Iniciativa Convencional Constituyente N°116-1 – Democracia Paritaria
Iniciativa Convencional Constituyente N°116-1 – Democracia Paritaria
Autores: Alondra Carrillo, Bárbara Sepúlveda, Constanza Schonhaut, Patricia Politzer, Vanessa Hoppe, Francisca Arauna, lngrid Villena, Alejandra Flores, Tammy Pustilnick, Aurora Delgado, Valentina Miranda, Alejandra Pérez, Malucha Pinto, Ramona Reyes, Tania Madriaga y, Rosa Catrileo
Comisión: Sistema Político
Votación general: 18 a favor, 5 en contra, 2 abstenciones.
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¿Qué se discute?
“Artículo x. Democracia paritaria. El Estado de Chile se funda en una democracia paritaria, reconociendo y promoviendo una sociedad en la cual mujeres, hombres, y diversidades y disidencias sexogénericas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía. Todas las instituciones del Estado deberán tener una integración paritaria, asegurando que al menos un cincuenta por ciento de su composición sean mujeres, y garantizarán la representación efectiva de identidades trans y no binarias. Asimismo, el Estado promoverá e implementará medidas necesarias para la participación paritaria en todo ámbito de la sociedad civil, incluyendo las organizaciones sociales, profesionales, económicas y políticas, tanto en la esfera pública como privada
Artículo x. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios al logro de la igualdad sustantiva y la paridad. Con ese objetivo, el poder ejecutivo, legislativo y judicial, así como los órganos de la administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones. La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas.
Artículo x (transitorio). El Estado deberá adoptar con la mayor premura las medidas positivas, preventivas o restaurativas, para rectificar y reparar las discriminaciones por género resultantes de legislaciones y políticas públicas previas a la vigencia de la nueva Carta.”
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¿Qué implica?
El primer artículo establece que el Estado de Chile se funda en una democracia paritaria, donde existen participación e igualdad sustantiva entre mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexo-genéricas. Se establece que todas las instituciones del Estado deberán tener una integración paritaria, asegurando que al menos un 50% de su composición sean mujeres, y garantizarán la representación efectiva de identidades trans y no binarias. Asimismo, se establece que el Estado promoverá e implementará medidas necesarias para la participación paritaria en todo ámbito de la sociedad civil. De igual forma, los órganos del Estado deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones, así como en los presupuestos públicos.
Finalmente, el artículo transitorio establece un mandato para incorporar con urgencia estas medidas al interior del Estado.
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¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
La constitución actual solo establece la igualdad ante la ley de hombres y mujeres. No se establecen medidas para promover la participación política de las mujeres, salvo en aquellos artículos que hacen referencia al proceso constituyente en curso. No se hace mención a disidencias y diversidades sexuales ni tampoco a la representación de identidades trans y no binarias.