Borrador Constitucional: Paridad y perspectiva de género
Comisión: Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional
Votación particular:
- A favor: 112
- En contra: 24
- Abstenciones: 16
Minuta elaborada por Nieves Alcaíno (Espacio Público).
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¿Qué se aprobó?
“La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.
El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.
Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”.
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¿Qué implica?
El artículo aprobado establece que la función jurisdiccional deberá garantizar la igualdad sustantiva a través de la resolución jurídica con enfoque de género.
Además, establece un principio de paridad en la conformación de los órganos de la jurisdicción.
Lo anterior implica que el sistema de justicia no podrá realizar una discriminación basada en el género de la persona, y que existirá un criterio para que el número de hombres y mujeres dentro del Sistema Nacional de Justicia sea paritario.
Según la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Lidia Casas, el enfoque de género es “una metodología que da una mirada integral a los factores de desigualdad, al espacio social que ocupan los justiciables y a las diversas formas de subordinación en que se pueden encontrar, para luego juzgar los hechos conforme a la ley” (L. Casas, 27 de febrero de 2022, Perspectiva de género en la labor jurisdiccional, El Mercurio).
Según Casas, la experiencia muestra que la aplicación mecánica del derecho neutro puede reforzar desigualdades, y que las ideas preconcebidas pueden tener graves consecuencias: “los estereotipos están tan naturalizados en textos legales y políticas públicas como en los fallos judiciales”. Además, advierte que estos patrones culturales afectan no solo a las mujeres, sino a todos los grupos históricamente postergados.
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¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
La actual Constitución no mandata a los tribunales a resolver con enfoque de género, ni establece un principio de paridad para los nombramientos del actual Poder Judicial.
Sin embargo, según la académica de la Universidad Diego Portales, la idea de la necesidad de este enfoque dentro del Poder Judicial no es nueva, pues la Corte Suprema, a través de su Manual de Buenas Prácticas, alienta a la judicatura a utilizarlo.