Características y autonomía del Banco Central
Como parte de la discusión constitucional, se han planteado diferentes opciones respecto al Banco Central (BC), que van desde mantenerlo sin modificar sus funciones y/o características hasta posturas que mantienen sus principales características, pero introducen modificaciones e incluso otras posiciones que lo modifican sustancialmente. Dado que la mayoría de las voces se pronuncian a favor de la mantención de la autonomía, es presumible que esta característica será mantenida en el texto de la nueva constitución. La discusión se centrará, probablemente, en si se expanden los objetivos del BC y si se incorpora la figura de la acusación constitucional. Dada la correlación de fuerzas, es probable que se añada al menos uno de estos aspectos mediante un acuerdo de las fuerzas de izquierda, centro izquierda y centro.
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Introducción
En esta minuta se explorarán los aspectos principales que enmarcan la discusión respecto a las características del Banco Central (BC), particularmente en lo referido a su inclusión dentro de la nueva Constitución y la eventual consagración de su autonomía dentro de dicho texto.
Como parte de la discusión constitucional deben revisarse todos los organismos que están reconocidos en la actual Constitución, determinando si se mantienen o modifican sus características. En el caso del Banco Central, sus principales definiciones están contenidas tanto en la Constitución actual (donde se define su autonomía) como en una ley orgánica constitucional. Como parte de la discusión constitucional, se han planteado diferentes posturas, que van desde mantener al BC sin modificar sus funciones y/o características hasta posturas que mantienen sus principales características, pero introducen modificaciones e incluso otras posiciones que plantean modificarlo sustancialmente. A continuación, se presentan dichas posturas, así como los actores que lo defienden, junto con una proyección de la discusión.
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Argumentos
La independencia del Banco Central proviene de la Ley Orgánica Constitucional que estableció su autonomía para el manejo de la política monetaria y cambiaria en 1989. En este sentido, el término “autonomía” alude a la necesidad de algunas instituciones de salvaguardar sus decisiones de influencias políticas indebidas, dotándolas de independencia política y operativa. Las Instituciones autónomas cumplen con tres tipos de independencia: financiera; en el nombramiento y permanencia de su cuerpo directivo; y en la toma de decisiones, tanto de políticas como de personal y de operaciones. En el caso del Banco Central en Chile, se identifican dos niveles de la autonomía: La autonomía política o de objetivos, que dice relación con la capacidad del Banco Central para determinar objetivos de política monetaria, como, por ejemplo, el nivel de inflación. En segundo lugar, la autonomía económica o de instrumentos, que dice relación con la libertad del Banco Central para determinar políticas que permitan alcanzar los objetivos establecidos.
Desde el establecimiento de esta ley, existe un consenso extendido dentro de economistas en que esta institución ha tenido resultados exitosos en mantener a raya la inflación y cumplir con el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
Sin embargo, dentro de la discusión constitucional se han discutido posibles modificaciones al elemento de la autonomía o de otras características del BC. Por ejemplo, entre de quienes han propuesto este debate, se ha planteado que los consejeros del Banco Central deberían poder ser acusables constitucionalmente, como los ministros de la Corte Suprema. También se han propuesto otras modificaciones para modificar el rol del BC, por ejemplo, ampliando sus objetivos. Así, se han planteado ideas de que su misión vaya más allá de mantener estable la inflación y el funcionamiento del sistema de pagos, sino que también velar por la protección y fomento del empleo.
Por su parte, personas contrarias a esta idea han planteado que sería inconveniente introducir una acusación constitucional, pues esta podría someter al Banco a presiones políticas indeseadas, además que ya existe un mecanismo de remoción, el cual es activado por la Presidencia de la República con ratificación del Senado. También han planteado que la incorporación de nuevos objetivos debe realizarse con consideración a que no sean contradictorios con los objetivos que ya cuenta el BC y teniendo en cuenta las herramientas efectivas que posee este. En el caso del empleo, se ha planteado que este objetivo ya es considerado de manera indirecta por parte del BC. Finalmente, se ha argumentado que la inclusión de ambas medidas en conjunto puede ser particularmente negativa.
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Actores
Según un estudio de La Tercera, el 87% de los y las convencionales constituyentes electas aseguró que su postura es mantener la autonomía del Banco Central. Sin embargo, de ese número, un 49,6% es partidario de introducir reformas a su funcionamiento, y un 37,2% optaría por no realizar cambio alguno. En tanto, el 13,3% de quienes escribirán la nueva Carta Magna se inclinan por eliminar su autonomía constitucional[1]. Presumiblemente, se puede estimar que quienes apoyan las modificaciones son las fuerzas de izquierda y centro izquierda, mientras que quienes se oponen a incluir cambios son aquellos que se identifican con la derecha, puesto que este sector ha expresado en múltiples ocasiones su interés en mantener la autonomía del Banco Central y su composición en general.
[1] https://www.latercera.com/investigacion-y-datos/asi-piensa-la-nueva-convencion/
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Proyección y síntesis
Dado que la mayoría de las voces se pronuncian a favor de la mantención de la autonomía, es presumible que esta característica será mantenida en el texto de la nueva Constitución, a menos que la Convención Constitucional opte por dejar esta institución fuera de la Constitución, lo que aparenta ser poco probable. Por lo tanto, la discusión se centrará, probablemente, en si se expanden los objetivos del BC y se incorpora la figura de la acusación constitucional. Dada la correlación de fuerzas, es probable que se incorpore al menos uno de estos aspectos mediante un acuerdo de las fuerzas de izquierda, centro izquierda y centro, con la negativa de la mayoría de los sectores de derecha.