¿Cuántos derechos debe tener el catálogo de Derechos Fundamentales?
Durante el mes de noviembre la Convención Constitucional ha recibido cientos de audiencias públicas que han presentado distintos puntos de vista respecto a cómo quieren que sea la nueva constitución. En la Comisión de Derechos Fundamentales, una de las controversias generadas a partir de las audiencias, es la delimitación de derechos en la carta magna, algunas posiciones apuntan a tener un catálogo de derechos más detallado, mientras que otras se dirigen a un listado más sobrio.
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Argumentos y actores
En las audiencias de la Comisión de Derechos Fundamentales se han presentado distintos puntos de vista respecto a derechos a incorporar en la nueva constitución. Por un lado están las perspectivas de organizaciones sociales que abogan por un listado de derechos más detallado que permita cubrir desde la carta magna las precariedades de la población, tales como los expuestos por la Municipalidad de San Rosendo que debido a sus problemáticas propone que el nuevo ordenamiento deba “Establecer el pago de contribuciones en la comuna donde se produce la materia prima” o “Asegurar el aprovechamiento de aguas para consumo humano, animal y de cultivo de subsistencia”. Mientras que, desde los lentes de la Academia y el Derecho, apuntan por un catálogo más sobrio que marque los lineamientos para futuras leyes.
Una de las posiciones académicas más cercana a un listado detallado de derechos, es la de Gonzalo Aguilar Cavallo del Centro de Estudios Constitucionales de Chile, de la Universidad de Talca, quien plantea que la futura carta magna debe ser un “documento integral, armónico y coherente” más que un listado de derechos. El académico apunta a que esta nueva constitución debe ser de los Derechos Humanos (DDHH) “acorde con los tiempos y las condiciones de vida actuales”, y llama a buscar las normas en las fuentes, establecidas en el Derecho Internacional de los DDHH y en el Derecho Público comparado.
El abogado propone que el capítulo que trate de Derechos Humanos debe ir de “lo más general a lo más específico y de lo más sustantivo a lo más adjetivo”, y que en el texto se indiquen los mecanismos de defensa de los derechos que allí se establecerán.
Según el docente de la Universidad de Talca el capítulo sobre Derechos Humanos y garantías debe incluir una parte de principios, fuentes, principios de interpretación y luego de eso el catálogo de derechos. También apunta que este listado quede abierto, tal como lo han hecho constituciones como la de Ecuador, ya que el repertorio de estos no es exhaustivo y desde ahí se pueden emanar “otros derechos pertenecientes a la dignidad humana”.
Desde la perspectiva más minimalista respecto a la delimitación de derechos de la nueva constitución tenemos las visiones de los abogados y académicos Jorge Contesse Singh y Sebastián Soto Velasco.
Por su parte Contesse manifiesta que debe existir un catálogo de derechos fundamentales, pero que este debe ser breve, además expresa que esta nueva constitución tiene que ser de principios y no de detalles, para que la convención pueda delegar derechos en la ley futura. En ese sentido el profesor de Derecho ejemplifica con el artículo 19 n° 24 de la actual constitución de 1980 que refiere a la propiedad, manifestando que no es coincidencia que la constitución de la dictadura haya puesto énfasis en esta materia y que este inciso sea uno de los más extensos.
De esta manera el abogado recomienda que especialmente en materia de Derechos Fundamentales la regulación sea breve para no rigidizar las futuras prácticas políticas y que la ley pueda regularizar los derechos fundamentales de forma más específica.
En el mismo sentido de Contesse, el profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica (PUC), Sebastián Soto Velasco, aconseja “mirar con distancia” catálogos agobiantes de otras constituciones de países latinoamericanos. Y ejemplifica con las constituciones de Colombia que en sus Derechos Fundamentales reconoce “el derecho a todas las personas a la recreación, la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”, también con la constitución boliviana que “señala como derecho, el derecho a la vejez digna con calidad y calidez humana”, y con la constitución de Ecuador que establece “el disfrute pleno de la ciudad”.
El académico de la PUC indica que al positivar estos derechos se está cometiendo un error, ya que “lo que abunda si daña”, aludiendo a una posible colisión de derechos, de esta forma manifestó que “si pensamos en los DDFF como cartas de triunfo, cuando todos en la mesa tenemos un Derecho fundamental, en realidad nadie tiene uno, porque solo colisionan unos con otros”. Para evitar esta colisión el profesor de Derecho recomienda elaborar catálogos sobrios.
Además agrega que un catálogo abundante pone en riesgo la consolidación de la nueva carta magna y advierte que “el gran enemigo de las nuevas constituciones es su falta de consolidación”, ya que son ordenamientos que “carecen de la capacidad de ser normas rectoras y se transforman en realidad en soft law, son inspiraciones, recomendaciones, pero no son derecho vinculante”.
Abogando aún más por un catálogo sobrio, Soto Velasco manifiesta que la declaración de derechos es importante, pero no del todo y que esta tensión se resuelve con la política regular añadiendo que “es el legislador más que el constituyente el que tiene capacidad de hacer realidad los DDFF” y ejemplifica con el estudio Educación y Derechos Constitucionales realizado por Sebastián Edwards y Álvaro García, señalando que aquí se evidencia que no hay correlación entre extensión y buenos resultados.
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Proyección
Dado el panorama político actual, donde el congreso que regirá desde 2022 a 2026 se encuentra equilibrado con las diversas fuerzas políticas que hay en el país; y considerando que hubo un aumento de integrantes en este nuevo parlamento que se han mostrado abiertamente contrarios a la nueva carta magna y a los derechos sociales que se reclamaron durante el Estallido Social, que derivó en la Convención Constitucional. Se puede proyectar que en esta nueva constitución el catálogo de derechos fundamentales sea más extenso de lo recomendado por el mundo académico, ya que habrá una polarización política en la asamblea legislativa, que dificultará concretar leyes urgentes en diversas materias cómo el acceso al agua, el mejoramiento de pensiones, los derechos sexuales y reproductivos, entre otros.