¿Derecho al deporte o derecho al ocio y recreación?
Los días 2 y 7 de diciembre se llevó a cabo, en la Comisión de Derechos Fundamentales, la presentación de 3 audiencias públicas sobre el derecho de las personas a realizar algún tipo de actividad física, lo que se propuso fijar en la nueva Constitución de diferentes formas: como derecho al deporte, como derecho al ocio y recreación y, por último, como derecho a prácticas corporales, deportivas y recreativas.
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Argumentos
La primera postura, que consiste en plasmar en el nuevo texto constitucional el derecho al deporte, se basa principalmente en el problema que supone el sedentarismo para la salud de la población, lo que lleva a trastornos de sobrepeso y obesidad, identificando como objetivo de este derecho el de mejorar la condición física, aumentando así el bienestar de las personas en la sociedad actual. La exposición hizo hincapié en la importancia de que este derecho se garantice en todo el ciclo de vida sin discriminación, usando como argumento la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que se referiría al acceso de espacios sanos y saludables, así como la Carta Internacional de Actividad Física, que menciona el acceso a instalaciones deportivas para personas con discapacidad. Se plantea, asimismo, un marcado rol del Estado como responsable de brindar los espacios para el desarrollo de actividades deportivas. No obstante, se identifica al deporte como una cuestión separada del ocio, con afirmaciones tales como “educación física no es tiempo libre”.
En contra se expuso que, a partir de la experiencia constitucional comparada, consagrar solo el derecho al deporte en la constitución, ha terminado por promover actividades competitivas y de alto rendimiento. Se argumenta que un enfoque basado en el deporte resulta excluyente para ciertos grupos o personas, ya que no todas las personas tienen interés o habilidades para desarrollar deportes, entendidos como disciplinas. En cambio, las constituciones que han fijado el derecho al ocio y la recreación, han tenido como resultado la promoción de diversas prácticas corporales, deportivas y recreativas que avanzan a la democratización e instalación de estas prácticas en la vida cotidiana. Esta segunda postura propone consagrar el derecho a prácticas corporales, deportivas y recreativas, el que incluiría al deporte desde un punto de vista más amplio y que no invisibiliza otras prácticas. Por último, se argumenta que esta fórmula fomentaría la colaboración antes que el individualismo y que, acorde a la ciencia, cuando el deporte es la única opción, se genera miedo a la competencia y frustración, en cambio las personas que realizan actividad física, o prácticas corporales, lo hacen porque experimentan alegría, goce, colaboración y amistad.
En tercer lugar, se argumenta en favor del derecho a la recreación y ocio, como una cuestión inherente al ser humano, el cual a través de las experiencias en este caso agradables y/o placenteras construye existencia y sentido de vida, lo cual tiene relación con la percepción de bienestar subjetivo de cada individuo. Se plantea que el deporte sería una expresión específica y concreta, aludiendo a que su exclusiva consagración en la Constitución resulta excluyente, haciendo énfasis en que las actividades recreativas requieren el respeto al entorno y las relaciones sociales, articulando este derecho con otros derechos sociales como educación y salud.
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Actores
Movimiento por el Deporte en la Constitución, organización de la sociedad civil a favor de la fórmula del derecho al deporte.
Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, organización no gubernamental a favor del derecho a prácticas corporales, deportivas y recreativas.
Colectivo Recreación y Ocio a la Constitución, organización de la sociedad civil a favor del derecho a recreación y ocio.
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Proyección
Se espera que el derecho a realizar actividad física sea incorporado en la nueva Constitución, ya sea como un derecho independiente en una de las formas planteadas por los expositores en audiencias públicas, pudiendo fusionarse algunas de ellas, o acompañando a otros derechos, como se ha planteado en algunas de las iniciativas populares de norma respecto a este tema, en las cuales se asocia la actividad física o deporte con el derecho de salud, educación, el acceso al arte y la cultura, incluso habiendo una iniciativa en torno a prohibir las prácticas deportivas que impliquen animales. La discusión y votación de este derecho debería darse de manera interna en la Comisión de Derechos Fundamentales durante el mes de febrero de 2021, para luego pasar a su revisión en el pleno de la Convención.