Borrador Constitucional: Entidades centralizadas y desconcentradas
Comisión: Forma de Estado
Votación general:
A favor: 103
En contra: 38
Abstenciones: 4
Minuta elaborada por Manuel Arís (Espacio Público).
Experto consultado: Diego Portales (Chile Descentralizado)
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¿Qué se aprobó?
“La ley determinará cuáles Servicios Públicos, Instituciones Autónomas o Empresas del Estado, en virtud de sus fines fiscalizadores, o por razones de eficiencia y de interés general, mantendrán una organización centralizada y desconcentrada en todo el territorio de la República”.
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¿Qué implica?
Este artículo implica que la norma será que los servicios públicos serán descentralizados, salvo las excepciones que establezca una ley, en las que por razones de eficiencia e interés general se considere que esas entidades públicas deberán ser centralizadas y desconcentradas. Por centralizadas entendemos que responden a una organización con una dirección para todo el territorio nacional, y su desconcentración implica que debe tener presencia en el territorio.
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¿Cuál es la diferencia con la constitución del '80?
Actualmente, la organización del Estado es completamente al revés de lo que propone esta norma, pues por regla las entidades públicas son centralizadas, a menos que se consigne en su diseño lo contrario.