Comparación de Iniciativas Populares de Norma relacionadas con el Derecho a la Educación, Libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres
Este documento compara diferentes Iniciativas Populares de Norma que fueron presentadas por organizaciones sociales, y que se encuentran declaradas admisibles y publicadas por la Convención Constitucional[1], en relación con el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres para elegir el proyecto educativo para sus hijos/as. En términos globales, se presentan acuerdos en gran parte de las materias, observándose las principales distinciones en el financiamiento de proyectos educativos privados por parte del Estado y en los niveles que se plantean como obligatorios.
[1] https://iniciativas.chileconvencion.cl/
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Introducción
Se seleccionaron ocho iniciativas (tabla n°1), todas presentadas para ser discutidas en la comisión de derechos fundamentales y rotuladas en el tema educación. Todas las propuestas abordan el derecho a la educación, no así la libertad de enseñanza y el deber preferente de los padres, elementos que, o bien se manifiestan con diferentes concepciones y formas de cumplimiento, o no son incluidos.
Del análisis comparado es posible observar que las propuestas presentadas por organizaciones con trayectoria reconocida en la materia son las que logran obtener el mayor número de patrocinios, dos de estas alcanzando incluso el umbral de firmas para ser incluidas en la discusión de la comisión como norma constitucional.
Tabla n°1: Propuestas seleccionadas para comparar
Iniciativa Autores de la propuesta Sigla[1] Patrocinios[2] N°6558 Defendamos la educación de nuestros hijos e hijas en la nueva Constitución.
Erika Muñoz, Frente Unido de Padres y Apoderados. FUPA 2.356 N°10.074 Libertad de enseñanza y derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos asegurando acceso igualitario sin discriminación en la distribución.
Luis Cañas, Coordinación de Colegios Particulares Subvencionados. CCPS 1.527 N°34 Derecho a la educación, derecho y deber preferente de los padres y libertad de enseñanza.
Daniel Rodríguez, Acción Educar. AE 16.013 N°11.762 Tengo el derecho a elegir el colegio de mis hijos, derecho preferente a la educación.
Millaray Pino, persona natural. MP 742 N°846 Estado principal ente administrador de la educación
Manuel Unquen, persona natural MU 20 N°4.102 Iniciativa popular por una educación libre y diversa
Del Carmen Rojas, Educación Libre y diversa ELD 16.248 N°38 Una educación feminista para Chile: laica, pública y no sexista
Nydia Caru, Red docente feminista REDOFEM 7.593 N°10.898 Por el derecho a la educación, construyendo un sistema plurinacional de educación pública estatal y comunitaria
Jorge Briones, Articulación de organizaciones educativas por el derecho a la educación OPDE 4.191 De los elementos presentes en las iniciativas se identifican tres líneas; derecho a la educación, libertad de enseñanza y derecho preferente de los padres, temas que abordan el grueso de las propuestas y que revisaremos a continuación:
[1] Siglas de uso en el texto
[2] Patrocinios hasta el día 6 de enero 2022
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Derecho a la educación
Existe un amplio consenso en la necesidad de establecer en la nueva Constitución el Derecho a la Educación, de las propuestas revisadas sólo dos no contemplan en términos específicos del articulado la inclusión de este derecho de manera explícita. Junto con esto, la propuesta de la CCPS y la de ELD incorporan también la protección por parte del Estado al ejercicio de este derecho.
En relación con los niveles educativos incorporados, cuatro propuestas (FUOA, CCPS, AE y ELD) incorporan la educación obligatoria y financiada por el Estado desde el segundo nivel de transición en educación parvularia (kínder) hasta cuarto año de enseñanza media, en el caso de la propuesta de REDOFEM, a pesar de que, si se incorpora la promoción por parte del Estado de la educación parvularia, sólo se establece la obligatoriedad para la enseñanza básica y media. En el caso de la educación terciaria, esta aparece mencionada a nivel de financiamiento por las propuestas de AC y OPDE.
Dentro de la línea del derecho resulta interesante la incorporación que hace FUPA en establecer un sistema educacional contextualizado a las realidades diversas del país y la propuesta de AE y ELD que incorporan la estimulación de la investigación científica por parte del Estado.
A nivel de propósitos, en el caso de REDOFEM se plantea la necesidad de incorporar como propósitos educativos la erradicación de la violencia de género, sociedad igualitaria, diversa, inclusiva, democrática y libre de discriminación. En el caso de FUPA se releva la inclusión de las libertades fundamentales y los valores propios de una democracia constitucional, y para la CCPS pleno desarrollo de las personas en las distintas etapas de la vida, propósitos que resultan coherentes entre ellos y que estarían incorporados en propuestas como la de AE que plantea la necesidad de establecer el derecho en el marco de los derechos humanos.
