Borrador Constitucional: Derecho a propiedad
Comisión de origen: Derechos fundamentales
Minuta elaborada por Manuel Arís (Espacio Público).
-
¿Qué se aprobó?
“Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”
-
¿Qué implica?
La constitución reconocerá el derecho de propiedad en un sentido amplio, al establecer que ésta se ejerce sobre todas sus especies y sobre toda clase de bienes. La norma deja al legislativo la definición de ciertos aspectos sobre el ejercicio y límites de este derecho. Al momento de aprobar esta norma no se ha definido la norma de expropiación, lo que presenta preocupación en algunos sectores.
-
¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
Cambia la definición del derecho, que en la constitución actual establece que el propietario puede usar, gozar y disponer de ella.