Iniciativa Convencional Constituyente N°94-1 – Estado Plurinacional
Iniciativa Convencional Constituyente N°94-1 – Estado Plurinacional
Autores: Rosa Catrileo, Lidia González, Adolfo Millabur, Elisa Loncon, Tiare Aguilera, Luis Jiménez, lsabella Mamani, Félix Galleguillos, Fernando Tirado, Ramona Reyes, Helmuth Martínez, Manuela Royo, Alejandra Flores, Guillermo Namor, Francisca Arauna y, Bárbara Sepúlveda
Comisión: Sistema Político
Votación general: 19 a favor, 3 en contra, 3 abstenciones.
-
¿Qué se discute?
“ARTÍCULO XX: Chile es un Estado Plurinacional e lntercultural. Los pueblos y naciones indígenas son preexistentes al Estado de Chile por habitar en el territorio desde tiempos ancestrales y ser anteriores a su conformación o a sus actuales fronteras. Son titulares del derecho de libre determinación, así como de los demás derechos colectivos reconocidos y garantizados en el marco de esta Constitución y en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos por la ley.
ARTÍCULO XX: Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua; al reconocimiento de sus tierras, territorios, maritorios, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos; al reconocimiento de sus instituciones y jurisdicciones propias y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares. En cumplimiento de lo anterior, el Estado deberá garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado.”
-
¿Qué implica?
El primer artículo establece que Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural. Se define a los pueblos y naciones indígenas y se reconoce su existencia de manera previa al Estado. También se reconoce su derecho a la libre determinación; así como otros derechos derivados de la constitución y el derecho internacional. Finalmente, se provee un listado de los pueblos y naciones indígenas, aunque se permite que la ley reconozca a otros.
El segundo artículo reconoce el derecho a la autonomía y al autogobierno de los pueblos y naciones indígenas; así como al reconocimiento de su cultura, identidad, cosmovisión, patrimonio, lengua, tierras, territorio, su relación con la naturaleza; y al reconocimiento de sus instituciones. También mandata al Estado a garantizar los derechos de los pueblos y naciones indígenas y a incorporar su representación en la estructura del Estado, así como su representación política en órganos de elección popular. No se menciona en este artículo, pero esto puede incluir la existencia de escaños reservados.
-
¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
La constitución actual solo considera a los pueblos indígenas de manera indirecta; al reconocer los derechos establecidos en tratados internacionales, que incluyen el Convenio N° 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. No hay reconocimiento de los pueblos indígenas más allá de este aspecto.