Borrador Constitucional: Establecimientos Penitenciarios
Minuta elaborada por Manuel Arís (Espacio Público).
Experto consultado: Mauricio Duce, Profesor en la Universidad Diego Portales y Director de Espacio Público.
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¿Qué se aprobó?
“Establecimientos penitenciarios. Sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados.
Para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el estudio, trabajo, deporte, las artes y culturas.
En el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado adoptará las medidas necesarias tales como infraestructura y equipamiento tanto en el régimen de control cerrado, abierto y post penitenciario.”
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¿Qué implica?
Se establece una norma general respecto a que es una función pública el cumplimiento de las penas y medidas privativas de libertad.
Según Mauricio Duce, abogado y magíster en Ciencias Jurídicas, la norma podría implicar un riesgo grave, en tanto se interprete extensivamente, con la consecuencia de que esta función no pueda ser ejecutada por privados, ya sea en la construcción de cárceles, servicios de alimentación, o incluso la participación de organizaciones de la sociedad civil en programas de capacitación o reinserción.
Los dos incisos finales apuntan a principios generales, que si bien son principios correctos, se podría discutir su pertinencia legal o constitucional.
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¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
Es una norma que constituye una novedad en la discusión constitucional, ya que no hay algo equivalente en la constitución actual.