Iniciativa Convencional Constituyente N° 246-1 – Voto Obligatorio
Iniciativa Convencional Constituyente N° 246-1 – Voto Obligatorio
Autores: Marcos Barraza, Bárbara Sepúlveda, Jaime Bassa, Ingrid Villena, Fernando Atria, Carolina Videla, Constanza Schönhaut, Valentina Miranda, Hugo Gutiérrez, Bessy Gallardo, Nicolás Núñez.
Comisión: Sistema Político
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¿Qué se discute?
” Artículo XX. En las votaciones populares, el sufragio será universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Su ejercicio constituye un deber cívico. El sufragio será facultativo para las personas entre los dieciséis y los dieciocho años de edad y para las chilenas y chilenos que se encuentren en el extranjero. La inscripción en el registro electoral será automática. El procedimiento que regula las sanciones a las infracciones a esta disposición será establecido por una ley dictada para esos efectos. Las chilenas y chilenos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República, en las parlamentarias y en los plebiscitos nacionales. La ley establecerá los requisitos y las formas para el ejercicio del derecho de sufragio por parte de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, y garantizará la efectividad del mismo. Con este fin se constituirá una circunscripción del Extranjero para las elecciones parlamentarias, a la que se asignará un número de escaños con arreglo a los criterios que disponga la ley. Artículo XX. Las personas extranjeras avecindadas en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
Artículo XX. El derecho a sufragio se suspende: 1. Por interdicción en caso de demencia; y 2. Por haber perdido la nacionalidad chilena.”
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¿Qué implica?
El primer artículo establece que el sufragio es universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para mayores de 18 años. Asimismo, se le define como un deber cívico. También se habilita el sufragio para mayores de 16 años y chilenas y chilenos en el extranjero, de manera voluntaria. Se permite el voto en el extranjero para elecciones primarias, presidenciales, parlamentarias y plebiscitos nacionales. Se mandata a la ley a establecer las sanciones a la infracción del voto, así como el mecanismo para el voto en el extranjero. Para este ultimo, se establece que en elecciones parlamentarias contarán con una circunscripción con un número de escaños determinados por ley.
El segundo artículo permite el voto de las personas avecindadas en Chile por más de 5 años. Finalmente, el artículo tercero establece que el derecho a voto se pierde por interdicción en caso de demencia y por haber perdido la nacionalidad chilena.
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¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
Respecto al primer artículo, la Constitución actual establece que el sufragio es personal, igualitario, secreto y voluntario. No se le dan las característica de universal, directo ni obligatorio, ni se establece como un deber. No se permite el voto de mayores de 16 años y menores de 18. El voto de chilenos y chilenas en el extranjero se define en términos similares, pero no se consideran las elecciones parlamentarias y su regulación se establece en una ley de quorum calificado.
Respecto al segundo artículo, en la Constitución actual el voto de extranjeros en Chile se permite de manera similar a la establecida en la propuesta.
Respecto al tercer artículo, la Constitución actual también considera la suspensión del derecho por interdicción en caso de demencia. Además, se suspende el derecho en caso de estar acusado de un delito de pena aflictiva y en caso de sanción del Tribunal Constitucional por el artículo 19 de la Constitución (atentar contra la democracia).