Borrador Constitucional: Transferencia de competencias
Comisión de origen: Forma de Estado
Votación particular:
- A favor: 145
- En contra: 3
- Abstenciones: 3
Minuta elaborada por Gabriel Ortiz (Espacio Público).
Consultor: Jeanne Simon, Profesora del Departamento de Administración Pública y Ciencia Política, Universidad de Concepción.
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¿Qué se aprobó?
“El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos. La ley establecerá los criterios y requisitos para la aplicación de diferencias territoriales, así como los mecanismos de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los distintos niveles territoriales”.
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¿Qué implica?
Según Jeanne Simon, Profesora del Departamento de Administración Pública y Ciencia Política, Universidad de Concepción, uno de los efectos más instantáneos de la norma puede surgir del traspaso de competencias, puesto que este permitiría responder de manera más inmediata a la ciudadanía y otros usuarios de los servicios públicos del nivel central. También, permitiría reducir los tiempos para la aprobación de proyectos de infraestructura.
Mientras que en el mediano plazo, el fortalecimiento de un enfoque territorial e intersectorial podría permitir abordar problemas públicos de una manera más efectiva. En el caso que no haya voluntad política, la ciudadanía también podría exigir políticas públicas más apropiadas para el contexto territorial.
En contraste, podría aumentar la captura del Estado al nivel sub-nacional debido al traspaso de recursos si no hay mecanismos de fiscalización y control.
Finalmente, según la profesora Simon, el artículo tendría el efecto de generar el traspaso de recursos humanos a distintos niveles territoriales.
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¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
El artículo 114 de la constitución actual señala que “la ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural”
Según la profesora Simon, entre ambos artículos existen diferencias sustantivas.
En primer lugar, se establece un deber del Estado de generar políticas públicas diferenciadas. En otras palabras, el artículo aprobado obliga a considerar las diferencias territoriales en el diseño e implementación de sus políticas públicas. También tiene una aplicación transversal desde la salud, educación, la pesca, entre otros.
Asimismo, se incluye la transferencia de los recursos respectivos y “mecanismos de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los distintos niveles territoriales”. Esto puede tener el efecto de aumentar el porcentaje de gasto fiscal definido al nivel sub-nacional.