Borrador Constitucional: Gratuidad en la Justicia
Comisión: Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional
Votación general:
Inciso
- A favor: 150
- En contra: 1
- Abstenciones: 0
Inciso 2
- A favor: 110
- En contra: 40
- Abstenciones: 1
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¿Qué se aprobó?
“El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley.
La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos”.
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¿Qué implica?
El primer principio establece la gratuidad en el acceso a la función jurisdiccional. De esta forma, tiende a reforzar algo que es así en la actualidad y deja a salvo que la ley pueda establecer algunos costos para actuaciones judiciales.
Asimismo, se establece la posibilidad de sanciones, aunque esto no tenga relación directa con los costos de acceder a la justicia, los cuales son resguardados.
La segunda parte de la norma revierte la posibilidad de que en algunas materias se establezca un arbitraje forzoso y, por lo tanto, se limite el acceso a los tribunales para determinados conflictos.
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¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
La norma no tiene un equivalente en la constitución actual.