¿Cómo se ha aplicado el criterio de paridad en la Convención Constitucional?
Una de las controversias asociadas a la aplicación del Reglamento General de la Convención en las comisiones temáticas, tuvo lugar el martes 19 de octubre de 2021 durante la primera sesión de la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional. En este contexto, la controversia trató sobre la aplicación del criterio de paridad de género a la integración de esta Comisión.
-
Explicación previa
Luego de las presentaciones de cada uno de los integrantes, la Secretaria anunció que se procedería a la elección de la coordinación de la Comisión, la cual fue interrumpida por la constituyente Ingrid Villena –ex perteneciente a la Lista del Pueblo– quien consultó respecto de si se recibió respuesta al oficio dirigido por varias constituyentes a la Mesa Directiva el día anterior, sobre la irregularidad en la integración de la Comisión en cuanto a paridad de género. Al respecto, se indicó que la comunicación enviada a la Mesa contenía una propuesta para subsanar la ausencia de regulación, asociada a que el Reglamento General no estableció un mecanismo de corrección de paridad de género, haciendo presente que en esta Comisión el género masculino fue sobre-representado –con un 63% del total de integrantes–, incumpliendo con ello el criterio de integración con paridad de género.
Recordemos que el Reglamento General de la Convención Constitucional, establece lo siguiente en su artículo 32 que trata la composición de los órganos de la Convención Constitucional: “Artículo 32.- Paridad. Todos los órganos de esta Convención deberán ser paritarios, no pudiendo el género masculino superar un sesenta por ciento. Esta regla no será aplicable a las mujeres u otras identidades de género, reconociendo la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros en este tipo de instancias”.
Por otra parte, no se establecen en el Reglamento mecanismos de corrección de paridad tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32. Además, se establece lo siguiente en el artículo 70 que trata sobre la forma de integración de las comisiones: “En la composición de las comisiones temáticas se deberá aplicar, cuando corresponda, los mecanismos de corrección que resulten más idóneos para garantizar la paridad de género, la plurinacionalidad y la equidad territorial en la incorporación de sus integrantes, de acuerdo a los principios y reglas del presente Reglamento”.
Para el entendimiento de esta controversia hay que tener también en consideración lo establecido en el artículo 39 del Reglamento, que dispone “A la Mesa Directiva le corresponderá las siguientes funciones (…) u) Interpretar, por mayoría de sus miembros, en caso de contradicción u obscuridad, los reglamentos de la Convención Constitucional”.
Al requerimiento de la constituyente Villena, la Secretaria responde que, en efecto se recibió el reclamo de no cumplimiento de paridad en la integración de la Comisión, pero que en ausencia de un mecanismo de corrección de paridad en el Reglamento General, la Mesa hizo uso de su función de interpretación, y conciliando artículo 3, letra c)[1] que regula el principio de enfoque de género y perspectiva feminista con el artículo 32, y considerando que hay un integrante (hombre) de la Comisión que tiene orientación sexual diversa, quedaba solucionado el criterio de paridad. En esta línea, la Secretaria sostuvo que cualquier corrección de paridad tendría que provenir de la Mesa, dado que exigiría alterar la composición de otras comisiones, afirmando en definitiva que la integración de esta Comisión si cumplió con el criterio de paridad, lo cual fue decidido por la Mesa –aunque sin otra comunicación formal que la realizada por la Secretaria durante la sesión–.
[1] “Artículo 3.- Principios rectores del Reglamento. Los principios rectores constituyen las bases democráticas y legítimas del proceso constituyente, teniendo todos la misma relevancia.
El presente Reglamento y el actuar de la Convención Constitucional deberán respetar y aplicar los siguientes principios: (…)
- c) Enfoque de género y perspectiva feminista. Conjunto de herramientas diagnósticas, procesos técnicos e institucionales y medidas estratégicas que se adoptan para erradicar la violencia de género, la invisibilización y la exclusión que sustentan los patrones históricos de dominación sobre las mujeres, diversidades, disidencias sexuales y de género, con el fin de asegurar las condiciones para una construcción democrática real, sustantiva y efectiva. La comunicación con perspectiva de género, feminista y no sexista posibilita interacciones comunicativas tendientes a promover la igualdad de género y la no discriminación de sectores históricamente excluidos, con el fin de asegurar las condiciones que permitan una educación cívica real y efectiva.”
