Borrador Constitucional: Probidad y transparencia
Comisión: Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional
Votación particular:
- A favor: 145
- En contra: 3
- Abstenciones: 12
Minuta elaborada por Gabriel Ortiz (Espacio Público).
Consultora: Valeria Lübbert
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¿Qué se aprobó?
“Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.”
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¿Qué implica?
El artículo establece que los principios de Probidad y transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país, enfocado en las personas y personas jurídicas que ejercen funciones públicas. En este artículo, no se establece la posibilidad de reserva de algunos datos. Sí se establece la posibilidad de sanciones en caso de infracción, que serán establecidas por la ley.
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¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
El articulo 8 de la constitución actual establece un principio de probidad y publicidad en las funciones públicas, así como la declaración de patrimonio e intereses a ciertas autoridades y funcionarios. También se establece la posibilidad de reserva de algunos datos. También se destaca que la constitución actual pone como destinatarios a los órganos, no a las personas. De todas maneras, se puede entender que esta figura contempla tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. Otra diferencia es que la norma actual se refiere a todos los órganos del Estado, sin que exista una norma especial de probidad sobre los que ejercen jurisdicción porque se entiende que están comprendidos en los primeros.