Deliberación sobre pluralismo jurídico en la Comisión de Sistemas de Justicia
Durante la Sesión 17 de la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, celebrada el martes 9 de diciembre, existió una proceso de deliberación en torno a las audiencias públicas vinculadas a pluralismo jurídico, órganos autónomos de control constitucional y organización del Poder Judicial recibidas hasta la fecha. En este sentido, sobre pluralismo jurídico existieron tres posiciones generales: i) un grupo de convencionales se posicionó por la idea de una inclusión minimalista del pluralismo jurídico a través del reconocimiento de la inclusión de criterios orientadores sobre esta materia en el modelo de sistema de justicia; ii) un grupo de convencionales se posicionó por la idea de una inclusión maximalista del pluralismo jurídico a través del reconocimiento del derecho consuetudinario indígena y el establecimiento de tribunales indígenas especializados en esta materia; y iii) un grupo de convencionales se posicionó por la idea vinculada a la inclusión del pluralismo jurídico, pero solo una vez que se cuente con mayor información en torno al diseño jurídico y procedimental sobre la aplicación y ejecución de esta materia. A continuación, se presenta una definición general de pluralismo jurídico y del derecho consuetudinario indígena, para luego presentar las posiciones que los integrantes de la Comisión expresaron al respecto.
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¿Qué es el pluralismo jurídico?
El pluralismo jurídico tiende a definirse como un sistema de normas que permite y reconoce la coexistencia de diversos subsistemas normativos en su interior. Con esto, el pluralismo jurídico no solo reconoce las normas que cada Estado se da a sí mismo de manera autónoma a través del derecho civil, sino que también, reconoce, valida e integra a su ordenamiento jurídico las normas que se encuentran en sistemas normativos particulares.
No obstante, es posible advertir que esta integración tiene algunas consecuencias en un sistema normativo monista, es decir, un sistema normativo en el que existe solo una manera de aplicar e interpretar la aplicación del derecho según lo establecido por el derecho civil. En este sentido, con la inclusión de los sistemas de leyes distintos al derecho civil de un Estado, acontece la coexistencia de las facultades y competencias de dos o más tipos de derechos que no necesariamente tendrán una misma respuesta frente a una disputa jurídica.
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¿Qué es el derecho consuetudinario indígena?
Por su parte, el derecho consuetudinario indígena, en términos generales, refiere al sistema de leyes, prácticas y costumbres que cada pueblo indígena ha decidido autónomamente para sí mismo, de modo tal que estas leyes dan forma a la cultura de cada pueblo e informan y limitan los cursos de acción que cada integrante de una comunidad indígena puede o no seguir, en función de los valores y normas establecidas por el derecho consuetudinario de su comunidad de pertenencia.
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Argumentos y actores
En el contexto de la deliberación sobre pluralismo jurídico en la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, existieron las siguientes posiciones: en primer lugar, aquella posición vinculada a la idea de una inclusión minimalista del pluralismo jurídico a través del reconocimiento de la inclusión de criterios orientadores sobre esta materia en el modelo sistema de justicia, es posible de ilustrar esta posición con las intervenciones de los siguientes convencionales: Daniel Bravo (Pueblo Constituyente), quien sugirió avanzar en materia de pluralismo jurídico a través de la inclusión de principios orientadores de plurinacionalidad, y Vanessa Hoppe (Movimientos Sociales Constituyentes), quien sugirió establecer principios orientadores que reconozcan el pluralismo jurídico con el propósito de respetar el acceso a la justicia y la tutela efectiva.