-
Argumentos
En adelante hicieron uso de la palabra varias y varios constituyentes integrantes de la Comisión aportando argumentos que respaldan una u otra de las posiciones ya expuestas por la convencional Ingrid Villena y la Secretaria de la Comisión, que sintetizamos de la siguiente manera:
1) Primera postura: Se incumple con el artículo 32 al alcanzar el género masculino un 63% del total de los integrantes, por ende, la integración de la Comisión no es paritaria.
2) Segunda postura: La integración de la Comisión es paritaria, por haberlo así determinado la Mesa, quien tiene la función de interpretar el Reglamento General.
- Para respaldar la primera posición que sostiene que se incumple la paridad, se entregaron los siguientes argumentos:
- a) La Mesa hizo una errada interpretación, al asimilar la “orientación sexual diversa” de uno de los convencionales, con el concepto de “disidencia sexual” (contenido en el artículo 3 letra c) del Reglamento).
En este sentido, el constituyente Luis Jiménez –representante del pueblo Aymara– afirmó que la “disidencia sexual” tiene que ver con identidad sexual-género, es decir si la persona se identifica como hombre o mujer, mientras el término orientación sexual se refiere a preferencias sexuales y afectivas de la persona, y requirió un pronunciamiento formal por parte de la Mesa.
La constituyente Manuela Royo –electa por cupo independiente del Partido Igualdad y la Lista de Apruebo Dignidad– afirmó que la asimilación realizada por la Mesa es absurda, toda vez que permitiría sostener hipotéticamente una comisión integrada totalmente por hombres de orientación sexual diversa, lo que no corresponde, ya que el criterio de paridad es una comparación entre varones y mujeres independientemente de su orientación sexual.
- b) No tiene sentido que el Reglamento posea normas sobre paridad de género, si no serían cumplidas. Este argumento es aportado por la constituyente Vanesa Hoppe –electa por cupo independiente del Partido Comunista y la Lista de Apruebo Dignidad–.
- c) La norma del artículo 32 es una regla, no un principio, y las reglas no requieren interpretación[1].
En este sentido Luis Jiménez –representante del pueblo Aymara– sostuvo que la mencionada norma es una regla, e hizo presente que se trata de algo matemático, “si la regla dice 60% y acá hay 63% se está incumpliendo la regla y se la está incumpliendo para todos los efectos pertinentes”, reconociendo que, si bien la facultad de interpretación está radicada en la Mesa, objetivamente no se está cumpliendo la paridad. En esta misma línea intervino nuevamente Manuela Royo –lista Apruebo Dignidad–.
- Para respaldar la segunda posición, que afirma que la integración de la comisión es paritaria, se entregaron los siguientes argumentos
- a) La eventual necesidad de “sacar” a alguien de otra comisión para corregir la paridad en esta afecta la “libertad en la composición de las comisiones”. Esta opinión fue sostenida por la constituyente Ruth Hurtado Olave –electa por la lista Vamos por Chile–.
- b) Las normas del Reglamento son interpretables y la facultad –o “función”– de interpretar radica en la Mesa. Este argumento fue sostenido por los constituyentes Christian Viera –de la Lista del Apruebo– y Hugo Gutiérrez -de la Lista Apruebo dignidad y PC–, este último añadió que posteriormente se podría reclamar la decisión de la Mesa. Mauricio Daza –Lista Regionalismo Ciudadano Independiente– agregó que no hay mecanismo superior a la Mesa contra la que se pueda entablar recurso, y que lo mejor era avanzar en votar las coordinaciones.
- c) La paridad de género es un principio, sin embargo, no se trata de una situación de interpretación sino de integración, al haber un vacío en la norma. En este sentido la Mesa hizo uso de su potestad reglamentaria organizativa, y no de su facultad de interpretación. Posición sostenida por Rodrigo Logan –constituyente independiente fuera de pacto–.
- d) “Hay que darle continuidad y respeto al proceso”, considerando que esta situación –la de interpretar el Reglamento– se daría más de una vez. Esta idea fue sostenida por Rodrigo Logan, quien planteó la pregunta de si la conformación de la Comisión le causaría algún daño al proceso.
- e) “Hay que darle el valor que se merece al Reglamento”. Este argumento fue sostenido por Ruggero Cozzi –de la lista de derecha Vamos por Chile–, quien indicó que la corrección a través de mecanismos idóneos que menciona el artículo 60 del Reglamento ofrece dos soluciones, la primera es la reforma al reglamento y la segunda es aplicar el artículo 78 de la regla de reemplazos, con la salvedad de que esta última sería voluntaria, acotando que sería esperable que los principales interesados en ser reemplazados fueran bancadas inscritas incumpliendo la regla, indicando que la Lista Vamos por Chile cumple la regla de la paridad, y así postularon a cada una de las comisiones. Instó a seguir adelante para empezar a trabajar por las normas de la nueva constitución.
