Borrador Constitucional: Estado Regional
Minuta elaborada por: Nieves Alcaíno, Espacio Público.
Experta consultada: Dra. Jeanne W. Simon, Académica, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción.
Comisión: Forma de Estado
Votación particular primer inciso: 112 votos a favor, 34 votos en contra y 2 abstenciones.
Votación particular segundo inciso: 150 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones.
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¿Qué se aprobó?
“Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.
El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”
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¿Qué implica?
El artículo implica un cambio en la organización territorial del Estado, desde un estado unitario (artículo 3 de la actual Constitución) a un Estado Regional. Según Jeanne Simon, académica de la Universidad de Concepción, la norma implica que el Estado deberá reconocer la autonomía de las entidades territoriales como la región autónoma, la comuna autónoma y autonomía territorial indígena. Además, el rol preciso que tendrá el nivel central dependerá de la asignación de competencias exclusivas y compartidas a estas entidades territoriales.
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¿Cuál es la diferencia con la Constitución actual?
En la actual Constitución, el artículo 3 establece que los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional y el artículo 115 establece como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.
El artículo propuesto por la Comisión de Forma de Estado agrega “la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”. Así la norma propuesta establecerá que las leyes que se dicten deben, además de velar por el principio mencionado, incorporar criterios de solidaridad al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.