Borrador Constitucional: Concentración de la propiedad de medios
Minuta elaborada por: Nieves Alcaíno, Espacio Público.
Experto consultado: Sebastián Valenzuela, Académico de la Facultad de Comunicaciones UC e investigador del Instituto Milenio Fundamentos de los Datos (IMFD).
Comisión: Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios.
Votación particular: 112 votos a favor, 27 votos en contra y 14 abstenciones.
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¿Qué se aprobó?
“El Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto”
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¿Que implica?
El artículo aprobado por el Pleno de la Convención establece que el Estado tendrá el deber de impedir la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información Además, impide que el Estado pueda tener el control monopólico como forma de combatir la concentración de la propiedad de estos.
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¿Cuál es la diferencia con la Constitución actual?
El numeral 12 del artículo 19 de la actual Constitución establece que “la ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social”. Según Sebastián Valenzuela, académico de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad Católica e investigador del Instituto Milenio Fundamentos de los Datos, en este aspecto, la propuesta actual es idéntica a la norma vigente.
Sin embargo, sí hay cambios respecto de que el Estado deba jugar un rol activo en contra de la concentración de la propiedad de los medios. La actual Constitución no explicita que el Estado puede intervenir en el mercado de los medios para reducir la concentración (el fomento del pluralismo está mencionado únicamente en la Ley de Prensa de 2001 y en la norma sobre el Consejo Nacional de Televisión).
Según Valenzuela, esta propuesta permite al Estado intervenir en el mercado de los medios para reducir su concentración: “El tipo y grado de intervención puede variar enormemente, desde medidas indirectas como aumentar el financiamiento de medios comunitarios y poner nuevos requisitos de diversidad de contenido, hasta crear nuevos medios públicos y fijar límites a la propiedad cruzada de medios”.
Para el académico e investigador, es razonable, dado el potencial de controversia que tendrían estas intervenciones, que la propuesta constitucional deje al arbitrio legal la forma específica en que se resguardará este precepto constitucional.