Finalmente, la Secretaria de la Comisión hizo hincapié en que posteriormente se podrían solicitar mayores antecedentes o una solicitud de reconsideración a la Mesa, para lo que se requeriría mayoría simple de los integrantes de la Comisión. Luego, incluso confirma que la Mesa insiste en la interpretación señalada, y que posteriormente se podría requerir alguna comunicación formal.
A modo de corolario, Luis Jiménez Cáceres –partidario de la primera postura y representante del pueblo Aymara– apoyó el mecanismo de reemplazos, y sostuvo que “hay interpretación de la mesa contra texto expreso de norma y se deja registro de ello para todos los efectos pertinentes”.
[1] Las reglas son normas que fácilmente puede sostenerse si se cumplen o no. Por el contrario, los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas.
-
Actores
En favor de la primera posición: Ingrid Villena –ex perteneciente a la Lista del Pueblo–; Luis Jiménez –representante del pueblo Aymara–; Manuela Royo –electa por cupo independiente del Partido Igualdad y la Lista de Apruebo Dignidad–; Vanesa Hoppe –electa por cupo independiente del Partido Comunista y la Lista de Apruebo Dignidad–.
En favor de la segunda posición: Mesa Directiva –a través de la Secretaria de la Comisión–; Ruth Hurtado Olave –electa por la lista Vamos por Chile–; Christian Viera –de la Lista del Apruebo–; Hugo Gutiérrez -de la Lista Apruebo dignidad y PC–; Mauricio Daza –Lista Regionalismo Ciudadano Independiente–; Rodrigo Logan –constituyente independiente fuera de pacto–; Ruggero Cozzi –de la lista de derecha Vamos por Chile–.
-
Proyección
La controversia en esta Comisión quedó zanjada en favor de la segunda posición. Luego se procedió a la elección de coordinadores, sobre la cual el Artículo 74 del Reglamento señala que cada comisión temática debe elegir “una coordinación paritaria compuesta por dos convencionales”, resultandos electos –en esta Comisión de Sistemas de Justicia – un hombre y una mujer, al igual que en el resto de las comisiones, salvo en la de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía, en la que se eligieron dos mujeres.
Previo a la votación en esta última, el secretario de la misma, al explicar la paridad de género que rige la elección, indicó expresamente que consiste en que “al menos uno de ellos debe ser del sexo femenino, o ambas del sexo femenino”, lo que encontraría su correlato en el artículo 32 del reglamento.
Por otra parte, en la sesión plenaria número 36, el pasado 28 de octubre, se dio a conocer la propuesta de la Mesa Directiva para integrar la Secretaría Técnica, la cual posteriormente fue aprobada por el pleno. La propuesta de la Mesa contenía 4 integrantes –3 hombres y 1 mujer–, una vez se abrió el tiempo de una hora para deliberar, la primera palabra fue solicitada por Alondra Carrillo –lista voces constituyentes– quien consultó a qué se debe que la propuesta para integrar la Secretaría Técnica no sea paritaria, y Benito Baranda –Independientes no neutrales– hace presente que la composición final de la Secretaría debería cumplir la paridad.
Jaime Bassa –Lista Apruebo Dignidad–, vicepresidente, intervino a solicitud de la presidenta de la Convención señalando que esta propuesta de integración no sería la definitiva, y que la Secretaría Técnica definitiva, tendría el carácter de colegiado con “integración diversa”, algunas personas designadas desde la biblioteca del Congreso Nacional en comisión de servicio al igual que otras del Instituto de derechos humanos , y de la Universidad de Chile, con quien se estaría en conversaciones, además de la contratación de funcionarias y funcionarios adicionales. Finalmente, con 117 votos a favor, 10 en contra y 18 abstenciones, fueron aprobados los cuatro integrantes de la Secretaría Técnica propuestos por la Mesa.
La discusión acerca del significado del criterio de paridad ya se había dado al interior de la Comisión de Reglamento los días 19 y 20 de julio, a propósito de la elección de los coordinadores de dicha Comisión[1], y como se expuso, la controversia resurgió en relación con la aplicación de este criterio. Es posible que este debate siga apareciendo en la integración de los órganos de la Convención, y muy probablemente cuando se sepa la composición final de la Secretaría Técnica, se disputará si corresponde una integración paritaria o una “integración diversa” como sostuvo la Mesa.
[1] Para más información ¿Qué significa la paridad en la Convención Constitucional? – Plataforma Contexto