Borrador Constitucional: Comuna Autónoma
Minuta elaborada por: Nieves Alcaíno, Espacio Público
Experto consultado: Carlos Umaña Mardones, Profesor de Gestión Municipal, Universidad de Concepción
Comisión: Forma de Estado
Votación particular primer inciso: 146 votos a favor, 2 votos en contra y 5 abstenciones.
Votación particular inciso tercero (inciso segundo fue rechazado y volvió a comisión): 113 votos a favor, 17 votos en contra y 23 abstenciones.
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¿Qué se aprobó?
“La Comuna Autónoma es la entidad territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
La ley clasificará las comunas en distintos tipos, las que deberán ser consideradas por los órganos del Estado para el establecimiento de regímenes administrativos y económico-fiscales diferenciados, la implementación de políticas, planes y programas atendiendo a las diversas realidades locales, y en especial, para el traspaso de competencias y recursos. El establecimiento de los tipos comunales deberá considerar, a lo menos, criterios demográficos, económicos, culturales, geográficos, socioambientales, urbanos y rurales”
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¿Qué implica?
El artículo implica la apertura al traspaso de competencias a partir del reconocimiento de microclimas jurídicos, económicos y fiscales. Según Carlos Mardones, profesor de Gestión Municipal de la Universidad de Concepción, haría falta una operacionalización adecuada para superar las brechas actuales entre los municipios.
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¿Cuál es la diferencia con la Constitución actual?
La actual Constitución regula la administración comunal en los artículos 118, 119, 120, 121 y 122. Se establece en ellos la autonomía de los municipios. Sin embargo, su dependencia financiera del Fondo Común Municipal, las complejas interacciones en el cumplimiento de principios normativos básicos del sistema jurídico, y los conflictos de competencias con otros niveles de la administración pública, impiden los avances de los municipios y un desarrollo adecuado de sus funciones.
La categorización y tipologías de comunas es nueva a nivel constitucional, y se presenta como un mandato para la emergencia de una oferta programática que responda a las vocaciones de cada territorio. Para Carlos Umaña, esto representa un avance, pero falta profundizar en la discusión y conectar con instrumentos, relacionándolos directamente con las normas ya aprobadas sobre igualdad en la prestación de servicios, equidad territorial y descentralización fiscal.