Un último punto de acuerdo en tres propuestas es la incorporación que AE, ELD y OPDE hacen con el que el texto constitucional explicite la inclusión de la comunidad y la contribución que esta puede hacer al desarrollo de la educación. Incluso, en el caso de OPDE se incorpora la participación de las personas, familias y comunidades como un derecho en el proceso educativo.
Un elemento innovador surge de las propuestas de REDOFEM y OPDE que incorporan una extensión del derecho a la educación en un ejercicio de formación permanente por parte del profesorado y los demás agentes educativos con carácter gratuito y coherente con los propósitos que se proponen.
Tabla n°2: Derecho a la Educación
Sigla FUPA CCPS AE MU MP ELD REDOFEM OPDE Derecho a la educación Derecho a la educación * * * * * * Protección estatal al ejercicio del derecho * * Sistema educativo contextualizado * Educación parvularia * * * * * Educación básica * * * * * * Educación media * * * * * * Educación terciaria * Estimular la investigación científica * * Comunidad contribuye al desarrollo de la educación * * * Propósitos de la educación * * * * * * Protección a educación de los pueblos originarios * Incorporación de capacitación a las y los docentes y personas que trabajen en establecimientos educativos por parte del Estado * * -
Libertad de enseñanza
La libertad de enseñanza se encuentra planteada en todas las propuestas bajo diferentes concepciones. Por un lado, nos encontramos con propuestas que centran la comprensión de esta en el financiamiento y provisión del servicio y, por otro, lo plantean desde una comprensión de la diversidad de elementos curriculares que el sistema educativo debe incluir.
En el caso de propuestas como las de AC, indican que las personas naturales y jurídicas tienen el derecho de crear, mantener y desarrollar centros educacionales, dentro de los límites del respeto a los demás derechos fundamentales, así como a los deberes y principios constitucionales, indicando también que el Estado financiará proyectos privados sin fines lucro, no discriminando entre establecimientos públicos y privados, incluso en el caso de la educación superior, proponiendo un financiamiento completo a instituciones públicas y privadas reconocidas por él. En el caso de FUPA se plantea un financiamiento estatal de proyectos privados sin fines lucro, en la misma línea, pero sin establecer ciertos elementos de base para el financiamiento por parte del Estado de proyectos privados están las propuestas de CCPS, AE, MU y ELD.
En una línea distinta está la propuesta de OPDE que plantea la inclusión de la educación comunitaria con financiamiento y carácter público, destacando la importancia de que los privados puedan fundar todo tipo de proyectos de acuerdo con los propósitos educativos que se plantean y estando al servicio del interés público.
Como último elemento aparece la libertad de enseñanza en las propuestas de AE y OPDE, indicando a profesores y educadores titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones.
Tabla n°3: Libertad de enseñanza
Sigla FUPA CCPS AE MU MP ELD REDOFEM OPDE Libertad de enseñanza Libertad de enseñanza * * * * Libertad de cátedra * * Financiamiento estatal de proyectos privados sin fines lucro * Financiamiento estatal de proyectos privados * * * * Financiamiento no discriminatorio para establecimientos públicos y privados * * * Educación comunitaria * Financiamiento a la educación pública * * Incorporación de presupuesto correlacionado con el PIB * Provisión pública y privada * * * No Privación o limitación de creación de proyectos educativos * * * * Financiamiento del Estado a instituciones de educación superior reconocidas * Financiamiento del Estado a instituciones públicas de educación superior * Incorporación del profesorado en decisiones a nivel local y nacional * -
Derecho preferente de los padres
El derecho preferente de los padres es otro de los elementos con bastante consenso, presente en siete de las ocho propuestas revisadas, relevando el derecho preferente de los padres o tutores de educar y elegir cómo hacerlo con sus hijos/as, incorporando también por parte de CCPS, AE y ELD el deber que tienen estos en esta materia.
En relación con la elección del proyecto educativo en el cual quieren que sus hijos se formen, las propuestas de FUPA, CCPS y ELD lo incorporan de manera explícita, además del derecho preferente de los padres.
Diferente a lo anterior, la propuesta de REDOFEM no incorpora nada relacionado a este punto.
Tabla n°4: Derecho preferente de los padres
Sigla FUPA CCPS AE MU MP ELD REDOFEM OPDE Derecho preferente de los padres Derecho preferente de los padres * * * * * * Escoger el proyecto educativo para los hijos * * * * Deber de los padres de educar a los hijos * * *