Borrador Constitucional: Justicia Abierta
Comisión: Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional
Votación general:
- A favor: 119 votos
- En contra: 29
- Abstenciones: 4
Minuta elaborada por Gabriel Ortiz (Espacio Público).
Consultor: Mauricio Duce (Espacio Público)
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¿Qué se aprobó?
“La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia”.
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¿Qué implica?
El artículo establece que la función judicial se basa en los principios de Justicia Abierta (transparencia, participación y colaboración). La redacción da cuenta de principios generales que luego tendrían que ser desarrollados por el legislador y podrían tener también el impacto de interpretación de leyes vigentes. De esta forma, la legislación deberá definir los alcances concretos de participación y colaboración en el sistema legal.
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¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
No existe un equivalente directo a la norma en la actual constitución, pero se puede señalar que algunos principios de la Justicia Abierta pueden estar recogidos, en forma indirecta, en normas generales de la Constitución aplicables a todas las funciones públicas, como el artículo 8 (principio de probidad).