Controversia sobre Dignidad
Durante la sesión realizada en la Universidad de Atacama, el día 17 de enero de 2022, la convencional Lissette Vergara presentó la iniciativa 39-2[1], relacionada con la dignidad humana, para ser integrada como principio constitucional. En este sentido, se plantea la necesidad de establecer un articulado particular para definir la dignidad y a quienes serían sujetos de esta. Para otros convencionales esta definición no es necesaria y se observa la inclinación por un texto constitucional que no incluya definiciones largas, ni enumeración de sujetos objeto de la dignidad.
[1] Iniciativa por la dignidad humana presentada por; Lissete Vergara, Elisa Loncón, María Rivera, Manuel Woldarsky, Elsa Labraña, Jorge Baradit, Paulina Veloso, Luciano Silva, Tania Madariaga, Adolfo Millabur, Alejandra Pérez, Renato Garín y Loreto Vidal.
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Argumentos y actores
La convencional Lisette Vergara, en la presentación de la Iniciativa de Norma, 39-2, plantea la necesidad de incorporar la dignidad, no sólo desde la comprensión de garantizar dignidad para las personas, sino también las formas de vida. La propuesta establece la dignidad y la define como algo inherente a todas las personas, se incorpora también ésta, no sólo para los seres humanos individuales, sino también desde la comprensión de ser social que vive en comunidad. Se señala por la convencional que hace 30 años se vulnera la dignidad humana, y la inclusión de la definición permite que pueda llevarse a la práctica por no quedar a la libre interpretación de los/as jueces.
Es también en base a la dignidad desde lo cual debe ponderarse la libertad, y se plantea la necesidad de incorporar la emocionalidad y la espiritualidad, esta última por lo importante que es considerar la cosmovisión de los pueblos originarios. El garantizar la dignidad de todas las personas que habitan el territorio, y el establecer una definición de quién o quiénes serían sujetos de esta dignidad, dejando una opción de “en cualquier otra situación” lo que plantean como el elemento que vendría a garantizarla para quienes no estén incorporados en la definición.
El convencional Jorge Baradit, plantea que sería importante poder reducir el volumen del artículo, en la misma línea el convencional Martín Arrau, plantea que sólo se incluya a “las personas” para no entrar en discriminación con algún grupo que quede fuera en esta suerte de enumeración y categorización. La convencional Vergara, frente a esto, plantea la importancia que para ellos reviste el poder incorporar las categorías y enumeración de personas, dejando una opción final de “o cualquier otra situación”, entregando esto una cláusula expresa en contra de la desigualdad y la discriminación.
La convencional Lorena Céspedes indica la dificultad y complejidad de poder exigir un valor como la dignidad, frente a esto la convencional Vergara plantea que más que un valor la dignidad es un principio y que justamente se define para poder hacerlo exigible al Estado y por estar en el primer artículo puede ponderar los derechos que puedan ser exigidos en artículos posteriores.
Por su parte el convencional Eduardo Crettón plantea que la dignidad es un valor del cual se desprenden derechos, y que existe un acuerdo que esta sea incluida, pero la dificultad radica en entenderla como un derecho. Frente a esto la convencional Vergara plantea que al ser la dignidad expresada en múltiples áreas se hace necesario incluirla como una exigencia en todas sus dimensiones (tangibles e intangibles).
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Proyección
Se proyecta que uno de los elementos que seguirá trayendo espacios de discusión y diferencias a lo largo de la deliberación será qué elementos deben ser definidos a nivel constitucional y qué elementos requieren enumeración y caracterización. Se observa que al menos en la deliberación de este articulado se inclinan los convencionales por no incluir definiciones y enumeraciones mayores para la definición de “persona” y el poder establecer a nivel constitucional elementos más tangibles que filosóficos.