Propuesta Capítulo I de la Nueva Constitución (Parte 2)
Iniciativa Convencional Constituyente “Incorpora Normas Constitucionales al Capítulo I de la Nueva Constitución” (Parte 2).
Autores: Bessy Gallardo, Luis Barceló, Eduardo Castillo, Felipe Harboe, Agustín Squella, Fuad Chahín, Miguel Ángel Botto y Rodrigo Logan.
Fecha de ingreso: 08 de diciembre de 2021.
Sistematización y clasificación: Principios Constitucionales.
Comisión: A la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.
-
Propuesta
Artículo 8.- Chile es un Estado laico. Carece de religión oficial y asegura la libertad de creencias y de religiones e iglesias, sin discriminar entre ellas.
Artículo 9.- Chile respeta el derecho internacional en sus diversas fuentes, tiene vocación de paz y aboga por la solución pacífica de controversias internacionales, promueve la democracia y los derechos humanos en ese mismo ámbito, y fomenta relaciones de cooperación con los demás países.
Artículo 10.- Es deber del Estado resguardar la soberanía del pueblo y de su territorio y maritorio. Igualmente, le corresponde al Estado otorgar seguridad a las personas y sus familias, a los lugares que ellas habitan y a los bienes públicos y privados.
Artículo 11.- El Estado de Chile debe promover las condiciones materiales de existencia que permitan el más pleno desarrollo y bienestar de las personas, garantizando efectivamente los derechos que establezcan la Constitución y las leyes y el ejercicio de las libertades de que son titulares.
Artículo 12.- Chile reconoce y promueve la igualdad sustantiva entre las personas, y, por ende, entre hombres y mujeres, y prohíbe toda forma de discriminación entre ellas. Reconoce también las distintas identidades de género y las diversas orientaciones sexuales de las personas y prohíbe igualmente cualquier forma de discriminación a su respecto.
Es deber del Estado promover esta igualdad, adoptando las medidas legislativas y administrativas para eliminar toda discriminación que la afecte.
Artículo 13.- La especie humana es parte de la naturaleza y es deber del Estado, de la sociedad y de toda persona proteger el ecosistema, su biodiversidad, el medio ambiente, el patrimonio natural y cultural del país, y promover acciones contra las causas y los efectos del cambio climático. Es también obligación del Estado promover el desarrollo tecnológico y digital.
Artículo 14.- La función pública tiene por finalidad el bienestar de la sociedad y quien la desempeñe observará estrictamente la probidad, publicidad y eficiencia en cada uno de sus actos. El Estado será responsable por las acciones u omisiones que infrinjan este mandato, así como cuando vulneren derechos humanos o causen perjuicio ilegítimo a las personas.
-
¿Qué implica?
Las normas corresponden a una propuesta para el primer capítulo de la Constitución, que sienta las bases del Estado. En esta minuta se analizan los últimos 7 artículos, del artículo 8 al artículo 14.
El artículo 8 establece a Chile como un estado laico y que asegura la libertad de creencias.
El artículo 9 establece el respeto del derecho internacional.
El artículo 10 establece la responsabilidad del Estado de proteger la soberanía.
El artículo 11 refuerza la responsabilidad del Estado de proveer condiciones materiales que permitan el pleno desarrollo de las personas, así como garantizar los derechos establecidos en la Constitución
El artículo 12 establece la igualdad de género, la protección de la identidad de género y las orientaciones sexuales, así como prohíbe formas de discriminación al respecto.
El artículo 13 establece la protección del medio ambiente, así como el deber de tomar acciones por el cambio climático y la promoción del desarrollo tecnológico y digital.
El artículo 14 define la función pública, así como los principios de probidad, publicidad y eficiencia que la rigen.
-
¿Cuál es la diferencia con la Constitución del '80?
En la propuesta se define a Chile como un Estado Laico, mientras que en el texto actual no hay referencias al respecto.
En la constitución actual no hay referencia directa al derecho internacional, salvo en lo relativo al reconocimiento de derechos establecidos en tratados internacionales, así definiciones de los mecanismos de aprobación de estos.
La propuesta asigna menos espacio a los conceptos de seguridad y soberanía que la constitución actual.
La propuesta hace referencia a la promoción de condiciones materiales por parte del Estado, mientras que la constitución actual habla de condiciones sociales que permitan realización espiritual y material.
La constitución actual establece igualdad de hombres y mujeres, pero no establece igual de género ni el reconocimiento a la identidad de género u orientaciones sexuales.
Si bien la constitución actual establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no establece un criterio general de protección del mismo, ni reconocimiento del cambio climático.
La constitución actual sí establece los criterios de probidad y publicidad, aunque en el caso de este último se establece la posibilidad de excepciones mediante una ley de quorum calificado.