Borrador Constitucional: Derecho a la vivienda
Propuesta presentada a la mesa de la Convención por las y los convencionales: Roberto Vega, Paulina Veloso, Angélica Tepper, Álvaro Jofré, Adriana Cancino, Luciano Silva, Bernardo de la Maza, Manuel José Ossandón, Helmuth Martínez y Geoconda Navarrete.
-
¿Qué se discute?
Propuesta de artículo relativo al Derecho a la Vivienda
“Los Chilenos tienen derecho a una vivienda digna y poder participar en las decisiones que influyan en los procesos de desarrollo y planificación de las comunas en las que habiten, la ley determinará y regulará los mecanismos para hacer efectivo esta facultad.
Las políticas de vivienda a nivel nacional deberán realizarse con criterios de integración y en conformidad a la realidad de las distintas provincias y sus comunas. Es deber del Estado adoptar las medidas razonables, legislativas y de todo tipo, dentro de los recursos disponibles para asegurar este derecho y evitar la especulación con los suelos.
La construcción de la vivienda social deberá tener siempre como conceptos básicos criterios de sustentabilidad, seguridad, accesibilidad para personas discapacitadas, desarrollo de áreas verdes y la instalación de servicios básicos y comunes si las condiciones así lo ameriten, debiendo siempre la oferta de ellos ser coherente con la cantidad de habitantes de la urbanización.
El mal uso de subsidios o fondos gubernamentales ya sea por parte de las constructoras, inmobiliarias o promotores inmobiliarios será castigado con penas de prohibición absoluta para la empresa y sus altos ejecutivos para postular o manejar cualquier tipo de fondos públicos, para los beneficiarios la sanción será la pérdida del derecho y en ambos casos las demás sanciones que se establezcan en la ley.”
-
¿Qué implica?
El primer inciso establece un derecho a la vivienda digna y a la participación en la toma de decisiones sobre procesos de planificación. El inciso establece una responsabilidad a los legisladores para regular mecanismos que aseguren este derecho.
El segundo inciso establece criterios de integración en la política de vivienda. Establece un deber al Estado (y en consecuencia al gobierno y congreso) para asignar recursos para el cumplimiento de este derecho; así como implementar mecanismos para evitar la especulación de suelos.
El tercer inciso incorpora elementos a la construcción de vivienda social, como medidas de sustentabilidad y accesibilidad para personas discapacitadas; así como la incorporación de servicios básicos y áreas verdes. Estos dos últimos elementos son generalmente considerados como deficiencias en la construcción de viviendas sociales.
El último inciso establece sanciones para el mal uso de subsidios. En el caso de un empresa, se establece una inhabilidad para el uso de fondos públicos por parte de esta o de sus altos ejecutivos; mientras que para beneficiarios de subsidio se establece la perdida del derecho, lo cual puede implicar la devolución de los recursos. Además, deja espacio para que la ley establezca sanciones adicionales.
-
¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
En la constitución actual no hay referencias a la vivienda.