Derechos laborales en la nueva Constitución
Durante el mes de diciembre de 2021 se llevó a cabo en la Comisión de Derechos Fundamentales la presentación de diversas audiencias públicas sobre derecho al trabajo, entre ellas destacan dos posturas contrapuestas respecto del derecho de los trabajadores y trabajadoras a la negociación colectiva y el derecho a huelga.
-
Argumentos
La primera postura, fue sostenida por Juan Antonio Moreno Gamboa, en representación del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores de Walmart Chile. Toda su presentación giró en torno a la idea de “Trabajo Decente” como eje central de la nueva Constitución e hizo hincapié en que esta idea se relaciona con la desigualdad en la relación laboral, donde el rol del Estado debe ser la protección de la parte más débil: los trabajadores y trabajadoras.
Esta presentación puso una idea interesante sobre la mesa: el hecho de que el ser humano y las personas están perdiendo valor, ya que el mercado es el que se pone en el centro por el sistema económico actual y no el valor ni dignidad de las personas. En esta línea aseveró: “buscamos sacar al mercado del centro y poner al trabajo como valor el centro”.
En este sentido, sostuvo que la Constitución debe proteger a los trabajadores y trabajadoras, para lo cual como organización sindical respaldan la iniciativa popular de norma de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), aduciendo que los derechos que la constitución debe consagrar en materia laboral son, entre otros, los siguientes:
- Derecho al trabajo y su protección. El Estado debe garantizar y proteger el acceso al trabajo de todas las personas. El trabajo debe ser voluntario y el Estado debe asegurar que lo sea.
- Derecho a un salario mínimo decente, el cual debiera ser de fijación periódica, y debe permitir cubrir las necesidades materiales, culturales, sociales, intelectuales, sanitarias, de esparcimiento, descanso, previsión, y techo. Se argumentó que la fijación del salario mínimo debe ser tripartita, entre empleadores, trabajadores y el gobierno. Además, el Estado debe garantizar igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor.
- Garantizar participación de utilidades de las empresas, por parte de los/as trabajadores/as. Se sostuvo que la determinación de la participación debe generarse a través de la negociación colectiva de los sindicatos.
- Reconocimiento y protección del trabajo doméstico no remunerado. En este sentido, se deben fijar mecanismos para su retribución económica en el ámbito del derecho de la seguridad social.
- Libertad sindical. La cual incluye los derechos fundamentales a sindicalización, negociación colectiva y huelga. Con respecto a la negociación colectiva sostuvo que la actual Constitución prohíbe a los/as trabajadores/as organizarse colectivamente en negociaciones ramales o sectoriales. En este sentido se argumentó que la Constitución debe consagrar el derecho a la negociación colectiva, sin ponerle ninguna limitación, y respecto de la titularidad del derecho a negociar colectivamente, sostuvo que debe consagrarse al sindicato como único negociador.
Por su parte, la segunda postura fue sostenida por Sara Smok, Vicepresidenta de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, la cual definió como una federación gremial nacional, que a través de organizaciones empresariales asociadas representa a más de 5000 pequeñas y medianas empresas y emprendedores.
A diferencia de la primera posición, la presentación de Sara Smok se adoptó desde el punto de vista de comerciantes y emprendedores, aduciendo que el empresario o emprendedor “es un trabajador más”. En este sentido, las principales diferencias se encuentran en torno a los derechos que componen la libertad sindical. En esta línea Sara Smok sostuvo que la libertad sindical ya se encuentra protegida en la actual Constitución, aduciendo que esta garantiza a los trabajadores el derecho de constituir o afiliarse a sindicatos sin otras limitaciones que cumplir los requisitos y formalidades establecidas en la ley y los estatutos. No obstante, esto hace referencia únicamente a la libertad de afiliación sindical, que es sólo uno de los aspectos que compone la libertad sindical.
En esta misma línea, Sara Smok sugirió que la Constitución asegure “una serie de libertades que hagan posible el ejercicio de la libertad sindical, como por ejemplo, la libertad de asociación, de reunión, de emitir opinión entre otras”, de lo que se sigue, una propuesta que desnaturaliza el significado de lo que se ha entendido por libertad sindical, la cual en realidad comprende la libertad de afiliación sindical, derecho a negociación colectiva y derecho a huelga.
Por otro lado, en representación de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo, solicitó que se promueva el sindicalismo robusto, profesional e independiente de toda injerencia externa y del Estado. Respecto del derecho a huelga se propuso “que la nueva Constitución garantice los derechos de ambas partes involucradas, tanto de los trabajadores de hacer efectivas sus demandas en el contexto de la negociación colectiva como del empleador a desarrollar su actividad económica”, lo cual marca una clara diferencia con la presentación realizada en representación del Sindicato Interempresa Wallmart, la cual se mostró a favor de que la Constitución consagre el derecho a la negociación colectiva de titularidad sindical, sin ponerle ninguna limitación, de manera que permita la realización de negociaciones ramales o sectoriales.
-
Actores
Juan Antonio Moreno Gamboa, en representación del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores de Walmart Chile.
Sara Smok, Vicepresidenta Cámara Nacional Comercio Servicios y Turismo.
Central Unitaria de Trabajadores (CUT).
-
Proyección
Se espera que el derecho al trabajo y su protección sea incorporado a la nueva Constitución, además de los derechos fundamentales que componen la libertad sindical: libertad de afiliación sindical, negociación colectiva y huelga. No obstante, posiblemente será un aspecto de debate si la titularidad de la negociación colectiva y la huelga recaerá exclusivamente en los sindicatos, o si por el contrario se permitirá también la participación de grupos negociadores de trabajadores no sindicalizados.
Otro aspecto de eventual debate será si la negociación colectiva se limitará a la empresa, como ocurre en la Constitución actual, o por el contrario se consagrará como un derecho sin limitaciones, a modo de que permita la negociación ramal o sectorial. Asimismo, posiblemente se discuta acerca de cómo se hará la fijación del salario mínimo, considerando la propuesta de una determinación tripartita, entre empleadores, trabajadores y el gobierno
La discusión y votación de los derechos laborales debería ocurrir en la Comisión de Derechos Fundamentales durante el mes de marzo de 2022, para luego pasar a su revisión en el pleno de la Convención.