Borrador Constitucional: Probidad y Transparencia
Comisión: Principios Constitucionales
Minuta elaborada por: Nieves Alcaíno, Espacio Público.
Experta consultada: María Jaraquemada, Directora Ejecutiva de Chile Transparente.
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¿Qué se aprobó?
“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre el particular.
Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley.
Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios, funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos”.
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¿Qué implica?
El artículo consagra los principios de probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública, y establece que será deber del Estado prevenir y sancionar la corrupción tanto en el sector público como en el sector privado.
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¿Cuál es la diferencia con la Constitución actual?
Respecto de la Constitución actual, el artículo incorpora más principios relacionados a la función pública. Según María Jaraquemada, Directora Ejecutiva de Chile Transparente, el artículo 8 de la actual constitución significó un importante avance en materia de prevención de la corrupción al establecer los principios de probidad y publicidad en el ejercicio de la función pública, y el deber de ciertas autoridades de realizar declaraciones de intereses, declaraciones de patrimonio, entre otras medidas de prevención de la corrupción.
El artículo sobre probidad y transparencia que se encuentra en el borrador del proyecto de nueva constitución es más amplio, ya que además de mantener el principio de probidad, se establece la rendición de cuentas y la transparencia. Según María Jaraquemada, la transparencia es un concepto más amplio que la publicidad, y así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional.
Otra de las diferencias es que existe un reconocimiento expreso del deber del Estado de promover la integridad y de prevenir y sancionar los casos de corrupción. Para la experta constituye un gran avance respecto del estándar actual y destaca que se reconozca la corrupción tanto en el sector público como en el sector privado.