Borrador Constitucional: Consejo de Alcaldes y Alcaldesas
Comisión de origen: Forma de Estado
Votación particular:
– A favor: 113
– En contra: 9
– Abstenciones: 28
Minuta elaborada por Gabriel Ortiz (Espacio Público).
Expertos/as consultados: Joaquín Ugalde, Director de la Unidad de Temas Constitucionales AChM; y Marcelo Segura, abogado asesor de la Dirección Jurídica AChM.
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¿Qué se aprobó?
“El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas es un órgano de carácter consultivo que estará integrado por los alcaldes y alcaldesas de todas las comunas de la región autónoma y de las ciudades respectivas, el cual será coordinado por quien determinen sus integrantes por mayoría absoluta.
El Consejo deberá sesionar y abordar las problemáticas de la región autónoma, promover una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos locales en la forma que determine la ley”.
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¿Qué implica?
Según Joaquín Ugalde y Marcelo Segura, representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), el impacto más directo será en la relación interinstitucional entre municipios y Gobiernos Regionales. En este sentido, la norma puede tener efectos positivos si este órgano mantiene un alto nivel consultivo, trabajo conjunto, colaborativo y de coordinación permanente, y que las decisiones se tomen por mayoría pero admitiendo la opinión de la minoría o las minorías.
Pero también tiene riesgos de crear conflicto entre estas dos instituciones: “dado que el carácter de este consejo es consultivo, y está coordinado por quien determine la mayoría, puede funcionar desigualmente en las distintas regiones. Además, se pueden generar lógicas de competencia entre comunas de grandes centros urbanos y comunas rurales, específicamente en la Región Metropolitana, replicando así una lógica centrípeta a nivel regional”.
También puede ser una instancia de potencial conflicto entre gobernador o gobernadora y municipalidades, si es que las exigencias de los Consejos no se resuelven en un plazo adecuado de tiempo, especialmente si el o la líder regional es de distinto color político a la mayoría de los y las ediles.
Sin embargo, los representantes aclaran que estos son riesgos inherentes a este tipo de instituciones, pero si se trabaja siguiendo el espíritu de la norma, puede ser beneficioso.
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¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
La actual Constitución no contempla una norma similar a la anterior, pero en el plano legal existe una norma similar, limitada a las áreas urbanas (artículo 104 bis de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional): “para la administración de las áreas metropolitanas, el respectivo gobierno regional consultará sus decisiones a un comité compuesto por los alcaldes de las comunas integrantes de dicha área metropolitana”, instancia que es presidida por el gobernador regional.
Según los representantes de la AChM, la norma constitucional aprobada va más allá de la disposición legal referida en el párrafo anterior al establecerla a nivel regional -no solo para las áreas metropolitanas- y establece una coordinación por uno de sus miembros.
En este sentido, es posible que este Consejo permita una mejor coordinación entre los distintos gobiernos locales.