Bicameralismo asimétrico
Dentro de la definición de sistema político llevada a cabo por la comisión, se debe decidir entre un sistema unicameral o uno bicameral. Debido a las posiciones adoptadas recientemente por los convencionales, ha tomado fuerza la idea de la adopción de un sistema bicameral asimétrico. Esto corresponde a un sistema donde la cámara baja obtiene el rol de principal órgano legislador, mientras que la Cámara Alta posee un rol más limitado, con menores facultades de revisión y modificación de la legislación propuesta. Esta opción ya concentra un apoyo sustancial en la comisión, pero todavía se espera que hayan convencionales que defiendan la idea de la unicameralidad, así como también se puede generar discusión respecto a los detalles de las funciones y composición de cada cámara.
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Introducción
Una de las discusiones relevantes en la comisión de Sistema de gobierno corresponde a la estructura del Congreso. En particular, la Convención debe determinar la definición entre un congreso con estructura unicameral o bicameral, según los modelos utilizados en otros países[1]. Sin embargo, una opción, que también existe en la literatura de política comparada, ha surgido como una alternativa intermedia, la opción de un Bicameralismo Asimétrico, que corresponde, a grandes rasgos, en sistemas donde la cámara baja obtiene el rol de principal órgano legislador, mientras que la Cámara Alta posee un rol más limitado, con menores facultades de revisión y modificación de la legislación propuesta. En esta minuta se exploran los argumentos a favor y en contra de esta alternativa, así como los actores favorables a ella, y una proyección respecto a sus posibilidades de adopción.
[1] Ver informe de Plataforma Contexto: https://plataformacontexto.cl/cms/wp-content/uploads/2021/02/Unicameralismo-VS-Bicameralismo.pdf
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¿Qué es el bicameralismo asimétrico?
La simetría hace referencia al grado de igualdad entre los poderes legales de las cámaras. En el bicameralismo simétrico, los poderes de las dos cámaras son idénticos o casi idénticos: por lo general, la promulgación de leyes requiere el consentimiento de ambas cámaras y la cámara baja no puede invalidar o anular unilateralmente los vetos o las enmiendas aprobadas por la cámara alta, o puede hacerlo únicamente con dificultad (por ejemplo, por mayoría cualificada). El bicameralismo es asimétrico cuando la cámara alta está restringida constitucionalmente (por ejemplo, está limitada al poder de retrasar, con el derecho de proponer enmiendas, pero no de insistir en ellas). En estos casos, las controversias entre las cámaras pueden resolverse sencillamente con el uso de los poderes de invalidación de la cámara baja. Estas normas evitan los bloqueos legislativos. A menudo, las segundas cámaras, cuando son de carácter territorial, tienen poderes limitados en algunos ámbitos de la legislación y poderes más amplios en otros, lo que refleja su interés particular por proteger y promover a los gobiernos subnacionales[1].
[1] https://www.idea.int/sites/default/files/publications/bicameralismo.pdf
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Argumentos y actores
Esta postura permite mantener las dos Cámaras pero con funciones distintas a las que actualmente tienen, lo cual puede ser atractivo para aquellas convencionales que desean mantener la bicameralidad pero un formato diferente al actual. De esta forma, se puede argumentar que este sistema mantiene la representación territorial, pero al mismo tiempo permite que el flujo legislativo sea más expedito, así como que el Senado mantenga atribuciones como los nombramientos de autoridades y en temas que sean específicos de cada región. Asimismo, la asimetría responde a los inconvenientes que trae que ambas cámaras funcionen como “espejos” (doble tramitación y funciones idénticas); y en particular a la baja eficiencia que los partidarios del unicameralismo acusan del hecho de tener dos cámaras. En este sentido, quienes defienden esta opción afirman que no es un problema propio del bicameralismo, sino del bicameralismo espejo. De igual forma, quienes defienden esta opción afirman que los criterios de representación en cada cámara deben ser distintos, en cuanto el Senado debería representar a los territorios (con un mismo número de representantes en cada región) y la Cámara Baja debería adoptar un criterio de representación política.
Según La Tercera[1], de los 25 convencionales de la comisión de sistema político, nueve -Raúl Celis (RN), Maximiliano Hurtado (PS), Fuad Chahin (DC), Cristián Monckeberg (RN), Hernán Larraín (Evópoli), Guillermo Namor (INN), Arturo Zúñiga (UDI), Pedro Muñoz (PS) y Ricardo Montero (PS) han explicitado su apoyo al bicameralismo asimétrico. A este grupo se suman Marcela Cubillos (IND-UDI) y la coordinadora de la comisión, Rosa Catrileo (Pueblo Mapuche), quienes habrían afirmado estar abiertas a esa posibilidad.
Existe asimismo un grupo de convencionales de la comisión que no se han referido a la posibilidad de implementar un sistema de estas características.
[1] https://www.latercera.com/la-tercera-sabado/noticia/bicameralismo-asimetrico-la-formula-que-se-baraja-en-la-convencion-para-transformar-el-congreso/4XFEDTISGJBYJBV5QOBK7EVMFQ/
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Proyección
Este sistema tiene altas posibilidades de adopción, si es que se mantienen las posturas adoptadas en el interior de la Comisión. Si bien no es una postura que cuente con mayoría absoluta dentro de la comisión, sí puede poseer un apoyo de una pluralidad de los y las convencionales, en cuanto el resto de los convencionales se encuentran divididos entre unicameralismo y bicameralismo. Además, al ser un punto intermedio entre los dos sistemas, puede ser un punto de encuentro entre las diferentes posturas existentes en la comisión. Sin embargo, es presumible que antes de esta adopción también habrán propuestas sobre unicameralismo que deberán ser resueltas. Asimismo, si bien existen ideas generales sobre la división de funciones y composición de cada cámara en un bicameralismo asimétrico, de todas maneras existiría discusión sobre las características finales de cada una.