Propuesta de Capítulo I de la Nueva Constitución (parte 1)
Iniciativa Convencional Constituyente “Incorpora Normas Constitucionales al Capítulo I de la Nueva Constitución” (Parte 1)
Autores de la propuesta: Bessy Gallardo, Luis Barceló, Eduardo Castillo, Felipe Harboe, Agustín Squella, Fuad Chahín, Miguel Ángel Botto y Rodrigo Logan.
Fecha de ingreso: 08 de diciembre de 2021.
Sistematización y Capítulo clasificación: Principios Constitucionales.
Comisión: A la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.
-
Propuesta
Artículo 1.- Todas las personas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad, que les es inherente, irrenunciable e inviolable, y en ella se basan derechos fundamentales que se reconocen sin excepción y hacen a las personas acreedoras a igual consideración y respeto.
Artículo 2.- La finalidad del Estado es el bien común de la sociedad y sus integrantes. Es deber de los órganos del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, respetar, asegurar, garantizar y promover el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos fundamentales de toda persona, sin discriminación, de conformidad con los principios de universalidad, inalienabilidad, interdependencia, indivisibilidad y pro persona. Como parte de esa finalidad, el Estado propenderá activamente a suprimir los obstáculos de orden económico y social que impidan el pleno desarrollo de la persona humana. Es también deber del Estado el reconocimiento y protección de los diversos proyectos de vida personal y comunitaria que respondan a la autonomía y preferencias de los individuos y al libre y permanente desarrollo de su personalidad. El Estado reconoce y protege las distintas formas de familia que existen en la sociedad. El Estado promoverá una justa, adecuada y armónica relación de todos los sectores de la sociedad y respetará la autonomía de las organizaciones que tales sectores formen.
Artículo 3.- La soberanía reside en el pueblo y se ejerce directamente por este y de manera representativa por diversas autoridades, de conformidad a la Constitución y las leyes. El ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto a los derechos humanos. Es deber de los órganos del Estado y de todas las personas y organizaciones respetar, cumplir y promover los derechos y principios establecidos por esta Constitución y por tratados y normas internacionales vigentes que obliguen a Chile. Las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en tratados internacionales de los que Chile es parte tienen jerarquía constitucional. Sin perjuicio de la universalidad de los derechos humanos, la Constitución garantiza también derechos de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o condición de discapacidad y que tienen dificultades para el ejercicio de los derechos fundamentales comunes a todos.
Artículo 4.- Los preceptos de esta Constitución y normas dictadas conforme a ella obligan tanto a los titulares o integrantes de los órganos del Estado, así como a toda persona, institución o grupo. Los órganos del Estado, previa investidura de sus integrantes, en conformidad a la ley, deben actuar en el marco de su competencia y en la forma establecida por esta Constitución y las leyes. Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, sean estas de la naturaleza, políticas o sociales, otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que señala la ley.
Artículo 5.- La República de Chile es un Estado social y democrático de derecho. Su democracia representativa es complementada con las modalidades de democracia directa y participativa que se establecen y regulan en la Constitución y las leyes.
Artículo 6.- Chile reconoce su plurinacionalidad y, dentro de su unidad soberana e indivisibilidad territorial, confirma la existencia de pueblos indígenas que tienen derecho a sus culturas, tradiciones, lenguas, educación, organización, autoridades, instituciones, tierra y recursos naturales, en la forma que determinen esta Constitución y las leyes, a las que deberán ajustarse las políticas públicas tanto nacionales como regionales y comunales.
La autonomía política y jurisdiccional indígena que la ley establezca no afectará a los derechos humanos ni a la integridad e indivisibilidad del Estado de Chile Esta Constitución garantiza la representación política de tales pueblos en el Congreso Nacional, como también en los gobiernos regionales y comunales en que dichos pueblos se encuentran mayormente asentados, en proporción a su población. La ley determinará la forma en que cada región asegurará la debida representación política de los pueblos indígenas en los órganos colegiados de gobierno y administración regional y local.
Artículo 7.- Chile es un Estado política, administrativa y fiscalmente descentralizado, de acuerdo a lo que disponen la Constitución y las leyes, y propenderá a una relación de colaboración entre los territorios y al desarrollo equitativo, solidario y armónico de estos.
-
¿Qué implica?
Las normas corresponden a una propuesta para el primer capítulo de la Constitución, que sienta las bases del Estado. En esta minuta se analizan los primeros 7 artículos, desde el artículo 1 al artículo 7.
El artículo 1 recalca el concepto de dignidad respecto a las personas, y basa los derechos fundamentales en este concepto.
El artículo 2 establece el bien común como un objetivo del estado, la garantía de los derechos fundamentales; la supresión de obstáculo económicos y sociales; la protección de diversos proyectos de vida; las distintas formas de familia; y la autonomía de las organizaciones.
El artículo 3 establece que la soberanía recae en el pueblo y es ejercida por este, de manera representativa. Posee como límite en su ejercicio el respeto a los derechos humanos. Establece jerarquía constitucional de los tratados internacionales. También garantiza los derechos de personas con discapacidad.
El artículo 4 establece las obligaciones básicas del Estado, y en general a las personas y grupos.
El artículo 5 establece el modelo de democracia representativa, complementada con mecanismos de democracia directa.
El artículo 6 reconoce la plurinacionalidad y establece espacios de autonomía política y jurisdiccional indígena, con representación en el congreso como en gobiernos regionales y comunales.
El artículo 7 establece un principio de descentralización.
-
¿Cuál es la diferencia con la constitución del '80?
La constitución actual hace referencia a la libertad y a la dignidad, pero le asigna menos relevancia a esto último que en la propuesta.
La constitución actual solo habla de “la familia”, sin referencia a distintos tipos de familia. A diferencia de la constitución actual, la propuesta no habla de los grupos intermedios ni de la seguridad nacional.
En general, la propuesta posee más consideraciones respecto a los derechos fundamentales y el aseguramiento de estos que la constitución actual.
La constitución actual reconoce el respeto a los derechos humanos como un límite a la soberanía, así como aquellos establecidos por los tratados internacionales. No se hace referencia a los derechos de personas con discapacidad.
En el actual capítulo 1 solo se establece que Chile es una república democrática, sin hacer referencia a mecanismos de democracia directa.
El texto propuesto incluye la plurinacionalidad. En el actual no hay referencias a los pueblos originarios.
En la propuesta se define de manera más extensa la descentralización. En el texto actual solo se hace una referencia general.