Primeros artículos del reglamento
Se ha aprobado en subcomisión un artículo sobre la naturaleza y finalidad de la Convención Constituyente y otro sobre la finalidad del reglamento de la Convención, que han levantado ciertas suspicacias debido a que no incorporaron el concepto “República”. ¿Qué implicancias tiene esto?
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¿Qué se discute?
Artículos aprobados en la subcomisión de Estructura Orgánica y Funcionamiento, Comisión de Reglamento
“Artículo 1°.- La naturaleza y finalidad de la Convención Constitucional. La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional convocada por los pueblos de Chile para ejercer el poder constituyente y redactar una propuesta de nueva Constitución que será sometida a un plebiscito constitucional.
Artículo 2º.- Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Convención Constitucional, cuya finalidad es elaborar una propuesta de texto de Nueva Constitución. Las normas del presente reglamento se interpretarán en el sentido que facilite este fin”.
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¿Qué implica?
El primer artículo establece las características de la Convención Constitucional, destacando su carácter paritario y plurinacional. Se puede desprender que estos principios deberían guiar el funcionamiento interno de la convención. Al señalar que la convención tendrá un carácter plurinacional, es presumible que se buscará incorporarlo en el texto de la nueva Carta Fundamental. El texto recalca que el objetivo de la CC es elaborar una propuesta de nueva Constitución, sin mencionar otros objetivos o facultades.
El segundo artículo contenía originalmente una referencia a que la Convención Constitucional sería de “la Republica de Chile”, pero esto fue eliminado por una indicación. Según sus patrocinantes, esto se debe a que el primer artículo ya había establecido a que la Convención Constitucional es de “los pueblos de Chile”.
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¿Cuál es la diferencia con la constitución de 1980?
La constitución actual no hace referencia al carácter paritario o multicultural de la convención, sino que estos aspectos solo hacen referencia al sistema electoral de la Convención.
La constitución actual no hace referencia alguna a los pueblos originarios.
La constitución señala que la Convención solo tiene el objetivo de redactar una propuesta de nueva Constitución y no puede asumir funciones de otros organismos. Las normas aprobadas aparentan seguir la misma línea.
Finalmente, la Constitución señala que el texto emanado por la Convención debe respetar el carácter de “república” de Chile. Según los defensores de la indicación esto no se ha modificado, puesto que el artículo haría referencia a la Convención Constitucional y no a Chile.