Borrador Constitucional: Principio de no tutela entre entidades territoriales
Minuta elaborada por: Nieves Alcaíno, Espacio Público
Experta consultada: Dra. Jeanne W. Simon, Académica, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción
Comisión: Forma de Estado
Votación particular: 120 votos a favor, 29 votos en contra y 2 abstenciones.
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¿Qué se aprobó?
“Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra entidad territorial, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, de asociatividad, de solidaridad, y los conflictos de competencias que puedan ocasionarse”
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¿Qué implica?
El artículo implica que se reconocerá la igualdad entre las distintas entidades territoriales. Según la académica de la Universidad de Concepción Jeanne Simon, su principal impacto será en instrumentos de ordenamiento territorial, como el Plan Regulador Metropolitano, que plantea una jerarquía vertical del nivel regional por sobre lo comunal. Con el principio de no tutela, las entidades territoriales involucradas tendrán que coordinar y negociar.
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¿Cuál es la diferencia con la Constitución actual?
El principio de no tutela entre las entidades territoriales no está en la actual Constitución.