Borrador Constitucional: Repatriación de objetos pertenecientes a los pueblos
Comisión:
Votación particular:
- A favor: 103
- En contra: 37
- Abstenciones: 11
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¿Qué se aprobó?
“Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo”
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¿Qué implica?
La norma se inspira en dos iniciativas de norma indígena, una presentada por los Lafkenches y otra por los Likanantay.
Implica que el Estado está obligado a actuar para restitución y reparación, esto es, deja de ser un ámbito de pura diplomacia o voluntariedad. Existen restos de cuerpos u objetos patrimoniales en distintos museos del mundo que alimentaron sus colecciones por medios ilegítimos. Pero también la norma obligaría a que el Estado promueva el mismo ejercicio con colecciones privadas o de universidades en Chile. Por ejemplo, la iniciativa Likanantay exige explícitamente que la repatriación sea sobre restos de cuerpos almacenados por colecciones arqueológicas que están en manos de investigadores.
Esto podría significar que museos y ciertas colecciones arqueológicas en Chile se vean compelidas a restituir parte de sus colecciones a los pueblos originarios, y en el ámbito internacional, a una acción más contundente del Estado en la repatriación.
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¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
En la constitución actual, no existe regulación específica al respecto de los pueblos indígenas, por lo que la norma corresponde a un cambio sustantivo.