Borrador Constitucional: Preservación de memoria histórica
Comisión: Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios
Votación particular:
- A favor: 106
- En contra: 29
- Abstenciones: 11
Minuta elaborada por: Nieves Alcaíno, Espacio Público.
Experto consultado: Raúl Ferrada, Director Chile Transparente.
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¿Qué se aprobó?
“Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos.
Los sitios de memoria y memoriales serán objeto de especial protección, asegurando su preservación y sostenibilidad”
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¿Qué implica?
La norma implica que el Estado deberá garantizar el acceso a los archivos y documentos y proteger los sitios de memoria.
Según Raúl Ferrada, Director de Chile Transparente, es importante que el acceso a la información pública esté disponible para la ciudadanía en los más diversos ámbitos de la función pública. Esto implica que la ciudadanía debe tener acceso expedito a dicha información para conocerla y utilizarla y el Estado debe ser garante de ello.
Esta norma se enmarca dentro de una corriente de política pública internacional, que es la apertura del Estado, y de todas sus manifestaciones al conocimiento ciudadano.
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¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
El artículo 8 de la constitución actual establece el principio de transparencia, por lo que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado. El artículo en cuestión, que se encuentra en el borrador de la nueva constitución, establece el acceso a los archivos y documentos relativos a la memoria, en sus distintos soportes y contenidos.
Según Ferrada, la norma ingresada por la Comisión de Sistemas de Conocimiento es consistente con lo que establece la actual constitución, sin embargo, es más específica en su alcance, lo que implicaría un mandato explícito al Estado en dicho ámbito.
Sobre los sitios de memoria, la actual constitución no establece su protección ni preservación.