta de infraestructura para la atención oportuna de personas con discapacidades, lo que provoca el incumplimiento de sus derechos.
El Colegio de Matronas y Matrones de Chile considera indispensable que todas las disciplinas que involucran la atención de la salud de la mujer sean abordadas a través de la perspectiva de género. -
Proyecciones
El contexto socio político de Chile de los últimos cinco años es un antecedente para visualizar el futuro de los derechos sexuales y reproductivos en la nueva constitución. El movimiento feminista ha sido uno de los desencadenantes de los cambios que está viviendo el país y ha logrado posicionar en la agenda mediática y también legislativa temas como la Identidad de Género, la violencia de género y el Aborto Libre.
Si bien ha habido avances sustanciales en equidad de género, en temas como igualdad salarial o el acceso de mujeres a puestos de poder, resulta haber un estancamiento o más bien tardanza en encontrar consenso en temas relacionados con la familia y con la protección de lo que tradicionalmente se conoce de esta, por lo que la deliberación de algunos aspectos que contemplan los derechos sexuales y reproductivos, tales como la Educación Sexual Integral o la interrupción voluntaria del embarazo más allá de las tres causales existentes, puedan retrasar la postura final que se incluirá en la nueva constitución.