En segundo lugar, aquella posición vinculada a la idea de una inclusión maximalista del pluralismo jurídico a través del reconocimiento del derecho consuetudinario indígena y el establecimiento de tribunales indígenas especializados en esta materia, es posible de ilustrar con las intervenciones de los siguientes convencionales: Andrés Cruz (Colectivo Socialista), que sugirió la necesidad de reconocer el pluralismo jurídico a través del establecimiento de tribunales indígenas, con derecho a opción, junto a la idea de incorporar escaños reservados para miembros de los pueblos indígenas en los tribunales superiores; Mauricio Daza (Independiente), que sugirió la necesidad de reconocer el pluralismo jurídico a través del establecimiento tanto de un sistema de justicia nacional como de los sistemas de justicia indígena que sean pertinentes, bajo el respecto irrestricto de los derechos humanos y “respetando el derecho de las distintas naciones que existen en nuestro país”.
En esta misma línea, Luis Jiménez (Pueblos Indígenas), sugirió la necesidad de reconocer el pluralismo jurídico a través del reconocimiento del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, estableciendo límites claros en torno a la autonomía de estos sistemas de justicia respecto a la “justicia occidental”, así como también, estableciendo el límite de aplicación del derecho consuetudinario indígena mediante el respeto de los “derechos humanos culturalmente interpretados”. Natividad Llanquileo (Pueblos Indígenas), sugirió la necesidad de reconocer el pluralismo jurídico a través del reconocimiento del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, con el propósito de que se reconozca y garantice de manera efectiva el derecho propio de los integrantes de pueblos indígenas ante los tribunales ordinarios de justicia, el derecho a la administración de justicia conforme a su propia cultura e instituciones y el derecho que tienen las autoridades indígenas a administrar justicia en sus territorios, de modo tal que las jurisdicciones indígenas deben tener la misma jerarquía que la ordinaria.
Por su parte, Daniel Stingo (Apruebo Dignidad Frente Amplio +), sugirió la necesidad de reconocer el pluralismo jurídico a través del establecimiento de tribunales indígenas, y Manuel Woldarsky (Pueblo Constituyente), sugirió la necesidad de reconocer el pluralismo jurídico a través del reconocimiento de la plurinacionalidad.
Mientras que, en tercer lugar, Tomás Laibe (Colectivo Socialista) y Cristián Viera (Apruebo Dignidad Frente Amplio +), se posicionaron por aquella idea vinculada a la inclusión del pluralismo jurídico, pero solo una vez que se cuente con mayor información en torno al diseño jurídico y procedimental sobre la aplicación y ejecución de esta materia.
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Proyecciones
En síntesis, en esta sesión existió acuerdo en torno a la inclusión del pluralismo jurídico en la nueva Constitución de Chile, pero con algunos matices que pueden resumirse en las siguientes tres posiciones sobre esta materia:
i) Aquella posición que sugiere una inclusión minimalista del pluralismo jurídico a través del reconocimiento de la inclusión de criterios orientadores sobre esta materia en el modelo de sistema de justicia, defendida por los convencionales: Daniel Bravo (Pueblo Constituyente) y Vanessa Hoppe (Movimientos Sociales Constituyentes).
ii) Aquella posición que sugiere una inclusión maximalista del pluralismo jurídico a través del reconocimiento del derecho consuetudinario indígena y el establecimiento de tribunales indígenas especializados en esta materia, defendida –con algunos matices– por los convencionales: Andrés Cruz (Colectivo Socialista), Mauricio Daza (Independiente), Luis Jiménez (Pueblos Indígenas), Natividad Llanquileo (Pueblos Indígenas), Daniel Stingo (Apruebo Dignidad Frente Amplio +), Manuel Woldarsky (Pueblo Constituyente),
iii) Aquella posición que sugiere una inclusión del pluralismo jurídico pero solo una vez que se cuente con mayor información en torno al diseño jurídico y procedimental sobre esta materia, defendida por los convencionales: Tomás Laibe (Colectivo Socialista) y Cristián Viera (Apruebo Dignidad Frente Amplio +).
Con todo, por la unanimidad de las y los integrantes presentes se acordó solicitar un informe de derecho constitucional comparado sobre pluralismo jurídico, con el propósito de contar con mayor información en torno al diseño, procedimiento, alcances y límites de la inclusión del pluralismo jurídico en las constituciones del mundo.