Borrador Constitucional: Derecho al cuidado
Comisión: Derechos Fundamentales.
Minuta elaborada por: Nieves Alcaíno, Espacio Público.
Experta consultada: Mariela Infante, Directora Corporación Humanas.
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¿Qué se aprobó?
“Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad.
Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente. El sistema prestará especial atención a lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados”
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¿Qué implica?
El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado son todas las actividades requeridas por las personas para mantener su vida, salud y bienestar. Entre estas tareas se encuentran las labores del hogar, como la preparación de comida, limpieza, lavado de ropa, y las tareas de cuidados personales, especialmente de las niñas y niños, personas mayores, enfermas o aquellas que tienen alguna discapacidad.[1]
Para Mariela Infante, Directora de Corporación Humanas, el artículo implica un avance sustantivo en las siguientes materias. En primer lugar, se avanza en el reconocimiento del cuidado como derecho universal. Este reconocimiento lo transforma en una garantía fundamental inalienable, es decir, para todas las personas, independientemente de su edad, origen social, ingresos o situación laboral.
En segundo lugar, el Estado y la sociedad asume obligaciones y responsabilidades en el trabajo de cuidados. Las tareas de cuidado, que son imprescindibles, dejan de ser responsabilidad exclusiva de las mujeres, pavimentando un nuevo camino de organización y convivencia social: “Los cuidados son la base y fundamento de la reproducción social, son imprescindibles para la sostenibilidad de vida humana y la sociedad los asumirá de manera colectiva”.
En tercer lugar crea un Sistema Nacional de Cuidados, lo que implica que las obligaciones del Estado con respecto a esto se implementarán a través de una política pública concreta.
En cuarto lugar, equilibra la distribución desigual de las tareas de cuidados entre hombres y mujeres, lo que permite que las mujeres no tengan una mayor carga de trabajo: “Avanzar en responsabilidades compartidas contribuirá a que las mujeres decidan libremente sobre sus proyectos de vida, tengan mayor autonomía económica y participen de todas las esferas de la sociedad”. Además, les da libertad a las mujeres para decidir libremente si desean o no realizar las tareas de cuidados, y en el caso de que así lo decidan, estarán protegidas por el Estado.
Por último, se reconoce el importante trabajo que se realiza adentro de los hogares, históricamente desvalorizado. Nombrar y visibilizar las tareas de cuidado como un trabajo permitirá valorar su contribución en la mantención de la vida y la economía.
[1] Vota por Nosotras (2021), Cartillas Constituyentes, Nº 1 Glosario Constitucional, pág. 19. Disponible en:
https://nadasinnosotras.cl/wp-content/uploads/2021/01/Cartilla-1_-Glosario-constitucional.pdf
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¿Cuál es la diferencia con la Constitución actual?
El derecho al cuidado no se encuentra reconocido en la Constitución actual. Según Mariela Infante, existen tres aspectos que exacerban la privatización, feminización y desigual distribución de los cuidados en la sociedad: la mercantilización de los derechos sociales y que el acceso al cuidado digno dependa de la capacidad de pago de cada persona, la familia hegemónica como núcleo de la sociedad, que invisibiliza, desvaloriza y relega a lo privado las labores de cuidado, que son tradicionalmente realizadas por mujeres, y la falta de reconocimiento de los principios de solidaridad e interdependencia intergeneracional que orientan la construcción del bien común.